CONSEJO MEXICANO DE CIENCIAS SOCIALES

CTC para representantes de la sociedad civil

Convocatoria para la elección de tres consejeros propietarios y tres consejeros suplentes representantes de las organizaciones de la sociedad civil, para formar parte del consejo técnico consultivo de la comisión de fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

CONSIDERANDO

Que en la integración del Consejo Técnico Consultivo (Consejo) habrá nueve representantes propietarios de organizaciones, cuya presencia en el Consejo será por 3 años y quienes a su vez deben contar con un suplente.

Que cada año se debe renovar por tercios la representación de organizaciones en el Consejo, mediante la elección de tres Consejeros Propietarios y tres Consejeros Suplentes de organizaciones inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (Registro); asimismo, que los Consejeros Suplentes serán electos bajo el mismo procedimiento que sus propietarios. que tendrán la misma duración respecto a la temporalidad que les corresponda a estos últimos y que serán renovados de la misma manera: para lo cual emite la siguiente:

CONVOCATORIA

Dirigida a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) inscritas en el Registro, para presentar candidaturas de representantes de las OSC para integrarse al Consejo, conforme a las siguientes bases:

  1. DE LA RECEPCIÓN DE PROPUESTAS

3.1 Las organizaciones inscritas en el Registro con estatus de activas y con representación legal vigente podrán proponer por escrito a las y los candidatos en calidad de sus representantes ante el Consejo. Las candidaturas deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento de la Ley, que indica:

  1. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos:
  2. Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia como miembro o directivo de organizaciones:

III. No haber sido registrado como candidato de algún partido político a cargo de elección popular en los tres años anteriores a la designación;

  1. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de dirección en algún partido político o asociación religiosa en los cinco años inmediatos anteriores a la designación; y
  2. No haber sido servidor público de cualquier nivel u orden de gobierno durante el año inmediato anterior al día de su postulación al Consejo.

3.2 De la documentación:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 41, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley, la propuesta de candidatos a formar parte del Consejo deberá contener:

  1. Nombre completo del candidato;
  2. Domicilio, teléfono y, en su caso, correo electrónico, y

III. Las razones objetivas que respalden la candidatura propuesta, atendiendo los criterios de elegibilidad que se señalan en los artículos 27, fracción II, de la Ley y 40 de su Reglamento, a saber: antigüedad, desempeño, membresía y representatividad en las organizaciones.

A la solicitud se deberá anexar un escrito libre, con firma autógrafa del candidato o candidata, dirigido a la Comisión, que contenga la información y documentación, y declare bajo protesta de decir verdad que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento de la Ley.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 41, tercer párrafo, del Reglamento de la Ley, la solicitud deberá estar acompañada de copia simple de la siguiente documentación:

  1. Curriculum que detalle los datos biográficos, estudios y trabajos realizados;
  2. ldentificación oficial vigente, y
  3. Comprobante de domicilio.

Acotación: para efectos de la presentación de la documentación requerida, deberá observarse lo siguiente:

  1. a) Al curriculum se le debe anexar copia de la documentación comprobatoria correspondiente.
  2. b) Con relación a la identificación oficial, se puede adjuntar copia de credencial para votar, cédula profesional o pasaporte.
  3. c) Respecto al comprobante de domicilio, se puede entregar copia de un recibo de luz o teléfono y debe ser con antigüedad menor a dos meses.

La documentación anterior se deberá entregar impresa y en medio magnético a través de un CD o memoria USB.

En el caso de no cumplir con los requisitos o bien cuando la Comisión no cuente con los documentos comprobatorios de los requisitos solicitados, la propuesta será desechada.

3.3 De los criterios de elegibilidad:

De conformidad con los artículos 27, fracción II, de la Ley y 40 de su Reglamento, los candidatos o candidatas de las OSC se elegirán conforme a los siguientes criterios:

  1. Antigüedad, lapso de tiempo en que una persona ha realizado acciones vinculadas con una o varias actividades dentro de organizaciones o en corresponsabilidad con los programas de gobierno o los de otros actores sociales;
  2. Desempeño, cumplimiento de las políticas y normas institucionales, así como de las funciones y metas convenidas legalmente de forma individual y/o colectiva por las y los candidatos. con base en sus capacidades para la realización de proyectos relacionados con cualquiera de las actividades;

III. Membresía, la pertenencia a una o más organizaciones, y Representatividad, cualidad del aspirante que reúne los conocimientos, habilidades y destrezas probados por su desempeño y que por su experiencia en actividades de fomento cuenta con el reconocimiento de terceros en materia de actividades y en la operación de las organizaciones.

La elegibilidad de las y los candidatos deberá cumplir con un equilibrio entre perfiles, genero, y regiones del territorio nacional. Además de diversidad en las temáticas referidas en el artículo 5 de la Ley.

Los criterios antes mencionados, conformaran las directrices sobre las cuales se valorará a cada uno de los candidatos y candidatas.

  1. Del plazo y lugar de la presentación de documentación

A partir de la publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la misma estará disponible en las páginas electrónicas del Gobierno Federal www.gob.mx, así como en el sitio de Internet www.corresponsabilidad.gob.mx.

El periodo de recepción de las propuestas o su envió por correo postal o mensajería será de veinte días naturales, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el DOF. Las propuestas se recibirán exclusivamente en la Secretaria Técnica de la Comisión que se encuentra en las oficinas del Instituto Nacional de Desarrollo Social, ubicadas en la Segunda Cerrada de Belisario Domínguez, Numero 40, Colonia Del Carmen Coyoacán, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México, en días hábiles con un horario de 9:00 a 15:00 y 16:00 a 18:00 horas. Por consiguiente. solo se recibirán aquellas propuestas cuya fecha de matasellos se ciña al horario y al periodo limite señalado.

  1. Del proceso de elección

Una vez concluido el plazo señalado en el apartado anterior, la Comisión conformara un grupo de trabajo para verificar la integración de los expedientes y la idoneidad de las y los candidatos propuestos.

Derivado de este proceso de verificación de expedientes de la idoneidad de las candidaturas propuestas y conforme a los criterios de selección establecidos en el procedimiento interno de la Comisión, se elaborará una relación de candidatas y candidatos para ser electos, a quienes se les hará una entrevista individual sobre su trayectoria, con el fin de que la Comisión pueda constatar la información proporcionada por los aspirantes.

Posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42, primer párrafo, del Reglamento de la Ley, se celebrará una sesión extraordinaria de la Comisión para elegir a las consejeras y/o consejeros, lo que se hará por quienes obtengan el mayor número de votos de los miembros de la Comisión presentes. La sesión extraordinaria se llevará a cabo en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a partir del cierre de la Convocatoria.

  1. De la permanencia en el Consejo

La permanencia de los consejeros propietarios y suplentes de las OSC, será por un periodo de tres años.

El lapso de permanencia empezara a contar a partir de la fecha de la toma de protesta correspondiente.

De conformidad con el artículo 26. primer párrafo, de la Ley, y 36. de su Reglamento. el cargo de consejera o consejero será honorifico y, por lo tanto, no se recibirá retribución, emolumento o compensación alguna.

  1. Delos resultados

De conformidad con lo establecido en el artículo 42, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley, los resultados se darán a conocer a través de las páginas electrónicas: www.gob.mx y www.corresponsabilidad.gob.mx, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a la elección y la Comisión notificara mediante oficio a los representantes elegidos.

  1. Facultad de la Comisión

Cualquier asunto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por la Comisión.

Dado en la Ciudad de México, a 13 de mayo de 2019.- Los integrantes de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil: Por la Secretaria de Bienestar Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, y Secretaria Técnica de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Luz Beatriz Rosales Esteva.- Rubrica.- Por la Secretaria de Gobernación: la Subsecretaria de Prevención y Participación Ciudadana , y Representante Propietaria ante la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Diana Álvarez Maury.­ Rubrica.- Por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico: el Subsecretario de Hacienda y Crédito Publico, y Representante Propietario ante la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones  de la Sociedad Civil, Arturo Herrera Gutiérrez .- Rubrica.- Por la Secretaria de  Relaciones Exteriores: la Subsecretaria para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, y Representante Propietaria ante la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Martha Delgado Peralta.- Rubrica.

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