La participación de los Órganos Internos de Control en la Implementación del Sistema Nacional/Estatal Anticorrupción


The participation of the Internal Comptroller in the implementation of the National/State Anti-corruption System


Rosa Danielle Lina Pérez1


Resumen: El combate a la corrupción en México no es fácil, y uno de los mecanismos que se encuentra en proceso de implementación, es el Sistema Nacional Anticorrupción, mismo que está formado por una superestructura, en la que iniciativa privada y pública trabajan en conjunto; empero, en el ámbito gubernamental la figura de los Órganos Internos de Control juega un papel clave y para ello es importante que se conformen de personas profesionales, calificadas y comprometidas con el país, de otra manera cualquier esfuerzo para que modelo funcione, será en vano.


Abstract: The fight against corruption in México is not easy, one of the mechanism that is in implementation is the National Anti-corruption System, same that is formed by a superstructure, in which the private and public initiative work together; however, at the governmental sphere, the figure of the Internal Comptroller plays a key role and for this is important that they are made up of professional people, qualified and committed to the country, otherwise any effort to make this work will be in vain.


Palabras clave: Corrupción; Órgano Interno de Control; ética; anticorrupción; prevención; control interno


Introducción

A partir de las constantes denuncias de corrupción en México, la ética, disciplina que antes estaba reservada sólo a la filosofía, se ha convertido en una demanda común de nuestra sociedad. La demanda de ética no sólo se focaliza al gobierno que, como representante de la mayoría, es quien debe dar el ejemplo sino también a toda la oposición (que representa al resto de la sociedad).

La diferencia entre ética y moral, se fundamenta en las decisiones correctas de la conducta humana, lo que se hace a través de cánones o fundamentos morales, es decir, no señala lo que es bueno o malo hacer (moral) sino cuándo lo es (ética). En realidad, la ética es un juicio que se


1 Estudiante de la Maestría en Administración Pública, en el Instituto de Administración Pública del Estado de Hidalgo, A.C. Correo electrónico: daniellelinap90@gmail.com

expone socialmente sobre las conductas de los seres humanos que componen la sociedad. La ética trata sobre los principios del deber hacer, mientras que la moral modela esa ética en costumbres, modos y maneras de hacer. Resumiendo, la moral es lo que se practica y la ética piensa cómo debe ser esa moral. (Vargas Arévalo, 2009)

Por otro lado, la democratización iniciada en México a finales de los ochenta prometía un descenso de la corrupción debido a la mayor competencia electoral. Según Montinola y Jackman (2002), esa competencia presiona por una administración más eficiente, mayor control del poder y rendición de cuentas clara y transparente, cuyo resultado es la menor corrupción. Morris (2009) argumenta que la democratización dio lugar a una clara separación de poderes y a un mayor pluralismo, que fortaleció el poder de las ramas legislativa y judicial, de los gobiernos locales y de la sociedad, pero que hasta ahora no ha tenido el impacto esperado sobre la corrupción, debido en gran medida a que el régimen político no fomenta la eficiencia, la transparencia, la rendición de cuentas y el castigo.

Por tal motivo, es pertinente preguntarse si:

¿Los Órganos Internos de Control son pieza clave para la implementación del Sistema Nacional/Local Anticorrupción?

La hipótesis que defiende este ensayo es que:

La profesionalización, calificación y compromiso del personal integrante de los Órganos Internos de Control, así como un método transparente para la elección de los mismos, traerá consigo el fortalecimiento de dicha autoridad, conllevando a la correcta y eficaz aplicación de las facultades conferidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y así reducir en gran medida los actos de corrupción en los organismos y dependencias de la administración pública.

Este texto está compuesto por 4 secciones. En la primera de ellas se tomarán datos estadísticos para generar una óptica más amplia al lector sobre lo que ha sido la corrupción en el México, y en particular en el Estado de Hidalgo. En la segunda sección se abordarán cuáles fueron los principales sucesos que originaron la creación del Sistema Nacional Anticorrupción. En la tercera, se centrará en las adecuaciones legislativas e institucionales y la implementación del SNA, así como del Sistema Estatal Anticorrupción en el Estado de Hidalgo. En el cuarto y último capítulo, se concluye con la participación de los Órganos Internos de Control, sus funciones, atribuciones y facultades según las leyes referidas.

Cabe destacar que este trabajo contiene sugerencias sobre asuntos sustanciales en relación a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo, así como del cambio sistemático de la Ley General de Responsabilidades ha impactado al Estado, hasta las mejores prácticas, perfiles y estructuras orgánicas con que deberán contar las Contralorías Internas en dependencias y entidades del Ejecutivo Local.


Datos estadísticos con resultados no tan buenos…

Como se refiere en párrafos anteriores, para iniciar, a continuación, se enuncian algunos datos estadísticos sobre la corrupción a nivel nacional y local:


En el Índice de Percepción de la Corrupción 2014 elaborado año tras año por Transparencia Internacional, México obtuvo una puntuación de 35 sobre 100 y se ubicó en la posición 103 junto con Bolivia, Moldavia y Níger. La escala va de cero (percepción de altos niveles de corrupción) a 100 (percepción de bajos niveles de corrupción). Pese a mejorar un punto entre 2013 y 2014, pasando de una calificación de 34 a 35, el hecho de que otros países también mejoraran en el mismo periodo y de que el índice mide ahora a dos países menos (175), hace que los cambios registrados en México no sean considerados como significativos.

Transparencia Mexicana informó que la edición 2014 del Índice de Percepción de la Corrupción concluyó en el primer semestre de 2014, por lo que no considera los eventos recientes

en materia de derechos humanos, procuración de justicia, conflicto de intereses que han sido ampliamente discutidos en la opinión pública nacional e internacional.


Figura 1.- Corruption Perceptions Index 2016

Fuente: (Internacional, 2016)


La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Incluso el integrante más cercano (Turquía) tiene una calificación 7 puntos más alta. De 1995 a 2015 México incrementó en solo cuatro puntos su IPC; si esta tendencia se mantuviera y aun cuando el resto de los países permanecieran estáticos, a México le tomaría aproximadamente 40 años dejar el último lugar en el grupo de la OCDE.

El mismo ejercicio de comparación, pero ahora para los países pertenecientes al G20, proyecta una situación similar. La Figura 2 muestra que la percepción de la ciudadanía acerca de la frecuencia de la corrupción en México es significativamente peor que en la mayoría de los miembros de dicho grupo. De manera paradójica, México está dentro de las primeras 20 economías del mundo y dentro de los 20 países con servidores públicos más corruptos. (Casar, 2016)


Figura 2.- Percepción sobre el crecimiento de corrupción Fuente: IPC, Transparencia Internacional 2015

La percepción sobre el crecimiento de la corrupción es tal, que hoy en día figura como una de las principales inquietudes de la población. La ENCIG 2015 la coloca en segundo lugar con 50.9% de las menciones, solo después de la inseguridad y antes que el desempleo y la pobreza. De forma similar, la Gran Encuesta 2016 de Consulta Mitofsky la ubica en cuarto lugar, después de la inseguridad, la crisis y el desempleo y —al igual que INEGI— por arriba de la pobreza, con lo que alcanza su mayor nivel en 11 años de medición de percepciones. Es interesante observar que en solo dos años la corrupción subió un lugar entre los problemas más importantes (en la ENCIG 2013, esta ocupaba el tercer lugar, con 48% de menciones y el desempleo el segundo, con 51%). El resto de los problemas se mantienen en la misma posición que en 2013 (véase INEGI, Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, 2013). En 2014, la corrupción ocupaba el quinto lugar, por lo que, de acuerdo con los datos de Consulta Mitofsky, en un lapso de solo dos años superó a la pobreza en el ranking de los principales problemas percibidos en México. El periódico Reforma, por su parte,

califica a la corrupción como el tercer problema reportado por los ciudadanos, pero el primero por los líderes con 63% de menciones. Estos datos coinciden con lo reportado en el documento Perspectivas sobre la Agenda Global 2015 del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés): para los líderes latinoamericanos entrevistados en 2014, la corrupción ocupaba el primer lugar entre los retos clave a los que se enfrentaría la región en 2015. (Casar, 2016)


Figura 3.- Percepción sobre frecuencia de corrupción en los estados Fuente: ENCIG, INEGI 2015



En Hidalgo 73.3 por ciento de población mayor de 18 años, percibió a la corrupción como una problemática frecuente en la entidad, con lo cual se ubicó por debajo de la media nacional, que es del 88.8 por ciento.

Según estudios del INEGI 12.6 por ciento de personas que realizaron un trámite, pago o solicitud de servicios ante algún servidor público, fueron víctimas de al menos un acto de corrupción en 2015. Esta cifra no presentó cambios significativos respecto al 2013.

Las experiencias de corrupción por cada víctima aumentaron de 2013 a 2015, al pasar de

    1. a 2.4 eventos en promedio en el año.

      Dos de cada 10 hombres que tuvieron contacto con algún servidor público experimentaron alguna situación de corrupción en 2015, mientras que en mujeres la razón fue de una de cada 10.

      En 2015 se registraron las mayores experiencias de corrupción en contacto con autoridades de seguridad pública, ministerio público, juzgados o para tramitar la apertura de una empresa.

      Además el 93.3 por ciento de las víctimas de corrupción no denunció el hecho, de estas una tercera parte no lo hizo por considerarlo ineficaz o por creer que no se le daría seguimiento adecuado a su denuncia.

      Cabe mencionar que en Hidalgo el combate a la corrupción es uno de los pilares de la

      actual administración, pues el gobernador Omar Fayad ha reiterado que no se permitirán este tipo de actos en su gobierno.

      En sus discursos menciona que los casos más comunes que se dan con relación a la corrupción son los llamados “moches” de empresas a servidores públicos, las “mordidas” de ciudadanos hacia alguna autoridad, entre otros.

      Por ello se pronunció por atender este tema de manera responsable, con la finalidad de eliminar un mal que está incrustado en la sociedad y que en muchas de las veces se ha convertido en una cultura. (Andrade, 2017)

      Por otro lado, el sector privado realiza aportaciones en diferentes entidades federativas a través la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), con su campaña permanente “Yo no doy mordida” con la que pretende crear conciencia, erradicar y combatir la corrupción.

      Cabe hacer mención que la Confederación ha impulsado en los últimos años acciones anticorrupción como la llamada 3de3, que exhorta a todos aquellos que administren recursos públicos a dar a conocer su declaración patrimonial y conflicto de intereses, asimismo ha insistido, al igual que otras organizaciones empresariales, en la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción, y en Hidalgo, la estatal correspondiente, así como en la elección del Fiscal Anticorrupción.

      Con este tipo de acciones se espera una disminución considerable en el Estado de Hidalgo respecto a la corrupción, tanto la percepción ciudadana como los actos mismos; es por ello que en las siguientes lineas se pretende explicar como es que llegamos hasta este punto y que nos orilló a unir fuerzas para crear un Sistema con tal expectativa.


      ¿¡Un Sistema Nacional Anticorrupción!?

      La corrupción es un fenómeno corrosivo para las naciones y México no es ajeno a sus efectos, por el contrario, se ha convertido en una problemática galopante, creciente y extendida, que se encuentra arraigada desde el plano individual hasta el familiar, desde lo comunitario y lo local hasta el ámbito nacional y transnacional.

      Las causas que la originan, así como sus consecuencias se explican desde una multiplicidad de factores: una estructura económica oligopólica y su influencia en la toma de

      decisiones de políticas públicas (licitaciones públicas concertadas, concesiones pactadas); un marco institucional débil en coordinación, supervisión, sanciones, transparencia, presupuesto, y además, la lentitud en la impartición de justicia. Todo esto hace de la corrupción un fenómeno omnipresente -manifiesto mediante tráfico de influencias, contrabando, soborno, peculado, uso privado de bienes públicos, sanciones al contribuyente, altos costos de trámites, castigo al consumidor- que hace de la impunidad parte de nuestra vida pública.

      La corrupción en las entidades federativas es muy variada. De acuerdo con las cifras de Transparencia Mexicana, no muestra un patrón definido, y hay diferencias significativas en su incidencia y su evolución. En algunos estados tiende a disminuir y en otros a aumentar; en unos pocos se mantiene en un nivel relativamente bajo, sin cambios significativos. (Mikhali Soto & Cortez, 2015)

      Sin embargo, a partir de que un grupo plural de ciudadanos y organizaciones buscaron reunir 120,000 firmas necesarias para presentar una iniciativa ciudadana de ley: la Ley 3de3, que buscó a la par, la creación de la “Ley General de Responsabilidades Administrativas”. (IMCO)

      La iniciativa ciudadana de Ley 3de3 busca transformar la indignación social por la corrupción en un esfuerzo constructivo para forjar gobiernos más honestos, misma que tiene 15 puntos que la rigen:


      Un nuevo servidor público

      1.- Guía como debe comportarse un servidor público: un código de directrices y obligaciones.

      2.- 3de3 como ley general para todos los estados, pero verificable y sancionable. Eficacia ante la corrupción.

      3.- 10 tipos de actos de corrupción claros y unificados a nivel nacional.

      4.- Red de 90 autoridades coordinadas con una misión clara: prevenir y combatir la corrupción.

      5.- Capacidades completas de investigación: herramientas, tecnología, personal y recursos.

      6.- Pesos y contra presos en los procesos de investigación y sanción.

      Sociedad Responsable

      7.- Integridad de las empresas para generar corresponsabilidad y delimitar sus responsabilidades.

      8.- Sanciones administrativas para personas físicas y morales que participan en actos de corrupción.


      Nueva cultura de la denuncia

      9.- Plataforma de denuncia sencilla e independiente de los entes vigilados. 10.- No más héroes en la denuncia: protección para denunciantes y testigos.

      11.- Vigilancia mutua: Los servidores públicos obligados a denunciar corrupción. 12.- Incentivos a la cooperación: recompensas por denunciar.

      13.- Autodenuncia con incentivos para limitar la responsabilidad.


      Sanciones útiles

      14.- Sanciones severas para servidores públicos y una lista negra de corruptos. 15.- El corrupto lo pierde todo: prioridad en la recuperación y su uso. (Iniciativa Ciudadana LEY3DE3)


      Derivado de todo lo anterior, el 27 de mayo de 2015, se publicó la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, como instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes del gobierno. (República)

      De igual manera el 16 de junio de 2016 la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA); la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA); las cuales entraron en vigor el pasado 19 de julio.

      Las autoridades facultadas para la aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas serán las Secretarías, los Órganos Internos de Control (OIC), la Auditoría Superior de la Federación (ASF) o las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como los tribunales competentes.

      Las faltas graves y de particulares serán sancionadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y sus homólogos en las entidades federativas. Mientras que en las faltas no graves solamente se dará aviso a los Órganos Internos de Control para que procedan según lo conducente.

      En el caso de las faltas no graves, las facultades para imponer sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieran cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieran cesado. Cuando se trate de faltas graves o faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años (art. 74 LGRA). (Coronado)

      Ahora bien, se crean órganos internos de control dentro de los entes públicos que serán los responsables de asegurar, con el apoyo de unidades especializadas y el establecimiento de líneas de responsabilidad, que su institución cuenta con un control interno apropiado.

      Así mismo se define el control interno como un proceso efectuado por el Órgano de Gobierno, el Titular, la Administración y los demás servidores públicos de una Institución, con objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir la corrupción.

      Dentro del proceso de control interno deben establecerse áreas de riesgo para su identificación oportuna, su administración y solución. Por tanto la Administración debe identificar, analizar y responder a los riesgos relacionados con el cumplimiento de los objetivos institucionales.

      La identificación de riesgos debe considerar tanto elementos internos como externos y se desarrollará de forma individual y de acuerdo a las características de cada institución.

      Así mismo, con el fin de garantizar la prevención de la corrupción deberá de identificar como un posible riesgo la probabilidad de ocurrencia de actos corruptos, fraudes, abuso, desperdicio y otras irregularidades que atentan contra la apropiada salvaguarda de los bienes y recursos públicos.

      Para tales efectos deberá realizarse un programa de promoción de la integridad que considere la administración de riesgos de corrupción permanente en la institución, así como los mecanismos para que cualquier servidor público o tercero pueda informar de manera confidencial y anónima sobre la incidencia de actos corruptos probables u ocurridos dentro de la institución.

      La Administración diseñará una propuesta general de riesgos y acciones específicas para

      atender este tipo de irregularidades. Esto posibilita la implementación de controles anti- corrupción en la institución.


      Adecuaciones necesarias para la implementación del Sistema

      Las reformas institucionales exitosas que aspiren a configurar espacios públicos con vocación de permanencia han de reconocer el carácter endémico de la corrupción latina, a manera de path dependence (North, 1990)5 generando, en el marco de sus posibilidades operativas, esquemas sintéticos de gestión que fusionen mecanismos formales e informales de eficacia contrastada6. Solo mediante esta síntesis institucional, estratégica y directiva será posible consolidar un modelo eficaz de control de la corrupción que elimine las incertidumbres propias de la asimetría política, sin caer en el pesimismo propio de los planteamientos excesivamente culturalistas. (Santiváñez Vivanco, 2013)

      Con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se pretende estructurar el Sistema, estableciendo su composición, atribuciones, herramientas, objetivos, funcionamiento y administración, destacando lo siguiente:

      1. Establece la composición, atribuciones y objetivos del Comité Coordinador del Sistema, que se constituye como la instancia responsable de establecer e implementar, políticas públicas, bases generales y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección de hechos de corrupción, disuasión de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos y de los mecanismos de suministro e intercambio, sistematización y actualización de la información sobre estas materias.

        El cual por voluntad constitucional se integra por el titular de la Auditoría Superior de la Federación, el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el titular de la Secretaría de la Función Pública; el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; quien presida del organismo garante de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; un representante del Consejo de la Judicatura Federal; un representante del Comité de Participación Ciudadana.

      2. Para el buen funcionamiento del Sistema Nacional, se instituye la figura del Presidente quien será designado de manera rotativa y fungirá como representante del

        Sistema, vigilando el cumplimiento de los acuerdos generados; así mismo, a propuesta del Presidente el Pleno del Comité Coordinador elegirá al Secretario Ejecutivo el cual se constituye como el órgano operativo del Sistema y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal.

      3. Establece las atribuciones, funcionamiento, selección y composición del Comité de Participación Ciudadana cuyo objetivo principal es vigilar, prevenir y detectar actos de corrupción y faltas administrativas, así como coordinar y encausar los esfuerzos de la sociedad civil en el combate contra la corrupción.

      4. Instaura las bases mínimas de integración, funcionamiento y coordinación que habrán de seguir los Sistemas Locales Anticorrupción, tanto a nivel Estatal como Municipal, para de esta forma erradicar el control histórico del Gobernador o del Presidente Municipal sobre los órganos encargados del combate a la corrupción.

      5. Determina el diseño, alcances, facultades y formas mínimas de operación de los órganos encargados del Control Interno, para lograr alcanzar los objetivos institucionales, la salvaguarda de los recursos públicos, así como prevenir la corrupción y la ineficiencia administrativa.

      6. Dentro del Sistema, la Auditoría Superior de la Federación y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción se instituyen como Órganos de Control Externo, la primera, constituida como el órgano responsable de vigilar la cuenta pública para identificar posibles irregularidades en los recursos y participaciones federales que se ejercen en la federación, los estados y municipios, y la segunda, como el órgano investigador con las más amplias facultades que, en su caso, consignará ante jueces federales posibles delitos relacionados con actos de corrupción.

      7. Instituye el servicio profesional de carrera de los servidores públicos que participan en el Sistema Nacional Anticorrupción y en el Sistema Nacional de Fiscalización, para que sea el mérito y la capacidad lo que rija el servicio público y no así el compadrazgo y la camaradería.

      8. Crea el Sistema Nacional de Fiscalización que coordina las acciones de los órganos de fiscalización en el país para generar condiciones que permitan un mayor alcance en sus revisiones, evite duplicidades, permita un intercambio efectivo de

        información, homologue los criterios de planeación, ejecución y reporte de auditorías, estableciendo una serie de deberes para quienes conforman el Sistema, entre otras cosas.

      9. Crea la plataforma digital del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual estará compuesta, por al menos el Sistema de Evolución Patrimonial y de declaración de intereses, el Sistema de Información de Compras Públicas, el Sistema Nacional de Servidores Públicos Sancionados, el Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional de Fiscalización, el Sistema de denuncias públicas de actos de corrupción. (legisladoras y legisladores federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara Senadores de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión)


Los Órganos Internos de Control, su participación

El control interno es un proceso que lleva a cabo la administración pública y que debe estar diseñado para dar una seguridad razonable, en relación con el logro de los objetivos previamente establecidos en los siguientes aspectos básicos: Efectividad y eficiencia de las operaciones; confiabilidad de los reportes financieros y cumplimiento de leyes, normas y regulaciones, que enmarcan la actuación administrativa.

Por otra parte, en la actualidad se ha demandado transparencia en la información y gestión de la administración, ya sea gubernamental o privada, debido a los escándalos financieros y de corrupción que se han hecho públicos. Es por eso que la función de la contraloría se ha ido regulando con la finalidad de una mayor transparencia y rendición de cuentas.

La responsabilidad del contralor es que la información suministrada a la administración sea cierta y confiable, por lo que la función del área de contraloría se vuelve estratégica ya que en la medida en que exista un control interno eficiente, se estará en el supuesto de prevención, cuando sea infringida la norma podrá realizar investigaciones y en su caso sancionar a quienes se hayan visto vinculados con actos de corrupción. (García Martínez)

Para desarrollar un papel preventivo, se necesitan mecanismos, siendo los siguientes los idóneos:

Con la expedición de estos documentos se pretende fortalecer las facultades y atribuciones de los Titulares de los Órganos Internos de Control, para que los actos de corrupción sean prevenidos y combatidos.


Conclusiones

A partir de las constantes denuncias de corrupción en México, la ética, disciplina que antes estaba

reservada sólo a la filosofía, se ha convertido en una demanda común de nuestra sociedad. La demanda de ética no sólo se focaliza al gobierno que, como representante de la mayoría, es quien debe dar el ejemplo sino también a toda la oposición (que representa al resto de la sociedad).

Por tal motivo, en México durante el año 2015, en respuesta a los altos índices de corrupción se inició con la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción y por ende los Sistemas Estatales. Así que es pertinente preguntarse si ¿Los Órganos Internos de Control son pieza clave para la implementación del Sistema Nacional/Local Anticorrupción?

La hipótesis que defiende este ensayo es que: Los Órganos Internos de Control, tienen las facultades de investigar, substanciar y resolver los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas, para que esto se cumpla de acuerdo a la Ley General, es necesario que las autoridades que durante este proceso intervengan, se encuentren actualizadas, sean profesionales, éticos, y sobre todo comprometidos con el combate a la corrupción.

El Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Local Anticorrupción en el Estado de Hidalgo, son la respuesta de los mexicanos y los hidalguenses a un movimiento global para el combate a este flagelo social, con el objetivo claro de que el servicio público este dirigido al beneficio de la sociedad, el combate a la pobreza y la reducción de las desigualdades y no en beneficio de particulares, el giro de 360° por el que está atravezando la Administración Pública requiere de figuras sólidas para que se llegue al objetivo principal.

Es por tal que el Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022 establece en su Eje Rector 1.2 Cero Tolerancia a la Corrupción, pues es ésta la que evita que se tomen decisiones acertadas, amenaza la viabilidad de las instituciones democráticas y económicas; y lacera la legalidad del gobierno, lastimando y ofendiendo a la sociedad. Establece también, que la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción permitirá prever, detectar y sancionar todas las responsabilidades administrativas cometidas por servidores públicos, ex servidores públicos o por particulares vinculados con faltas administrativas graves; todos aquellos hechos de corrupción y, asimismo, promoverá el fiscalizar, transparentar y controlar el uso y destino de todos los recursos públicos.

La participación de la Secretaría de Contraloría, por conducto de los Titulares de los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades paraestatales, constituyen pieza fundamental para el combate a la corrupción y un gran apoyo para la implementación del Sistema Anticorrupción, ya que son parte fundamental del Control Interno de dichas Instituciones, el cual

al encontrarse bien aplicado promueve la consecución de sus metas y objetivos, así como una eficiente administración de sus riesgos y su seguimiento a través de un Comité de Control y Desempeño Institucional, constituido como un foro colegiado de apoyo en la toma de decisiones relacionadas con el seguimiento al desempeño Institucional y control interno, propiciando reducir la probabilidad de ocurrencia de actos contrarios a la integridad, asegurar el comportamiento ético de los servidores públicos, y así consolidar los procesos de rendición de cuentas y de transparencia gubernamental.

No queda más que enfatizar una vez más, que los Órganos Internos de Control en los tres órdenes de gobierno son y deberán ser la delgada linea que se encarge de unir a sociedad y estado para poder prevenir y en su caso sancionar a aquellas personas dentro del servicio público y particulares vinculados con faltas administrativas direccionadas a la corrupción.


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