CONSEJO MEXICANO DE CIENCIAS SOCIALES

Comunicado del FCCyT A.C

Ciudad de México a 23 de septiembre de 2021

ESTIMADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y OPINIÓN EN GENERAL:

Nos permitimos realizar la presente con relación a las sorprendentes e infundadas acusaciones de ilegalidad del Foro Consultivo Científico y Tecnológico A.C, en la que señalamos de manera precisa y puntual lo siguiente:

  • Es preciso aclarar que el FCCyT A.C. no es una empresa privada como lo señalo la FGR en su comunicado 377/2021, el Foro Consultivo fue creado por mandato de ley en 2002, el espíritu del legislador al configurar a esta figura jurídica fue que hubiera un espacio que albergara las opiniones de la comunidad científica, académica, tecnológica y el sector productivo y que participará en los órganos representativos del sistema como un ente autónomo
  • El Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCyT) se estableció en el artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología en 2002, aún en vigor, como un “…órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del CONACyT…”. La ley federal estableció que tendría por objeto “promover la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación”.
  • El artículo 38 de la misma la Ley establece que “…El CONACyT otorgará, por conducto del secretario técnico de la mesa directiva, los apoyos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del FCCyT, lo que incluirá los apoyos logísticos y los recursos para la operación permanente, así como los gastos de traslado y estancia necesarias para la celebración de sus reuniones de trabajo…”.
  • El artículo 22 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) estableció que “…para la materialización de sus actos, el Foro se constituirá en una asociación civil…”. Así fue hasta el 11 de diciembre de 2019, cuando fue publicada en el DOF la modificación al Estatuto.
  • Durante más de 18 años, el FCCyT funcionó como una asociación civil autónoma y con financiamiento de CONACyT, los resultados del trabajo del FCCyT muestran el cumplimiento del artículo 36 referido y todos los productos generados durante su existencia pueden ser consultados en la página: https://foroconsultivo.org.mx
  • La actual administración del CONACyT buscó desconocer la autonomía legal de este ente jurídico pese la claridad con que se le otorga en la Ley de Ciencia y Tecnología. Además, a partir de junio de 2019 CONACyT incumplió la obligación establecida en el artículo 38 de dicha Ley y se negó a otorgar el financiamiento requerido para su funcionamiento. La Mesa Directiva del FCCyT decidió promover un amparo.
  • Es pertinente destacar que la mesa directiva de FCCyT, A.C. está conformada por 20 representantes de la academia y del sector empresarial; 17 de ellos son titulares de diversas organizaciones y tres pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), y son electos por sus pares para ocupar esta posición. Academia Mexicana de Ciencias; Academia Mexicana de Historia; Academia Mexicana de la Lengua; Academia de Ingeniería de México; Academia Nacional de Medicina de México; Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo; Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A.C.; Cámara Nacional de la Industria de la Transformación; Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos; Confederación Patronal de la República Mexicana; Consejo Consultivo de los Centros Públicos de Investigación CONACYT; Consejo Nacional Agropecuario; Consejo Mexicano de Ciencias Sociales; Instituto Politécnico Nacional; Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología; Universidad Nacional Autónoma de México; Investigador electo de las áreas de Ciencias Sociales y Humanidades; Investigador electo de las áreas de Ingeniería y Tecnología; Investigador electo de las áreas de Medicina y Ciencias de la Salud
  • Un Juez de Distrito en Materia Administrativa dictó sentencia definitiva del juicio de amparo 1440/2019, encontrando a la actual Directora del CONACyT en violación e incumplimiento a la orden judicial concedida en la suspensión resultante de dicho juicio. Este fallo fue recurrido por las autoridades de CONACyT y el asunto fue atraído por la Suprema Corte por su importancia y trascendencia.
  • Durante el litigio instaurado por el FCCyT, AC. el CONACyT modificó la situación jurídica del Foro a través de diversas reformas al estatuto en específico la del día 11 de diciembre de 2019, por lo que a partir de ese momento el Foro sería un órgano interno de consulta de CONACyT, sin personalidad jurídica ni patrimonio propios; señalaron un nuevo Secretario Técnico y dieron inicio a una operación de la Mesa Directiva al interior de CONACyT.
  • En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró en la sentencia dictada bajo el expediente número 76/2021 en fecha 24 de agosto de este año, sobreseer el juicio de amparo promovido por el FCCyT A.C.
  • No obstante, en la sentencia resulta relevante lo sostenido por el máximo tribunal del país en torno a la legalidad del funcionamiento del FCCyT, A.C. en los considerandos 53 y 54 de dicha determinación en la que se señaló que existía una relación de colaboración entre el CONACYT y el FCCyT, A.C. hasta la modificación del estatuto de CONACYT en 2019, por lo que la actuación de los Coordinadores, Secretarios Técnicos y personal del FCCyT, A.C. fue legal y y conforme a las disposiciones vigentes en su momento.
  • Cada año el CONACyT emitió una Constancia de conclusión técnico y financiera favorable del uso de los recursos otorgados al FCCyT. Incluso, la actual administración, por medio de la Directora Adjunta de Desarrollo Científico, emitió constancia favorable del uso por parte de la asociación civil de los últimos recursos otorgados para 2018 y el primer semestre de 2019.
  • Todas las cuentas del FCCyT han sido presentadas ante el CONACyT en tiempo y forma. Todos los resultados de sus programas tienen evaluaciones positivas. Existe documentación probatoria de las afirmaciones aquí realizadas, en la liga mencionada.
  • El FCCyT, A.C. dejó de tener relación alguna con el CONACYT cuando dicha institución cambió su Estatuto Orgánico al final de 2019. La asociación civil se dedica desde ese momento a promover la ciencia, la tecnología y la innovación desde la sociedad y para la sociedad.

Atentamente,

Los Ex coordinadores del Foro Consultivo Científico y Tecnológico A.C.

José Antonio de la Peña Mena, José Luis Fernández Zayas, Juan Pedro Laclette San Román, Gabriela Dutrenit Bielous, José Franco y Julia Tagüeña Parga

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