CONSEJO MEXICANO DE CIENCIAS SOCIALES

La autonomía universitaria y los estudiantes

Adrián de Garay Sánchez[1]

Seguramente, si se hiciera una encuesta nacional a los estudiantes de las universidades públicas autónomas acerca de lo que significa que su institución sea autónoma en términos de sus leyes orgánicas, nos sorprenderíamos de sus respuestas en el sentido de que la gran mayoría lo ignoraría, y menos aún sabrían la historia de que en muchas universidades costó mucho tiempo lograrla frente al gobierno federal, los gobiernos estatales, los congresos de diputados federales o estatales y otros sectores sociales.

Supongo que en mayor medida no entenderían lo que es la autonomía en universidades que, por distintas razones históricas, no tienen en su nombre oficial la palabra autónoma, como la Universidad Veracruzana, la Universidad de Colima, la Universidad Juárez del Estado de Durango, la Universidad de Guanajuato, la Universidad de Guadalajara, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo en Michoacán, la Universidad de Quintana Roo o la Universidad de Sonora.

Desde mi punto de vista, la autonomía no forma parte de los valores y concepciones interiorizadas entre la gran mayoría de los estudiantes universitarios de hoy que estudian en una institución pública autónoma. Se trata de una realidad que pone en riesgo y vulnera a nuestras instituciones ya que, ante cualquier intento de mermar la autonomía por parte de agentes externos a la universidad, difícilmente se sumarían a su defensa los estudiantes a quienes les parecería probablemente una entelequia de sus autoridades y sus académicos. Para mejor ejemplo, recuérdese el supuesto “error” del actual gobierno federal en el año 2019 al pretender eliminar de su propuesta de modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la fracción sobre la autonomía. ¿Se manifestaron los estudiantes ante ese atropello? Hasta donde tengo noticia, no hubo pronunciamiento alguno.

Pero, ¿qué tiene que ver la autonomía de las universidades con los estudiantes? En primer lugar, el cogobierno, una conquista producto del movimiento estudiantil de Córdoba, Argentina, a principios del siglo XX. Por lo demás, un movimiento donde no participó ninguna mujer. El efecto multiplicador de las reformas universitarias en América Latina se dejó venir con el paso de las décadas, incluido México. De tal forma que en todas las universidades públicas autónomas por sus leyes orgánicas aprobadas por el Congreso de la Unión o por los Congresos Estatales, los estudiantes forman parte de la estructura de gobierno académico de sus instituciones y participan de alguna forma u otra en el nombramiento o designación de las autoridades académicas. Leyes orgánicas que cuentan con el respaldo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo Tercero, fracción VII.

En relación con la participación de estudiantes en la máxima instancia de gobierno de las universidades autónomas, que son las que definen el rumbo académico de las mismas con absoluta independencia del gobierno federal, de los gobiernos estatales u otras posibles influencias externas a la institución como la iglesia y los partidos políticos, encontré una gran diversidad de modelos organizacionales.

De un total de treinta y seis instituciones públicas autónomas, en diez de ellas el peso del sector estudiantil en sus consejos universitarios está por arriba del sector de académicos y de las autoridades, siendo los casos más notables la Universidad Autónoma de Chapingo (50%), la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (49%), la Universidad de Colima (49%), la Universidad Autónoma de Nayarit (46%) y la Universidad Autónoma de Tamaulipas (48%).

En el caso de menor representación estudiantil se localizan la Universidad Nacional Autónoma de México (24%), la Universidad Autónoma Metropolitana (26%) –ambas federales–, y la Universidad Autónoma de Chiapas (19%).[2]

Es interesante el caso de la UNAM. Pareciera que el movimiento del 68 –salvo en la Escuela Nacional de Arquitectura con su Autogobierno en 1972– no tuvo repercusiones a nivel de toda la institución para intentar modificar su ley orgánica y propiciar una mayor representación del sector estudiantil. O instituciones como la UAM, fundada con un supuesto “nuevo espíritu democrático” en 1974 donde la participación estudiantil en su consejo universitario es bajo en comparación con otras IES (López Zárate et al., 2000); al igual que la Universidad Autónoma de Aguascalientes, fundada en el mismo año y donde los estudiantes tienen 30% de representatividad.

No tengo duda que el rumbo académico de una universidad autónoma lo define la propia comunidad: los profesores, los estudiantes, las autoridades en turno y los trabajadores administrativos. Ése es un valor irrenunciable porque nos dota de libertad académica en todo nuestro quehacer. Sin embargo, hay que anotar dos problemáticas que se plantean al respecto. Una de ellas, sobre todo en instituciones donde la representación estudiantil es mayor que la de otros sectores de la comunidad, cercana a ello o superior al peso de los académicos, consiste en la existencia de una corriente de opinión entre los académicos y las autoridades que cuestionan –no abiertamente– que la representación estudiantil y sus votos como representantes de sus comunidades en diversas materias legales establecidas en las facultades de los consejos universitarios, tengan el mismo peso o superior que el sector de académicos.

Siendo la universidad una organización meritocrática por excelencia, se considera que no en todas las atribuciones de los órganos colegiados debería regirse por la idea de que “cada consejero es un voto”, pues ello implica no reconocer los conocimientos, experiencia y trayectoria de quienes lo tienen: los académicos. Es pertinente formular la siguiente pregunta, aunque no sea popular: ¿Vale lo mismo el voto de un estudiante representante que tiene un año en la universidad, que el de un académico que lleva treinta años trabajando en la institución, para decidir asuntos como la creación o modificación de un plan de estudios?

No se niega la relevancia de que el sector estudiantil participe en la vida colegiada institucional; se cuestiona que en todos los temas, facultad normativa de los consejos, tenga el mismo peso y valor su voto para definir el rumbo institucional que el sector de académicos. Éste es un asunto de debate de fondo: ¿Cómo combinar una estructura de gobierno democrático donde participan todos los sectores de la comunidad, cada uno con su voto, con una institución que privilegia el mérito depositado principalmente en sus académicos? La idea de que se legisle para construir una forma de gobierno con votos ponderados en los órganos colegiados, atendiendo a criterios meritocráticos no existe en nuestras instituciones. Pero ningún rector o rectora hoy por hoy quiere arriesgar su capital político y exponerse a una protesta estudiantil que pueda paralizar las actividades académicas institucionales si se pretende cambiar la legislación interna actual.[3]

Otro tema relevante de la autonomía es el nombramiento de las autoridades como una atribución exclusiva de las instituciones. Desde el rector hasta jefes de departamento, pasando por directores académicos, donde la participación e influencia de los estudiantes también juega un papel, aunque tiene variaciones considerables entre las universidades.

En relación con el nombramiento de rectores existen cuatro modalidades: las juntas de gobierno, los consejos universitarios, la votación universal directa y secreta, y la que combina la participación del rector en funciones y un órgano colegiado (las juntas de gobierno o los consejos universitarios). Esto es, no existe universidad pública autónoma donde no participe la comunidad estudiantil en dicha decisión no obstante la diversidad de mecanismos, pues incluso en la conformación de las juntas de gobierno en muchos casos los estudiantes participan en su nombramiento respectivo a través de sus consejos universitarios de los que forman parte.

¿Cuál es el mapa nacional? En doce universidades las juntas de gobierno deciden quién es el rector; en diecisiete, los consejos universitarios; en cinco, la votación universal, directa y secreta; en una, combinando; y a partir de este año, en la Universidad Autónoma de Nayarit se modificó su ley orgánica para dar paso a lo que llaman el Colegio de Elección Universitario, que nombrará a los rectores y donde participan personajes que no son académicos sino empleados del gobernador o allegados, ya no el consejo universitario (Navarro, 2020); no obstante, la universidad se amparó y fue sus- pendida la reforma aprobada por el Congreso local. Veremos en qué acaba la historia (Rodríguez, 2020). En cualquier caso, sin ser mayoría, tiende a dominar parcialmente a nivel nacional el nombramiento del rector por sus consejos universitarios.

De tal forma que cada una de esas modalidades imprime un sello propio a la gobernabilidad institucional que se construye día a día, pues no es lo mismo pretender llegar a ser rector nombrado por una junta de gobierno integrada entre ocho u once personas–algunas de las cuales en ocasiones son funcionarios públicos del gobierno estatal y no académicos–, que por votación universal, directa y secreta de toda la comunidad, donde siempre serán los estudiantes, la mayoría, quienes deciden.

Éste es otro tema de crítica de sectores de académicos y autoridades y de algunos analistas. Si el voto que decide quién será rector surge de los estudiantes, más aún, si se incrementa este grupo de votantes en las universidades con bachillerato, tenemos una larga historia de las campañas de los aspirantes para lograr su triunfo donde lo que menos importa es un proyecto académico. Basta con organizar conciertos de rock, ferias, festivales para conquistar a los estudiantes y ganar la elección. Como señalan López Zárate y otros (2011: 12): “La necesidad de hacer campañas a lo largo y ancho del estado; el alto financiamiento requerido para realizarlas; el peso de un grupo amplio de estudiantes de educación media superior típicamente ubicados, por su edad, como no ciudadanos con derecho a voto” es la norma. Sin embargo y por fortuna, sólo en las universidades autónomas de Chapingo, Antonio Narro de Coahuila, Zacatecas, Guerrero y Oaxaca, la decisión de quién es el rector se toma por votación universal, directa y secreta.

Conviene señalar al mismo tiempo que algunas juntas de gobierno no se caracterizan por estar inspiradas en el cogobierno ni en la plena autonomía de poderes externos. Algunos ejemplos son la Universidad de Quintana Roo, donde siete de los once integrantes de su junta de gobierno son designados por el gobernador, dos de los cuales son funcionarios del mismo gobierno en turno. Para algunos analistas, tanto en este caso, como en la Autónoma de Nayarit, se merma la capacidad de autogobierno y de autonomía de las instituciones, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (De Garay, 2019). Otra institución es la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, donde la llamada Comisión de Rectoría –establecida en su Ley Orgánica– nombra al rector, la cual está integrada por ocho personas, cinco de las cuales son exrectores, algunos de los cuales probablemente no se caracterizaron por gestiones académicamente sobresalientes como para formar parte de esa Comisión de oficio.[4] No sobra agregar, en claro contraste, que por ejemplo en la UAM se modificó su Reglamento Orgánico en 2012 para impedir que un exrector de la propia institución o de otra forme parte de la junta de gobierno (UAM, 2020).

Otro valor central de la autonomía y su relación con los estudiantes es la libertad académica. Como señala Andrés Bernasconi (2014: 3):

[…] reiteraré la elemental noción, que por sabida se calla y por callada se olvida, de que la autonomía de las universidades existe principalmente para proteger la libertad académica y que ésta merece protección porque es esencial para que la universidad entregue a la sociedad el servicio que le es propio, a saber, descubrir y comunicar el conocimiento de las ciencias, las artes y las humanidades.

La libertad académica se expresa en diferentes aspectos. Para iniciar, el derecho de los estudiantes a través de sus representantes en los órganos colegiados para participar en la aprobación y modificación de los planes y programas de estudio de sus universidades en todos sus niveles, como ya referí.

A diferencia de lo que ocurre en las universidades tecnológicas o en las universidades politécnicas públicas en México donde los programas y planes de estudio se diseñan desde las oficinas centrales de la Secretaría de Educación Pública (SEP), en las universidades autónomas cada una de sus comunidades –incluyendo a los estudiantes a través de sus consejos– son las que definen libremente el rumbo académico de sus instituciones en aspectos como el diseño, la oferta y el contenido de los programas que se ponen a disposición de los solicitantes y de los admitidos en cada ciclo escolar.

Sin embargo, existen dos problemáticas adicionales al respecto de ese valor de la autonomía. Uno es el tiempo. Sí, el tiempo. Porque en las universidades con órganos colegiados, el tiempo para lograr aprobar o cambiar un plan de estudios es muy largo. Primero, son los académicos de una dependencia los que acuerdan –cuando lo logran– modificar o crear un nuevo plan de estudios; luego pasa al órgano colegiado de la dependencia donde se forma una comisión, luego al consejo universitario con su respectiva comisión previa, más la intermediación de los abogados de la universidad que siempre tienen sus reservas y que, en muchos casos, se han convertido en los que conducen parcialmente a las instituciones. Para fines prácticos, en promedio, entre que se inicia el proceso, concluye y se pone en operación, pueden transcurrir, al menos, tres años; tiempo en el cual ya existen nuevos requerimientos y cambios en los mercados laborales o en las problemáticas nacionales que las universidades atienden con sumo retraso para formar nuevos profesionistas.

Desde mi punto de vista, la estructura democrática tan amplia de las universidades nos hace ser poco eficaces y eficientes para los cambios que requiere la formación de nuestros estudiantes en un mundo en constante transformación, lo que nos coloca como instituciones en un lugar endeble, en comparación con muchas otras instituciones que logran modificar o crear planes de estudio en pocos meses, sobre todo en las privadas, pero también en las universidades públicas tecnológicas y politécnicas donde los planes y programas de estudio se deciden desde la SEP, como ya lo mencioné, aunque no sean democráticas.

Como dijo el sociólogo francés Michel Crozier y otros (1975), y cito: “Un exceso de democracia significa un déficit en la gobernabilidad”. Y de eso debemos hacernos cargo en nuestras universidades. Se trata, además, de una de las críticas que con más insistencia se han realizado en estudios internacionales desde hace algunos años, cuestionando la falta de modernización del sistema educativo superior público ante las demandas de la globalización, sin que parecieran existir visos de modificarlo (Díaz Barriga, 2004).

Ante el tortuguismo o parálisis que significa negociar en los consejos para aprobar cualquier cambio institucional, con toda claridad desde el año 2000, muchos de los cambios internos nos han llegado de afuera, fundamentalmente del gobierno federal. Lo que Adrián Acosta llamó el neointervencionismo estatal hace ya algún tiempo (Acosta, 2002). Y hay que aceptar que nos hemos subordinado acríticamente a esas políticas de Estado, y eso pocas veces se discute en los consejos universitarios, porque no estamos bien preparados para asumir la gobernanza de nuestras universidades.

Una muestra de ello son las acreditaciones de los planes de estudios de licenciatura llevados a cabo por organismos avala- dos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C. (COPAES), o por los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES), a quienes recurren decenas de instituciones de educación superior. La acreditación es el resultado de un proceso de evaluación y seguimiento sistemático y voluntario que permite obtener información sobre la calidad de los programas académicos, y se lleva a efecto por académicos externos a la institución solicitante. Pero, aunque es voluntario que cada IES decidiera participar, el gobierno federal ligó la posibilidad de recursos financieros extraordinarios a tener acreditados sus programas de estudio a través de diversos mecanismos, el más importante el Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (PIFI) que se puso en marcha en el año 2001, y que significó varios millones adicionales para muchas IES, bajo un control puntual de su gasto (Comas et al., 2014).

La evaluación externa de nuestra actividad a nivel de pregrado, establecida por la Secretaría de Educación Pública nos fija quiénes somos, cómo estamos y qué debemos hacer. Lo mismo ocurre con el Padrón Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). El reconocimiento a la calidad de la formación de los programas de posgrado que ofrecen las instituciones de educación superior se lleva a cabo mediante procesos de evaluación por pares académicos externos a las instituciones, y se otorga a los programas que muestran haber cumplido los estándares de calidad que fija el CONACYT, lo que le permite a las instituciones obtener becas para sus estudiantes, algo nada despreciable para sostener muchos de los posgrados. Al igual que las acreditaciones a los planes y programas de estudio de licenciatura, la decisión de buscar formar parte del PNPC es voluntaria.

Se trata de temas que ni los estudiantes, ni las autoridades, ni buena parte de los académicos cuestionan como injerencia externa, quizá como lo dijeron coloquialmente Wietse de Vries y Germán Álvarez (2005): “el poder de la chequera” del gobierno federal “dobla” a las IES, pues ante la necesidad de obtener recursos financieros extraordinarios aceptan las nuevas reglas aunque se ponga en entredicho la autonomía.

Quizá uno de los ejemplos emblemáticos de rechazo a la invasión de la autonomía que han llevado a cabo los estudiantes, se presenció en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) en 1998, cuando su rector general intentó aprobar en su consejo universitario –llamado Colegio Académico–, el conocido Examen General de Egreso de Licenciatura (EGEL), como una nueva forma de titulación avalada por un organismo externo a la UAM, el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C. (CENEVAL). Más allá de la pertinencia de diversificar los mecanismos de titulación de una IES, lo que ocurrió en la UAM fue una clara oposición a que “desde afuera” nos dictaran las políticas institucionales y fue rechazado. El Acta del Colegio Académico es clara: “Consideramos que no se debe entregar la evaluación de la calidad de los egresados de la UAM a un organismo privado como es el CENEVAL. Con el EGEL, los órganos colegiados de nuestra institución no tendrían ningún control […]. La aprobación de EGEL significaría violentar la práctica de la autonomía” (UAM, 1998: 45). Desde esa fecha a la actualidad, la UAM no tiene relación con el CENEVAL, por lo menos para este rubro.

Por su parte, la UNAM inició relaciones formales con el CENEVAL en 1995 sin una consulta amplia con la comunidad universitaria y una discusión y aprobación en los órganos representativos de la institución como el Consejo Universitario (Aboites, s/f ). Y aunque la UNAM suspendió sus relaciones con el CENEVAL en 1999 por la demanda estudiantil durante la larga paralización de sus actividades durante casi un año (Canales, 2000), hoy en día es un mecanismo de titulación existente en dicha institución en varias licenciaturas. La reincorporación de la UNAM al EGEL se aprobó en el Consejo Universitario en el año 2004 sin mayores problemas durante el segundo periodo como rector de Juan Ramón de la Fuente, “aprovechando” la desmovilización del alumnado después de la extensión de una de las huelgas estudiantiles más lacerantes por sus efectos académicos (UNAM, 2004).

No voy a negar la relevancia de los procesos de evaluación externa que nos obligan a escuchar de otras voces –gobernanza– lo que es importante, pero reconozco que genera una situación interna en las universidades donde los órganos colegiados poco a poco se convierten en oficialía de partes para cumplir con las exigencias de las acreditadoras y del CONACYT, o sea del gobierno federal. Porque estar acreditados o formar parte del Padrón de Posgrados significa recursos financieros nada despreciables, pero para muchas voces se trata de una violación parcial a la autonomía, a la libertad académica, a restarle capacidad a las instituciones y sus órganos de gobierno donde participan los estudiantes para definir el rumbo de sus programas académicos (Acosta, 2008).

Pasemos a otro tema relevante. Como ya señalé, la autonomía de las universidades está prevista en el Artículo 3º, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esta disposición establece que las universidades y las demás instituciones de educación superior tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas. Así, vemos que las universidades autónomas tienen facultades de autorregulación, lo que implica que aprueban internamente la legislación y normatividad que regula sus relaciones internas. Pero ni la Constitución ni las leyes secundarias ni las facultades antes descritas establecen que la autonomía implique extraterritorialidad o inviolabilidad del territorio. La extraterritorialidad en las universidades se impuso en América Latina “derivada del fuero de que gozaban los universitarios, como los eclesiásticos, que, si cometían un delito pero se refugiaban en el recinto universitario –o en una iglesia– gozaban de inmunidad y no podían ser juzgados por los tribunales ordinarios” (Martínez Rizo, en el texto introductorio de esta obra).

Se trata de un tema espinoso y altamente debatible. Para los estudiantes juega un papel central en su vida universitaria en muchos sentidos, pues quizá es sólo ahí donde se expresa el valor que para ellos significa la autonomía, aunque muchas veces no lo sepan: libertad y no represión.

Los universitarios saben que los campi de las instituciones son un territorio donde se puede transitar sin temor a que un policía los detenga por cualquier motivo, ya que la vigilancia interna está a cargo de trabajadores sindicalizados, y aunque su principal función es salvaguardar los bienes y las instalaciones, en general se trata de personal que es contratado con baja escolaridad –primaria–, no está capacitado, ni tiene equipo alguno, salvo intercomunicadores en el mejor de los casos, ni puede tomar medidas que vayan en contra de la libertad de nadie.

De tal forma que la autonomía significa libertad de tránsito, libertad para organizar eventos, reuniones políticas, protestas de cualquier tipo. Libertad para tomar bebidas alcohólicas sin ser ostentoso, libertad para consumir y comprar estupefacientes con discreción, libertad para tener encuentros amorosos en los jardines o aulas sin que nadie moleste, libertad para poner puestos de comida, refrescos y productos chatarra sin autorización alguna y que, en muchos casos, son el centro de venta de drogas a la comunidad estudiantil.

Y no olvidar la extraterritorialidad considerada también como libertad para tomar instalaciones de escuelas y facultades o de todo un plantel, sin temor a que las “fuerzas del orden” externo intervengan; y cuando eso ocurre es motivo de protesta y cuestionamiento a la invasión de la autonomía por parte de la comunidad y de sectores externos. El síndrome del 68 que permite una huelga de estudiantes en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) durante 10 meses, o los meses que llevan tomadas muchas preparatorias, facultades de Ciudad Universitaria y los Colegios de Ciencias y Humanidades desde finales de 2019 sin que la autoridad tome medidas, por no decir los veinte años que lleva secuestrado el auditorio Justo Sierra, “tomado por cuatro colectivos que se autodenominan autogestivos, anarquistas y punks” (Moreno, 2020: 1).

Y quienes mejor se han aprovechado de esa libertad territorial que otorga la autonomía –aunque se violen disposiciones legales internas y externas– son el crimen y la violencia en todas sus variantes: robos, portación de armas, violaciones, secuestros, asesinatos y venta de drogas. En este último caso, los datos nacionales son reveladores. La mayor proporción de la población consumidora de drogas se encuentra dentro del rango de edad de 18 a 34 años, justo la edad de los universitarios (Secretaría de Salud, 2019). Gran mercado de venta para los traficantes. Si en un plantel de cualquier universidad pública autónoma acuden regularmente más de diez mil estudiantes diariamente, pueden imaginarse las dimensiones de un negocio, del cual hay poco o ningún control por las autoridades universitarias.

No en balde, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), que agrupa al mayor número de instituciones públicas y privadas más reconocidas en México, preocupada por el asesinato de dos estudiantes del Instituto Tecnológico y de Estudios de Monterrey ocurridos al interior de su campus en Monterrey en el año 2011, se dio a la tarea de elaborar un extenso documento denominado Manual de Seguridad para Instituciones de Educación Superior: estrategias para la prevención y atención (Garnica, 2011), un texto que pretende orientar medidas de seguridad en las IES y que fue criticado por contener protocolos para el despliegue de fuerzas policiacas al interior de los planteles educativos, o procedimientos para instaurar controles de acceso a los mismos, lo que para algunos sectores implicaba una violación a la libertad de tránsito y autonomía territorial. Desconozco en qué medida las IES afiliadas a la ANUIES utilizan dicho Manual o lo ignoraron.

Pero, como afirma Felipe Martínez Rizo en el estudio introductorio de este libro: “La autonomía no deberá excluir que en las instalaciones de las IES se apliquen todas las disposiciones legales (extraterritorialidad). Llegado el caso, evitando cualquier abuso, esto incluye aceptar intervención de la fuerza pública, sea que la autoridad universitaria la solicite o, en casos precisos, de oficio”.

Finalmente, otra problemática que se ha puesto sobre la mesa recientemente tiene que ver con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del año 2019, donde se establece la obligatoriedad del Estado para ofrecer educación superior a todo aquel que lo solicite y su gratuidad. La discusión en torno a la propuesta de una nueva Ley General de Educación Superior, aún no sometida al Congreso de la Unión, es indicativa de la inquietud de todas las IES públicas y autónomas porque se invadan sus competencias para decidir a cuántos aspirantes aceptan, en qué programas educativos y cómo eliminar los cobros que hacen a sus estudiantes por cursarlos, que en varias IES significa un ingreso adicional nada despreciable. El análisis que nos ofreció Rodolfo Tuirán es ilustrativo de las altas probabilidades de que las reformas constitucionales y la nueva Ley, al menos en estas materias, queden en letra muerta (Tuirán, 2019).

De cualquier manera, se trata de proyectos e iniciativas que, además, tendrán que ser reevaluados a la luz de cómo nos está cambiando y nos cambiará la vida privada y pública por un enemigo invisible: el coronovirus-19, y que estaba, por supuesto, fuera de las previsiones de cualquier país.

Conclusiones

No cabe duda que el tema de la autonomía ha sido, es y seguirá siendo un tema de debate, de definición y de defensa para quienes, como yo y muchos, apreciamos su valor histórico, aunque es preciso reformularlo permanentemente.

Sin embargo, hay que reconocer que para un amplio sector del estudiantado el tema no forma parte de sus inquietudes y valores universitarios. Y quizá tampoco para una importante proporción de los académicos, sobre todo los contratados por asignatura. Ése es un asunto preocupante porque la gran mayoría de los docentes sólo trabaja unas cuantas horas en las IES en condiciones laborales precarias.

En relación al cogobierno, soy de la opinión que el peso de cada sector en sus consejos universitarios debería ser ajustado, esto es, 32% estudiantes, 32% académicos, 32% autoridades y 4% representantes de los trabajadores administrativos, lo que significa que cualquier política institucional que se quiera impulsar y aprobar atendiendo a sus facultades expresas, implique el convencimiento y la necesaria negociación argumentada de un sector a los otros. Como dice Adrián Acosta (2009: 117):

[…] cuando el mayor peso cuantitativo de la representación en los órganos de gobierno recae en el sector estudiantil, es posible identificar un gran activismo en el campo de la organización estudiantil, pues es ahí donde la fuerza política de los grupos puede tener un grado importante de representación institucional y de negociación con otros grupos.

 Lo mismo ocurre con el nombramiento de rectores, particularmente en los casos donde son los estudiantes de licenciatura y preparatoria los que deciden por voto universal, directo y secreto; un mecanismo que no debería existir, ya que no es adecuado que prácticamente un sector de la comunidad defina quién dirigirá la institución. Eso debe erradicarse de todas nuestras universidades públicas autónomas.

Pero en ambos casos, eso implicaría un cambio en las leyes orgánicas de varias IES, lo que sin duda es un riesgo porque las universidades depositarían su futuro en los congresos estatales o el federal, y tenemos varias experiencias que no han favorecido a las IES, al contrario. No es casual que universidades como la UNAM y la UAM, por mencionar a dos instituciones federales, pese a estar de acuerdo en que deberían modificar sus leyes orgánicas para actualizarlas, no han decidido hacerlo. De hecho, ante la iniciativa de un diputado del Partido Morena para modificar la Ley Orgánica de la UNAM en el sentido de que la elección de autoridades fuera por votación universal, directa y secreta, el primero en rechazar fue el propio rector por el intento de intromisión a la autonomía de que goza la propia universidad (Moreno, 2020a y b). Por cierto, para la modificación de las leyes orgánicas no se necesita que las universidades envíen a los congresos de diputados sus iniciativas; pueden provenir y prosperar de manera independiente por los mismos congresos, como sucedió recientemente en la Universidad Autónoma de Nayarit.

Una problemática difícil es, sin duda, el uso de la fuerza pública al interior de las universidades autónomas. Desde mi punto de vista, atendiendo a la facultad que tienen las universidades de establecer cómo gobernarse a sí mismas, en las legislaciones internas debería plantearse en qué casos y bajo qué circunstancias los rectores, e incluso los consejos universitarios, tendrían la potestad de acudir a las fuerzas policiales para restablecer el orden institucional y garantizar el derecho a la educación de toda la población estudiantil, aunque los rectores asuman el costo político de una acción de esa naturaleza al punto de que incluso les cueste el puesto, si es necesario.

Corolario: COVID-19

Termino de escribir este texto tras muchos días de confinamiento sanitario. Como millones de habitantes en el mundo me invade la incertidumbre de nuestra salud y de todos mis seres queridos y amigos, de nuestro futuro, y me cuestiono si tiene sentido escribir sobre estos temas “tan elevados” en un mundo y un país que es y será otro; pero estoy cierto que regresaremos a la normalidad poco a poco y temas como el de este libro seguiremos discutiéndolos.

[Texto tomado de La autonomía universitaria en la coyuntura actual]

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Referencias

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UAM (2020). Reglamento Orgánico. México: UAM.

UNAM (2004). Reglamento General de Exámenes. Gaceta UNAM, (3), (759), octubre.

[1] Agradezco a Luis Monroy, ayudante del Área de Investigación de Sociología de las Universidades, su apoyo para la obtención y ordenamiento de la información.

[2] Datos elaborados a partir del libro de Adrián Acosta (2009).

[3] De la revisión de las Leyes Orgánicas y sus reglamentos o estatutos, solamente en los casos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas y en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el sector de representantes administrativos no tiene voto en asuntos académicos.

[4] Es interesante el mecanismo poco democrático existente para nombrar al rector, al mismo tiempo de ser la única universidad del país que sostiene las llamadas “Casas del estudiante”, donde el que manda es el autogobierno estudiantil (Hernández, 2016).

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