Análisis Situacional de los Modelos Policiales de Mando Único en México Situational Analysis of the Single Command Police Models in Mexico

Luis Alonso Domínguez Ramos1


Resumen: La Seguridad Pública es un servicio y un activo social de sumo valor y equilibrio para el desarrollo y bienestar de cualquier sociedad en el mundo; para desgracia de México, en los últimos años este derecho humano y activo social se ha visto seriamente afectado al detonarse un serio problema de violencia, inseguridad, y delincuencia en varias de sus regiones, los cuales se encuentran siendo generada por muy diversos factores.


Abstract: Public Security is a service and a social asset of great value and balance for the development and welfare of any society in the world; Unfortunately for Mexico, in recent years this human right and social asset has been seriously affected by the detonation of a serious problem of violence, insecurity, and crime in several of its regions, which are being generated by many different factors.


Palabras clave: Seguridad Pública; Mando Único; Violencia, Inseguridad y Delincuencia; Seguridad Interior


Antecedentes

En nuestro país el tema de la Seguridad Pública es un tema que se encuentra desde hace ya algunos años en el ojo del huracán y por ende en la agenda prioritaria de los poderes del Estado debido a los altos niveles de violencia, delincuencia e inseguridad que se llegó a vivir y que se vive en algunas regiones del país, situación que puede ser atribuible en parte a un modelo obsoleto de Seguridad Pública al que ya hicimos referencia anteriormente y que ha sido rebasado por la delincuencia, por las circunstancias actuales y por la propia sociedad y que ha sido evidenciado principalmente por la lucha encarnizada y sin cuartel que mantienen algunas organizaciones criminales dedicadas principalmente a la producción y venta de drogas y a la comisión de delitos conexos, así como también a los altos índices de impunidad que prevalecen en el país, sin embargo, estos no son los únicos factores a los cuales podemos atribuirle del todo esta situación, dado que


1 Catedrático en el Instituto Estatal de Seguridad Pública, y laborando actualmente en la Fiscalía General del Estado de Chihuahua en el área de estadística criminal.

esta es una problemática multifactorial que alberga factores de índole económico, político y social. En plena concordancia con García, los factores que determinan la situación de la Seguridad

Pública son dos: los factores sociales y los factores institucionales (García, 1994).

Centrandonos en los factores institucionales, el esquema central de la seguridad en nuestro país se basa en las corporaciones de policía, en las instituciones de justicia y en los centros de reinserción social, en donde prácticamente todo se mueve a través de políticas de represión y no de prevención. (Carrión, s.f., pág. 26)

En cuanto a los factores sociales, la prestación del servicio de Seguridad Pública es un servicio que debe ser atendido de manera eficaz y eficiente por parte del Estado en su conjunto, dado que de su calidad y eficiencia, depende en gran parte el desarrollo y el desenvolvimiento integral de la sociedad.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, misma que establece en el artículo 2° las bases de coordinación en nuestro país en la materia, conceptualiza a la Seguridad Pública como “una función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos…” (H. Congreso de la Unión, 2009) , en ese tenor, Sergio García Ramírez citado en (Peñaloza & Garza, 2002, pág. 81) menciona que, “la Seguridad Pública es una cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad”; asimismo, la seguridad pública “es un concepto, un sistema, un servicio público, una necesidad de la vida colectiva” (Plascencia, 1998); en concordancia con esas conceptualizaciones, el Estado en su conjunto debe desarrollar e implementar estrategias y acciones que garanticen la paz y tranquilidad de la sociedad, comprendiendo ésta función desde la prevención de acontecimientos naturales, hasta los provocados por las personas, entre ellos, la comisión de delitos y la violencia, en cuanto a esto último, es indudable que en cualquier sociedad en el mundo, incluida la nuestra, existen y existirán en mayor o en menor medida riesgos, actos de violencia y de delincuencia, los cuales provocarán inseguridad, intranquilidad y riesgos en las personas, sin embargo, en la medida en que el Estado controle y disminuya la comisión de delitos y mantenga el orden y la paz social determinará en gran parte el desarrollo integral y el desenvolvimiento evolutivo de la sociedad, dado que

cuestiones políticas, económicas y sociales dependen de ello.

Retomando los factores que determinan la situación de la Seguridad Pública en nuestro país (factores sociales y los factores institucionales) (García, 1994), la institución de la Policía se convierte en una institución primaria y esencial para el mantenimiento de la seguridad, la paz y el orden social, y la forma en que ésta institución se encuentre organizada, equipada, capacitada, reglamentada y regulada, adquiere especial importancia a la hora de conseguir su efectividad y resultados, y con ello, contribuir al desarrollo integral de las comunidades, formando dicha institución parte de un modelo que tiene como objetivo garantizar la seguridad y la convivencia pacífica de los ciudadanos, ahora, es importante mencionar que este modelo al que hacemos alusión, no se crea o se planifica de la nada, sino que como toda institución social y de servicio público, se va configurando de manera paulatina a través del tiempo, en consonancia y de forma paralela con la estructura social en la que necesariamente tiene que estar incluida, es por ello, que los modelos policiales y de seguridad, son influidos de manera positiva y/o en su caso negativa por el sistema político, económico y social en turno, siendo las instituciones policiales un ente dinámico que debe estar en constante cambio y adaptarse a las necesidades y situaciones que se requieran para mantener los niveles aceptables de seguridad que la sociedad requiere. (Toval, 2007, pág. 25) Haciendo referencia a esos cambios y adaptaciones que menciona Lucio Toval Martín a los diferentes modelos de seguridad pública, en nuestro país en el año de 1983 se responsabilizó a los Municipios de esa función, lo anterior en base a las reformas constitucionales realizadas al artículo 115, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de Febrero de ese

año y establecía en ese momento que: (H. Congreso de la Unión s.f.)


…III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:


…Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y de tránsito…


…VII. La policía preventiva estará al mando del Presidente Municipal, en los términos del reglamento correspondiente.

Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público…


Posteriormente, y a partir de la reforma constitucional del año de 1994, dentro de la legislación mexicana se contempla a la Seguridad Pública como un servicio y una función del Estado, convirtiéndose en una responsabilidad explícita del Estado Mexicano, esto es, una responsabilidad compartida entre los tres niveles de gobierno, del Estado en su conjunto, cuyo fin es mantener y establecer el orden y la paz pública.

Para lo cual, el artículo 21 de la Constitución establecía que: (H. Congreso de la Unión s.f.)


… La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.


La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán, según los términos que la Ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública…


Haciendo referencia a esa coordinación y al establecimiento de un Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el artículo 2° establece las Bases de coordinación e indica que: (H. Congreso de la Unión, 2009)


“La Seguridad Pública es una función a cargo del Estado, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicas”.


La Ley, nos deja en claro que en la actualidad el servicio de Seguridad Pública es una responsabilidad tripartita, esto es Federación, Entidades Federativas, Ciudad de México (antes Distrito Federal) y los Municipios; en cuanto a estos últimos, esta función es una de sus principales atribuciones, misma que tiene por objeto de procurar que el desarrollo de la vida comunitaria transcurra dentro de los cauces del estado de derecho, debiendo organizar y proveer de medios y recursos a las dependencias que tienen a su cargo las funciones de policía, seguridad y asistencia a la

población en situaciones de emergencia.

En lo que respecta a la asignación de medios y recursos por parte de la Federación y los Estados para la función de la seguridad pública hacia los municipios, estos últimos reciben recursos entre otros instrumentos por medio del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), y del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN), además de los recursos que reciben vía estatal, recursos que son asignados principalmente para su infraestructura, equipamiento, capacitación y profesionalización de sus integrantes, sin embargo, estos recursos que son asignados por la Federación, vía intervención estatal, en muchas ocasiones son manejados a discreción, siendo los municipios del país los más afectados y/o en su caso, algunos los más beneficiados, sin embargo, en su mayoría sumamente insuficientes.


Problemática Actual

Las diferentes propuestas de reformas en materia de seguridad detectan como la principal debilidad que la gran mayoría de las fuerzas policiacas municipales no responden a las necesidades de seguridad de los municipios en atención a su población, geografía y actividades económicas; asimismo, se menciona que se cuenta con una masa heterogénea de corporaciones de todo tipo, funciones y tamaño, que claramente no son capaces de enfrentar los retos que hoy en día se presentan en materia de seguridad pública, además de interpretar a la misma, con base a sus alcances y recursos; en ese sentido, es indudable que en cuanto a los municipios de nuestro país, los cuales suman 2 mil 445, existe una gran diversidad de características y costumbres que los rodean; existen por ejemplo municipios muy pequeños en cuanto a población con menos de 5 mil habitantes y otros con poco más de 2 millones de habitantes; de igual manera, existen municipios con un amplio territorio y otros que cuentan con mucha menor cantidad de kilómetros cuadrados, sin embargo, para desgracia nuestra el problema de la delincuencia y la violencia que se presentó y que se sigue presentando de manera álgida en algunas regiones de nuestro país empezó a ser un común denominador y un estilo de vida en muchos de ellos, siendo que al presentarse esta problemática tan sentida por parte del pueblo de México, se dejó al descubierto algo que no era del todo desconocido: la falta de coordinación institucional, las carencias generalizadas y la corrupción

al interior de las corporaciones preventivas municipales, además en muchos casos su incompetencia para hacerle frente a la ola de violencia que se les ponía enfrente, siendo lo más delicado de esta situación que las corporaciones de seguridad pública municipales son las que tienen el primer y el más amplio contacto con la ciudadanía, debido a que deben actuar como primer respondiente.

En ese mismo tenor, tristemente en nuestro país muchas de las instituciones policiales municipales no son instituciones que sean muy respetadas y reconocidas por la sociedad, ya no digamos que exista confianza en ellas; por otro lado, al interior de las mismas existe decepción y apatía debido a los bajos salarios que perciben gran mayoría de sus integrantes, los cuales son insuficientes para cubrir sus necesidades básicas y las de sus familias, esa apatía también puede deberse en gran parte a la corrupción que existe al interior de las corporaciones para el otorgamiento de ascensos y premios con base en el desempeño, para la asignación de los recursos para trabajar y también debido al maltrato por parte de sus superiores y al abuso laboral del que son objeto al hacerlos trabajar en muchas ocasiones una mayor cantidad de horas de las que se encuentran estipuladas en su contrato laboral, a esta situación se abona también la falta de reglas claras y de transparencia para el otorgamiento de mejoras salariales y ascensos.

Por otra parte, para muchos de los policías municipales en México, el trabajo que desempeñan se convierte en un trabajo temporal y transitorio, a veces por un periodo de tres años, dado que es lo que duran las administraciones municipales en México en la actualidad o en algunas ocasiones por menor tiempo, además, su trabajo no representa una verdadera opción de desarrollo personal y profesional; muchos de ellos no tienen la vocación, la actitud y la preparación para desempeñar funciones de seguridad y por ende de servir y proteger la vida y el patrimonio de los demás.


La Iniciativa presentada por Felipe Calderón Hinojosa (Año 2010)

Teniendo como sustento las carencias, la falta de coordinación, la poca efectividad y la corrupción hacia su interior, en el año 2010, el gobierno federal encabezado por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa presentó una iniciativa ante el Honorable Congreso de la Unión para unificar a las policías municipales con la policía estatal en los 31 estados del país y el aquel entonces Distrito Federal, y formar así una Policía Única Estatal por cada entidad federativa, iniciativa que consistió

inicialmente en la propuesta de eliminación de las policías preventivas municipales que no cumplieran o no acreditaran las condiciones objetivas de desarrollo institucional y que por ende no pudieran hacerse cargo de todas aquellas acciones que conforman la función de la seguridad pública y así poner esta función bajo el mando de los Estados, lo anterior con el objeto de contrarrestar la existencia de corporaciones ineficientes.

Con base a información proporcionada por parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública en ese año, el Estado Mexicano en su conjunto disponía de una estructura policial desplegada en los casi 2 millones de km2 de territorio continental de poco más de 423 mil elementos, los cuales se encuentran distribuidos en más de 2 mil corporaciones municipales, 31 policías preventivas estatales y una policía preventiva del entonces Distrito Federal, además de policías ministeriales en cada Entidad Federativa, en la Ciudad de México y en la Procuraduría General de la República, y una Policía Federal. (Secretaría de Seguridad Pública Federal, 2010)

Como argumentación ante tal iniciativa, y según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicadas en el año 2010, sólo 12 de los 31 estados del país tenían cuerpos policiales en todos sus municipios; más de 400 municipios no contaban con un cuerpo de seguridad pública propio, mientras que casi el 90 por ciento de los que sí tenian policía disponen de menos de 100 elementos (Ídem), asimismo, y en cuanto a los salarios devengados por los policías preventivos municipales se encontró una gran disparidad, en un análisis de 106 municipios, el municipio que mostró un menor salario para un policía preventivo municipal fue Tapachula, Chiapas, con un sueldo menor de 5 mil 258 pesos mensuales, mientras que el municipio que registro el salario mayor fue el de Nuevo Laredo en Tamaulipas, con 13 mil 428 pesos, esto, en el año 2010, para el año 2011, se analizaron 53 municipios, en donde el salario menor lo registro el municipio de Tamizín, en el estado de Yucatán con 4 mil 603 pesos, mientras que el salario más alto se registró en el municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California con 14 mil 949 pesos, lo que nos deja ver una gran disparidad entre los diferentes municipios en el país en lo que respecta a las policías preventivas municipales. (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, s.f.)

Otros datos que brindaban en aquel momento soporte a la propuesta de la mencionada iniciativa de Ley presentada por el gobierno de Felipe Calderón, se encuentra que más del 50 por ciento de estas más de 2 mil policías locales cuentan con menos de 20 elementos; más de 400

municipios no cuentan con un cuerpo de seguridad propio y casi el 70 por ciento de los policías municipales en México en aquel momento tenian cursada la educación básica, asimismo, casi el 90 por ciento de las alcaldías disponian de menos de 100 elementos; 61 por ciento de los agentes policiacos gana menos de 4 mil pesos al mes, convirtiendo lo anterior a los policías preventivos municipales en agentes sumamente vulnerables debido a que cobran sueldos extremadamente bajos, los cuales, suman casi el 40 por ciento de la fuerza policial del país como ya lo mencionamos anteriormente. (Poder Ejecutivo Federal, 2010)

Sin embargo, esta propuesta que realizada por parte del ejecutivo federal en aquel tiempo no próspero y fue enviada a la congeladora por ambas cámaras, debido a un sin fin de cuestiones de índole político principalmente, además de serios cuestionamientos a la honorabilidad de los titulares de la extinta Secretaría de Seguridad Pública Federal, la cual, era la piedra angular de la propuesta.


4 Años más tarde…

En tiempos más recientes, en el año 2014, y teniendo como detonante los sucesos acontecidos en el Estado de Guerrero con la desaparición de 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa, en donde por ciento quedó evidenciada de nueva cuenta la manipulación de las corporaciones municipales como instrumento ejecutor del crimen organizado, el gobierno encabezado por el Enrique Peña Nieto envío a la Cámara Alta la Iniciativa de Decreto por la cual se pretendía reformar los artículos 21, 73, 104, 105, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, buscando con la modificación de los mencionados artículos unificar a las policías municipales con la policía estatal en los 31 entidades federativas del país y en el Distrito Federal, y formar así una Policía Única Estatal por cada una de ellas.

Si revisamos las argumentaciones de las iniciativas de Ley presentadas en su momento por parte del Lic. Felipe Calderón Hinojosa y en fecha más reciente la del Lic. Enrique Peña Nieto, las condiciones de las corporaciones municipales del país no han mejorado mucho en base a los diagnósticos realizados, sino que, muy por el contrario, en algunos rubros han ido en detrimento, por ejemplo, se incrementó el número de municipios sin corporación policial, paso de cuatrocientos a seiscientos en 4 años, esto es, doscientos municipios dejaron de tener corporaciones policial.

A continuación, se detallan las principales motivaciones expuestas por el Gobierno Federal en su administración 2012-2018 para la unificación de las Policías Preventivas Estatales y Municipales:


Principales motivaciones para la implementación y puesta en Operación de la Unificación de las Policías Preventivas Estatales y Municipales.


  1. Incremento en los delitos de Alto Impacto.


    Entre 2006 y 2012, según información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, existió un incremento importante en delitos como el homicidio doloso, el secuestro y la extorsión, las denuncias por el delito de homicidio doloso en el periodo de 2006 a 2012 se incrementaron en 84%; los secuestros se incrementaron en 92% y las extorsiones registraron un incremento del 130%. En total, los delitos de alto impacto para el tejido social registraron un crecimiento de 93% en el periodo de 2006 a 2012. (Ídem)


  2. La evolución y sofisticación de la delincuencia común y organizada.

    Es indudable que la delincuencia común y organizada han encontrado nuevas y formas más sofisticadas para delinquir y dañar a la sociedad, por lo que las instancias encargadas de proteger a la sociedad deberán de igual manera evolucionar y desarrollar nuevas y mejores estrategias y acciones de carácter operativo y administrativo que les permita prevenir, investigar y combatir el delito a través de los diferentes formas y medios por los que se presente.


  3. Colusión con el crimen organizado y Corrupción de varias autoridades policiales, principalmente corporaciones municipales.

    Uno de los grandes problemas de las corporaciones municipales es la colusión con la delincuencia común y organizada, así como la corrupción que existe a su interior;

    ambas situaciones son propiciadas principalmente por la escasez de los recursos con los que operan las mencionadas corporaciones para realizar su función, sin que esto se mal entienda como una justificación para realizar tales acciones; por otra parte, los mecanismos por los cuales se les asignan los recursos financieros por medio de la Federación y las Entidades Federativas, en muchas ocasiones su asignación no resulta del todo transparente y equitativa, además de tener los municipios un amplio desconocimiento sobre los mecanismos de aplicación y asignación de dichos recursos.


  4. Falta de solidez institucional por parte de las Corporaciones Policiales Municipales.

    Al inicio del presente documento mencionamos que existen más de 2 mil corporaciones municipales en nuestro país, de las cuales, la gran mayoría carece de una solidez institucional, esto es, no cuentan con metas, estrategias y acciones previamente establecidas al inicio de las administraciones municipales que les permitan ir midiendo el logro de sus objetivos, en ese sentido, en muchas de ellas no existe una planeación previa, enfocándose su accionar principalmente a cuestiones reaccionarias, de igual manera, el período de 3 años de las administraciones municipales en muchas ocasiones resulta contraproducente debido a que cada 3 años se tienen que estar reinventando, no existiendo continuidad en algunos buenos proyectos y planes de acción.


  5. Falta de Coordinación institucional entre corporaciones de los tres niveles de gobierno.

    Una situación que se convierte en una piedra angular para la propuesta del Mando Único, es lo referente a la falta de coordinación institucional de las corporaciones municipales de policía con el Gobierno Federal y con los Gobiernos Estatales, obedeciendo lo anterior en muchas ocasiones a situaciones de carácter político, de intereses de particulares y/o en ocasiones a la infiltración de la delincuencia organizada en las mismas, en ese sentido, ha quedado de manifiesto la falta de

    coordinación, cooperación e intercambio de información entre instancias de los tres órdenes de gobierno, en acciones estratégicas de prevención, investigación y combate a la delincuencia común y organizada.


  6. La pulverización de los mandos policiales.

Otra de las grandes razones para implementar un Mando Único, es la pulverización de los mandos policiales; como ya lo mencionamos anteriormente existen más de 2 mil corporaciones de los tres niveles de gobierno y por ende más de 2 mil mandos policiales, los cuales, por su volumen y por no contar con una infraestructura adecuada y de comunicación, se encuentran pulverizados y en algunas ocasiones mal distribuidos geográficamente a lo largo del territorio nacional, convirtiéndose en muchos de los casos en esfuerzos aislados.


Consideraciones

El incremento exponencial de la delincuencia y la violencia en nuestra sociedad ha generado un sentimiento de inseguridad que reside desde hace tiempo de forma permanente en las personas y en las instituciones de nuestro país, lo cual, no sólo ha sido consecuencia de los altos índices de criminalidad, sino también de una acelerada descomposición social que se manifiesta día a día a través de la realización de actos de corrupción e impunidad, así como en la falta de valores que como sociedad hemos asumido, modificado estas y otras cuestiones de manera paulatina, entre ellas, nuestras actividades, nuestro comportamiento, nuestro entorno y nuestro modo de vivir, aceptando “parcialmente” el convivir diariamente con nuestros grandes males, entre ellos el de la violencia, delincuencia e inseguridad.

Es claro que en todas las sociedades del mundo existen problemáticas de diversa índole, no obstante en nuestro país hemos pasado a consideración de los autores los límites permisibles, por otro lado, la combinación del sentimiento de inseguridad y de la poca credibilidad en la autoridad han provocado reacciones de la sociedad, una sociedad cada vez más desesperada y menos tolerante que pide a gritos y exige penas y sanciones más severas para los delincuentes, e inclusive a veces realizando acciones de justicia por propia mano, afirmación con base a acontecimientos de los últimos años en los estados de México, Oaxaca, Michoacán, Guerrero y Morelos, en donde la

sociedad ha tomado la seguridad y la justicia por cuenta propia, eso sí, de manera irresponsable, dado que la violencia no debe de combatirse con violencia. Sin lugar a dudas nada justifica el hacer justicia por cuenta propia, sin embargo, estas y algunas otras acciones reflejan una sociedad desesperada en busca de seguridad y justicia mediante la violencia, muestran una sociedad frustrada, molesta e insatisfecha con algunos de sus gobernantes y autoridades y, también, en ocasiones una autoridad rebasada no solo por la delincuencia, sino por la propia población, como ya lo comentamos anteriormente.

Para los autores, es indudable que las circunstancias actuales en México han rebasado desde hace algunos años ya y por mucho el modelo policial establecido hasta nuestro días y por ende, a la normatividad que lo regula, por lo que lo plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las diferentes Leyes Federales y Estatales en la materia deberán ser revisados y ajustados a sus nuevas circunstancias; en ese sentido, considero que el modelo policial de nuestro país debe evolucionar, debe cambiar, dado que esta visto a todas luces que el mismo no funciona de manera correcta al no cubrir de manera satisfactoria la demanda de la sociedad, con el costo social y económico que esto implica.

Por otro lado, y es importante referirlo también, como sociedad hemos sobredimensionado las funciones del Estado en materia de seguridad pública, deteriorando el papel activo que nos corresponde; esta concepción se sustenta en que el sistema de seguridad pública en nuestro país no ha logrado a lo largo de los años ser participativo del todo, ser incluyente y ser eficaz, por lo que generar un sistema de seguridad pública que sea más participativo, representa al igual que la reconfiguración del sistema de seguridad pública un reto importante para los gobiernos actuales, lo que obliga a replantear y diseñar nuevos modelos que incluyan también la participación y corresponsabilidad ciudadana, acercándonos con ello al concepto de seguridad ciudadana. En ese contexto, ya no debe considerarse a la Seguridad Pública como una responsabilidad y uso exclusivo del Estado, sino asumirla como un derecho del ciudadano, donde priva la corresponsabilidad entre autoridades públicas, organizaciones civiles y ciudadanos. (Macedo de la Concha 2006, 379)

En ese tenor, Fernando Carreón nos menciona que el paso de seguridad pública hacia la seguridad ciudadana no debe ser un acto voluntarista de políticas públicas, sino un cambio histórico en los procesos sociales que conduzcan a una transformación de las relaciones entre la sociedad y el Estado (Carrión 2002) ; la seguridad ciudadana no debe ser una respuesta espontánea al problema

de la violencia y de la inseguridad, sino que debe ser un cambio radical, permanente y constante en nuestra forma de pensar y en nuestra participación como ciudadanos en beneficio de nuestro entorno; debe ser un cambio en nuestras leyes y en nuestras instituciones en donde se incluya la participación y la intervención de la comunidad de manera formal y organizada con el objeto de encontrar soluciones a problemas como la inseguridad, la violencia y la delincuencia. Finalmente, consideramos la impostergabilidad de la reingeniería de la seguridad pública en México, siendo la coordinación, atribuciones y la formalización de la participación ciudadana el primer paso para ello.


Un tercer esquema: La Ley de Seguridad Interior


Puntos clave

La Ley de Seguridad Interior aprobada este jueves 30 de noviembre en la Cámara de Diputados establece el procedimiento con el que el presidente de México podrá ordenar la intervención de las fuerzas armadas en algún punto del país, cuando se identifiquen “amenazas a la seguridad interior” y las capacidades de las fuerzas federales o locales resulten insuficientes para hacer frente a “la amenaza”. (Animal Político, 2017)

A continuación, se presentan los ocho puntos clave de la Ley de Seguridad Interior aprobada por los diputados: (Ídem)


  1. En el artículo 11, se establece que el presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las Entidades Federativas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior, es decir, una intervención del Ejército y la Marina en zonas de conflicto.


  2. Al existir las condiciones de amenaza mencionadas en el punto anterior, el presidente de la República, “previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las setenta y dos horas siguientes, la Declaratoria de Protección a la Seguridad interior”.

  3. En el artículo 16, sin embargo, también se establece que “en aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno”, el Presidente de la República, “bajo su estricta responsabilidad”, podrá ordenar acciones inmediatas de las Fuerzas Armadas.


  4. En el artículo 7, se establece que, “los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán someterse, en todo momento y sin excepción, a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.


  5. “En los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes respectivas”, es otro de los puntos señalados en el artículo 7.


  6. El artículo 8 indica qué, “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior”.


  7. En el artículo 15 se señala qué, al emitirse la declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, deberá fijarse el plazo de la intervención de las fuerzas armadas, “la cual no podrá exceder de un año”.


  8. En la ley se establece que, “las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas

por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información. Toda obtención de información de inteligencia se realizará con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.


Modificación Sustancial

El reformar la constitución para establecer que la seguridad pública sea una función que estará a cargo de la Federación y de las entidades federativas considero será benéfica y responderá a las exigencias, circunstancias y tiempos actuales de seguridad en nuestro país, será un paso trascendental en la modificación de un modelo que a consideración de un servidor ha sido rebasado por las circunstancias y por ende resulta ya obsoleto como ya lo mencionamos anteriormente, en donde el siguiente paso y posterior a la integración del Mando Policial, como sea que este se llame, será una mayor participación ciudadana en el diseño de políticas públicas, así como su formalización.

De aprobarse las modificaciones constitucionales, la seguridad pública pasará a ser un servicio a cargo de los Gobernadores de las Entidades Federativas, pero seguirá beneficiando directamente a los municipios, razón por la cual la iniciativa contempla que dichos órganos deberán contribuir financieramente de su propia hacienda al estado, para solventar este servicio, para lo cual, se establece pasar de más de 1 mil 800 corporaciones de policías municipales, muchas de ellas débiles y corrompidas a 32 instituciones de seguridad pública, las cuales se pretende estarán homologadas, según los lineamientos que para tal efecto se emitan en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en sus niveles de selección, ingreso, permanencia, formación, remuneración mínima, régimen disciplinario, protocolos de actuación, operación, equipamiento, infraestructura, capacitación y profesionalización, entre otras, a efecto de hacer eficiente, eficaz y transparente el servicio de seguridad pública en todo el país.


Fuentes de Consulta

Animal Político. (30 de Noviembre de 2017). Animal Político. Obtenido de http://www.animalpolitico.com/2017/11/seguridad-interior-ley-puntos-clave/

Carrión, F. (2002). Seguridad ciudadana, ¿Espejismo o realidad? Quito: FLACSO-OPS.

Carrión, F. (s.f.). La seguridad ciudadana: un reto de las democracias, la seguridad en América

latina y Europa.

García, R. S. (Septiembre-Diciembre de 1994). Las andanzas de la seguridad pública. Revista Criminalia, Academia Mexicana de Ciencias Penales, Año LX(3), 149-177.

H. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

H. Congreso de la Unión. (2009). Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Macedo de la Concha, R. (2006). Seguridad Pública: Voces diversas en un Enfoque

Multidisciplinario. México D.F: Porrúa.

Peñaloza, P. J., & Garza, S. M. (2002). Los desafíos de la seguridad pública en México.

Universidad Iberoamericana, UNAM, PGR, México.

Plascencia, V. R. (Septiembre-Diciembre de 1998). Seguridad Pública y Cero Tolerancia como Modelo de Actuación Policial. Revista Criminalia, Academia Mexicana de Ciencias Penales, Año LXIV(3).

Poder Ejecutivo Federal. (2010). Iniciativa de Ley para establecer un Mando Único Policial. Secretaría de Seguridad Pública Federal. (2010). Informe del Estado de Seguridad Pública en

México. Obtenido de www.ssp.gob.mx

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (s.f.). Sueldos de policías estatales y municipales.

Toval, M. L. (2007). Sistema de seguridad español y modelos policiales comparados, elementos básicos de investigación criminal. Instituto Universitario “General Gutiérrez Mellado”.