CONSEJO MEXICANO DE CIENCIAS SOCIALES

Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria

Adoptados por la Comisión durante el 182º Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 6 al 17 de diciembre de 2021

PREÁMBULO

REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y de los derechos fundamentales de todas las personas a través del Estado de Derecho, y considerando la importancia de promover estándares para fortalecer la protección y garantía de la libertad académica en las Américas;

RECONOCIENDO que la libertad académica es un derecho humano independiente e interdependiente, que cumple con una función habilitante para el ejercicio de una serie de derechos que incluyen la protección del derecho a la libertad de expresión, el derecho a la educación, el derecho de reunión, la libertad de asociación, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a los beneficios de la cultura y el progreso científico, así como los derechos laborales y sindicales, todos estos reconocidos en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –“Protocolo de San Salvador”-, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –“Convención De Belem Do Pará”-, la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia, la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, entre otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;

ENFATIZANDO la función habilitante y social de la libertad académica para consolidar la democracia, el pluralismo de ideas, el progreso científico, el desarrollo humano y de la sociedad, y para la garantía plena del derecho a la educación, y entendiendo que los obstáculos frente a esta aplazan el avance del conocimiento, socavan el debate público y reducen los espacios democráticos;

CONSCIENTES de que la ciencia y el conocimiento es un bien público, social y pilar fundamental de la democracia, el Estado de Derecho, el desarrollo sostenible, el pluralismo de ideas, el progreso científico, académico y el mejoramiento de la persona humana y de la sociedad, siendo un requisito indispensable para una sociedad libre, abierta, pluralista, justa e igualitaria;

DESTACANDO que el acceso libre y abierto a la información y a la educación a través de, entre otros, el acceso a Internet, las nuevas tecnologías, las bibliotecas, y las publicaciones en y fuera de línea en su conjunto, aumenta exponencialmente las posibilidades de universalización del derecho a la educación y del acceso al conocimiento, empodera a las personas para participar activamente en las sociedades desde posiciones informadas, críticas, creativas, responsables y solidarias, fortalece las relaciones entre los pueblos, brinda condiciones para cerrar las brechas de calidad de vida entre lo urbano y lo rural, y fomenta la diversidad de posturas e ideas para que los procesos decisorios sobre asuntos de interés público tomen en consideración la reflexión y el diálogo abierto, nutrido y consistente;

RESALTANDO que estudiantes, profesorado, personal académico, investigadoras e investigadores y demás personas e instituciones de la comunidad académica juegan un rol esencial como catalizadores, generadores de conocimiento y agentes para el descubrimiento, la autorreflexión, el progreso científico, la promoción de los principios democráticos, la apropiación de los derechos humanos, el respeto en la diversidad, el combate del autoritarismo en las Américas, la formación de personas, la respuesta y búsqueda de soluciones ante desafíos que enfrenta la humanidad y están sujetas a especial vulnerabilidad en contextos no democráticos, pues pueden afrontar restricciones, riesgos y violaciones de sus derechos humanos a raíz de su investigación, pensamiento y expresiones críticas, especialmente cuando se involucran en la discusión de asuntos de interés público, por lo que gozan de una especial protección;

RECORDANDO el alcance dado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“CESCR”) sobre la libertad académica y autonomía institucional en su Observación General No. 13 sobre el derecho a la educación (artículo 13) de 1999, basada en la Recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO de 1997) sobre “El estado del personal docente de educación superior” como una libertad con una protección sobre el individuo y con una dimensión institucional materializada en la autonomía universitaria; el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos de las Naciones Unidas en sus fases II y IV en los que se incluye la educación superior; así como el artículo 14 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Plan de Acción de Rabat de la oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

RECORDANDO que el derecho a la educación –entendido en su dimensión de conocimiento sobre hechos, conceptos, sistemas conceptuales y teorías, en su dimensión procedimental en cuanto a habilidades, técnicas y métodos, y en su dimensión actitudinal en cuanto al conjunto de comportamientos, actitudes y valores de convivencia plural y pacífica– tiene las finalidades de aportar al pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, de fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico y las libertades fundamentales, al igual que una función para ofrecer soluciones y mitigar el impacto social de situaciones de emergencia, conflicto o crisis; que la mercantilización de las actividades académicas puede actuar en detrimento de dichas cualidades y que los Estados están en el deber de avanzar de forma progresiva la enseñanza gratuita;

SEÑALANDO preocupación por las denuncias existentes en varios países del hemisferio sobre represión a colectivos estudiantiles y sindicatos universitarios, al igual que acoso, hostigamiento, ataques, recortes presupuestales a instituciones académicas y retaliaciones de distinta índole en contra de integrantes de la comunidad académica a través de medidas arbitrarias o discriminatorias;

ENFATIZANDO que la presente declaración de principios tiene como ámbito de aplicación la educación superior en la que interactúan personas con autonomía para discernir y plena responsabilidad sobre sus actos ante la sociedad, y que por lo tanto estos principios no son directamente aplicables a la educación básica para la cual el Protocolo de San Salvador consagró el deber del Estado de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual las niñas, niños y adolescentes perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad;

VALORANDO el rol de las diversas declaraciones formuladas por la comunidad académica a nivel global para la conceptualización y la consolidación de estándares de protección y garantía de la libertad académica, siendo de especial relevancia para el hemisferio la Declaración de Principios sobre Libertad Académica y de Cátedra de la Asociación Americana de Profesores Universitarios y de la Asociación de Facultades Americanas, así como la Declaración de Lima sobre Libertad Académica y Autonomía de las Instituciones de Educación Superior;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN los Principios de Abiyán sobre las obligaciones de los Estados de proveer educación pública y regular el involucramiento privado en la educación, como los estándares aplicables del informe “Empresas y Derechos Humanos: estándares interamericanos” de la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la CIDH;

RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad académica en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo de la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) y de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), en virtud de las funciones conferidas por el artículo 106 de la Carta de las Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos humanos y el artículo 18.b de su Estatuto; adopta la siguiente Declaración de Principios;

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