CONSEJO MEXICANO DE CIENCIAS SOCIALES

Comunicado sobre iniciativa de Ley de CTI

Mar 20, 2019
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Con base en lo discutido en lasMesas de Diálogo desde las Ciencias Sociales sobre la iniciativa de Ley de Humanidades, Ciencias y Tecnologías celebradas el 5 de marzo en el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales emite el siguiente

COMUNICADO

A lo largo de décadas, el trabajo de investigación y docencia en Ciencias Sociales ha estado enfocado en el conocimiento riguroso de la realidad social, política y económica del país, para formular diagnósticos y propuestas de política que contribuyan a la solución de los problemas de las comunidades, ciudades y regiones del territorio nacional. Se ha reflexionado igualmente sobre las diferencias entre la investigación orientada a generar conocimiento básico y la que busca incidir directamente en el cambio social. La primera no puede ser constreñida; la segunda requiere de formas novedosas e innovadoras de organización y colaboración. Celebramos la oportunidad de revisar la legislación relativa a la ciencia, la tecnología y la innovación (CTI) y afirmamos nuestra convicción de que el desarrollo de estas actividades debe redundar en mejoras en el bienestar social y en la solución de problemas de todo tipo. Sobre esa base ofrecemos las siguientes propuestas:

  1. El desarrollo de la CTI debe constituirse en una política de Estado para evitar decisiones de carácter presidencialista y de corto plazo que han desembocado en el pasado en políticas gubernamentales sin continuidad.
  2. Como lo ha establecido recientemente el objetivo 3 del Programa de Trabajo de la Comisión de CTI de la LXIV Legislatura, es preciso impulsar reformas constitucionales «a fin de reconocer el derecho humano a los beneficios de la ciencia y establecer a las actividades científicas, tecnológicas y de innovación como áreas prioritarias para el desarrollo económico y bienestar social de la nación.»
  3. Dichas reformas implican una ampliación de lo establecido en la fracción V del Art 3° constitucional para dar mayor peso a la investigación científica y garantizar la responsabilidad del Estado en su impulso y financiamiento. Reiteramos la importancia de establecer el mínimo del 1% del PIB otorgado anualmente a la CTI, así como un apoyo incremental anual, sin posibilidad de reducciones de un año al siguiente.
  4. La Ley de Ciencia y Tecnología vigente (aprobada en el 2002) debe ser mejorada en muchos aspectos a partir de un ejercicio crítico, pero de ninguna manera puede establecer principios o reglas que limiten los objetivos, alcances, intereses y formas de desarrollar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
  5. Es deseable que la Ley reconozca la diversidad de campos que desarrollan investigación en nuestro país; que establezca el respeto a la diversidad teórica y al uso de paradigmas alternativos; asegure la libertad de investigación que hasta ahora ha regido en las instituciones de educación superior, centros públicos de investigación y otras instituciones del país y garantice que este principio se ejerza en apego a la responsabilidad social a la que se deben las instituciones públicas.
  6. La Ley de CTI debe referirse exclusivamente a los principios que rigen la Política de Estado y al sistema nacional de CTI. Otros ordenamientos referentes a la organización de instituciones de la administración pública no deberán estar contenidos en este instrumento legal.
  7. Los cambios en la Ley deberían incluir una estrategia de largo plazo que fomente proyectos colaborativos a partir de las capacidades de las instituciones. El objetivo deberá ser que las políticas, programas, principios orientadores e instrumentos legales, administrativos y económicos estén alineados y sincronizados.
  8. Es fundamental asimismo que la Ley refrende la federalización de la CTI, y el fortalecimiento de los organismos públicos que la regulan en cada una las entidades federativas. El desarrollo territorial requiere de la participación de los actores e instituciones estatales, para que sirvan de intermediarios y orienten la generación y uso de capacidades de CTI a la producción de conocimiento básico, así como a los problemas regionales y locales.
  9. El sistema de CTI, generado a lo largo de más de cincuenta años, se conforma por numerosos actores públicos, privados y sociales que incluyen instituciones de educación superior, centros públicos de investigación, empresas productivas de diverso tamaño, así como asociaciones académicas, empresariales y no gubernamentales, junto con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Este último, tiene la rectoría del sistema, pero no es el único ni el principal actor. De ahí que las mejoras a la LCTI deban enfocarse principalmente en normar los mecanismos de integración, coordinación y gobernanza del sistema, evaluando sus logros y limitaciones. En particular, es preciso que la ley establezca y fortalezca mecanismos para ampliar y democratizar los cuerpos colegiados intermedios en donde estén representados los diferentes actores del sistema, así como para darles mayores capacidades de decisión.
  10. Es igualmente importante fortalecer al Sistema de Centros Públicos de Investigación que, construido a lo largo de 40 años, hoy posee plantas maduras de investigadores que requieren contar con un techo garantizado de recursos financieros, así como con la autonomía para su ejercicio y funcionamiento. Estas instituciones se rigen actualmente por una vida colegiada plural, con procesos participativos en los que se sustenta su organización y formas de gobernanza internas.
  11. Coincidimos con lo planteado en el documento Hacia la consolidación y desarrollo de políticas públicas en CTI, entregado en agosto pasado al entonces presidente electo, el cual establece como deseable: a) pasar de una ley federal a una ley general de CTI que permita la articulación de las políticas e instituciones federales con las de los estados y municipios, así como con las actividades de las instituciones de educación superior y centros de investigación públicos y privados; b) que se incluya explícitamente la innovación en la fracción V del artículo 3° Constitucional; c) que se mejore la representación de la comunidad científica en los órganos de gobernanza del SNCT; y, d) que se amplíe la participación de las mujeres, las disciplinas y las regiones en los espacios de toma de decisiones.
  12. La Ley deberá establecer que el sistema de CTI, así como las políticas públicas que lo rijan, serán sometidos a diagnósticos periódicos para revisar su estructura, funcionamiento, integración, representación y formas de participación. Esos diagnósticos deberán ser realizados por expertos en la materia y sustentados en evidencias.

La comunidad académica de Ciencias Sociales reitera su compromiso con la búsqueda de soluciones a los grandes problemas del país y su interés en que la revisión de las políticas de CTI conduzcan a un ejercicio más imaginativo, interdisciplinario y eficaz de la investigación, así como a mejores mecanismos de promoción, evaluación y diversificación de la actividad de los investigadores.

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