Certificación para crear las condiciones para un desarrollo turístico sustentable en la playa Miramar, Tamaulipas, México


Certification to create the conditions for a sustainable tourism development in Miramar beach, Tamaulipas, Mexico


José Vicente Jaramillo Escobedo1 y José Raúl Luyando Cuevas2



Resumen: El objetivo del presente trabajo es investigar si el municipio de Ciudad Madero en Tamaulipas México, está implementando algunas de las normas que sobre desarrollo turístico sustentable proponen la Norma Oficial Mexicana (NOM: NMX-AA-120-SCFI-2016) y el distintivo internacional de certificación BLUEFLAG en la playa Miramar. En el sentido de que una mejor y mayor implementación de estas normas mejoraría la calidad de vida de los nativos de la región y cuidaría al mismo tiempo el medio ambiente. El trabajo encuentra que aunque el municipio ha realizado algunos esfuerzos en este sentido, aún faltan situaciones que se deben atender.


Abstract: The objective of this paper is to investigate if the municipality of Ciudad Madero in Tamaulipas Mexico is implementing some of the rules on sustainable tourism development proposed by the Official Mexican Standard (NOM: NMX-AA-120-SCFI-2016) and BLUEFLAG international certification seal at Miramar beach, meaning that a better and greater implementation of these rules would improve the quality of life of the natives of the region and, at the same time, would allow to take care of the environment. The analysis concludes that, although the municipality has made some efforts in this regard, there are still some situations to be addressed.


Palabras clave: Desarrollo local; Sustentabilidad; Certificación de playa; Playa Miramar


Introducción

El turismo es una de las actividades más importantes a nivel mundial, alcanzando tasas de participación en el PIB mundial y en lo laboral del 10%, manteniendo un crecimiento sostenido en los últimos siete años entre 4% y 6%. De acuerdo al Barómetro de la Organización Mundial de


1 Mtro. José Vicente Jaramillo Escobedo. Estudiante de Doctorado en Ciencias Sociales con Orientación en Desarrollo Sustentable del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Correo

electrónico: jose.jaramillosc@uanl.edu.mx.

2 Dr. José Raúl Luyando Cuevas. Doctor en Economía. Profesor de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Sociales de la U.A.N.L. Líneas de investigación: desarrollo económico y sustentable.

jrlc9@hotmail.com.

Turismo (OMT, 2017), con un total de 35 millones de turistas en el 2016 México es el único país latinoamericano que aparece entre los primeros 15 destinos turísticos mundiales y el segundo del continente americano después de Estados Unidos, esto gracias a su diversidad de oferta turística como los es el turismo gastronómico, el cultural, de aventura, el ecoturismo y principalmente el turismo de sol y playa. Para el primer semestre del 2017 (Enero – Mayo), con información del Sistema Integral de Información de Mercados Turísticos (SiiMT) perteneciente al Consejo de Promoción Turística de México S.A. de C.V. (CMPT), los principales indicadores del sector turístico en México tuvieron un incremento de manera general respecto al mismo periodo del año anterior, estos indicadores son: llegada de turistas internacionales, ingresos provenientes del turismo, mercado nacional y ocupación hotelera.

Aún y cuando la diversificación del turismo es una política de actual gobierno, es imposible omitir que el de sol y playa es el que genera más divisas y empleos al país. En este sentido señalar que aunque el turismo en Tamaulipas se ha diversificado y se encuentran opciones de aventura y ecoturismo en la región Suroeste del estado, particularmente en la zona del municipio de Gómez Farías donde se encuentra la Reserva de la Biósfera del Cielo y en turismo cinegético en la región Centro y Sur del estado, el turismo de Sol y Playa a lo largo de la costa del Golfo de México en el Noreste del País es muy importante para el estado. De acuerdo a información de la Secretaría de Turismo de Ciudad Madero (Rice, 2017), el principal destino turístico es Playa Miramar, localizado al Sur de la entidad en el Municipio de Ciudad Madero, conocido también como “el máximo paseo turístico de la entidad” atrayendo en el 2017, 45% más visitantes que en el 20161.

Pero, el atractivo natural de muchas de las últimas, una promoción desmedida, la falta de normatividades adecuadas y la búsqueda de beneficios inmediatos pueden generar presión para aumentar estructuras, infraestructura y otras actividades que amenazan o están vulnerando la viabilidad para que estos destinos puedan tener un desarrollo que se apega al sustentable. En este sentido, existen en México varios documentos rectores que enmarcan la política turística, entre ellos se identifican el Plan Nacional de Desarrollo, El Plan Sectorial de Turismo, El Programa Turístico Sustentable y los Planes Estatales y Municipales que delinean políticas en materia de turismo, con el propósito de fomentar un mayor turismo en México. El desarrollo del turismo en México, así como sus políticas, se encuentra plasmado en primera instancia en la Ley General de

Turismo. Dentro de sus objetivos se destacan los relacionados con el establecimiento de las bases “para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados y Municipios” (Ley General de Turismo [LGT], 2009:1). Así como el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos cuidando siempre la preservación del patrimonio cultural, natural y el equilibrio ecológico a través del ordenamiento territorial turístico nacional. Objetivos que se enmarca en la propuesta teórica de desarrollo sustentable, en el sentido de buscar la protección al medio ambiente y de las reservas naturales, no sobrepasar la capacidad de carga de los destinos, el cuidado de la cultura autóctona, la conveniencia económica y la búsqueda de la equidad. Consideraciones que tienen que ver con la gestión de los desechos sólidos, la generación y uso de electricidad, el uso, cuidado y reciclado del agua, la certificación de playas en materia ambiental y, en general, la reducción de la huella ecológica de los turistas.

Para atacar esta problemática organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, también se han dado a la tarea de generar normatividades y lineamientos para obligar y concitar acciones que apremien a los gobiernos de países desarrollados y sobre todo subdesarrollados -donde la supervisión de las normas internas es escasa- para llevarlas a cabo, de tal manera que gradualmente se puedan acercar a lo que en teoría debiera ser una visión más próxima a lo que se denomina desarrollo sustentable.

Por lo anterior, el propósito de la investigación es contraponer y verificar si el municipio de Ciudad Madero en Tamaulipas, donde se encuentra la playa Miramar, está llevando a cabo algunas de las normatividades más puntuales que sobre sustentabilidad propone la Norma Oficial Mexicana (NOM: NMX-AA-120-SCFI-2016) y el distintivo internacional de certificación BLUEFLAG, en el sentido de que el turismo que llegue a este destino pueda mejorar las condiciones económicas del lugar y, por tanto, el bienestar de la población sin descuidar aspectos de equidad y ecológicos.


Certificaciones de turismo de sol y playa

Una certificación de playa es un distintivo, que reconoce los esfuerzos realizados por los administradores de dichas playas, principalmente referidos, en general, a la limpieza, equipamiento e infraestructura. A nivel mundial existe un distintivo muy reconocido denominado

BlueFlag. Un programa desarrollado por la Foundation for Environmental Education (FEE), con sede en Dinamarca que opera desde 1981 a través de una red de organizaciones locales sin fines de lucro (en el caso de México opera mediante PRONATURA A.C.). Cabe mencionar que es un programa comprometido con la sustentabilidad y aunque no es un distintivo exclusivo de Europa, por estar su cede en ese continente la mayor parte de las certificación se encuentran ahí, pero dado el prestigio que ha alcanzado y los beneficios de los destinos en cuanto a calidad y cantidad del turismo que conscientemente se guía cada vez más por esta certificación, muchos otros destinos en el mundo la están buscando para obtener parte de este tipo de turismo2. Para obtener el distintivo BlueFlag, se debe cumplir con una serie de requisitos o criterios (33), los cuales se agrupan en cuatro grandes rubros (Blue Flag, 2017): a) Información y educación ambiental; b) Calidad del agua; c) Gestión y manejo ambiental y; d) Seguridad y servicios.

Por su parte México cuenta con una certificación de playa denominada Norma Mexicana NMX-AA-1120-SCFI-2016 que establece los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas. El documento señala que “incluye medidas ambientales para la protección al ambiente en las playas turísticas de México, en materia de calidad de agua, residuos sólidos, infraestructura costera, biodiversidad, seguridad y servicios, educación ambiental y contaminación por ruido”. (NOM NMX-AA-1120-SCFI-2016:1)

Al 2017 de acuerdo a información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT (2017), México contaba con 38 playas certificadas y nueve que ostentan el distintivo playa limpia sustentable, distintivo que reconoce la excelencia ambiental. Cabe señalar que en México las playas están divididas en: 1. Playas de anidación (utilizadas por las tortugas marinas para desovar); 2.Playas prioritarias para la conservación (ubicadas en los límites territoriales de las áreas naturales protegidas) y 3. Playas de uso recreativo (donde se realizan actividades de esparcimiento y contribuyen de manera importante al desarrollo del potencial turístico de México) (SEMARNAT, 2017). En ésta última es donde se encuentra clasificada la Playa Miramar de Ciudad Madero Tamaulipas.

Desde 2006, año en que se publicó la norma, las playas sólo recibían un certificado y un reconocimiento del Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C. En junio de 2017, la SEMARNAT entrega, además, el distintivo “Playa limpia sustentable” el cual es un reconocimiento por parte de esta secretaría a fin de brindar ventajas competitivas a las playas que

han logrado la excelencia, bajo los estándares de la norma certificadora, en calidad ambiental, sanitaria, de seguridad y de servicios y posicionarlas frente a otros destinos turísticos. Una playa certificada tiene una bandera izada que indica el cumplimiento de la norma mexicana NMX-AA- 120-SFCI-2016 que establece los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas. Las nueve playas mexicanas que cuentan con este galardón son las siguientes: 1.- Nuevo Vallarta Norte, Bahía de Banderas, Nayarit; 2.- Nuevo Vallarta Sur, Bahía de Banderas, Nayarit; 3.- Bucerías, Bahía de Banderas, Nayarit; 4.- Delfines, en Benito Juárez, Quintana Roo; 5.- Santa María Los Cabos, Baja California Sur; 6.- Huatulco, Oaxaca, es una playa de conservación; 7.- Mismaloya, Puerto Vallarta, Jalisco; 8.-Sandy Beach, Puerto Peñasco, Sonora; 9.- Miramar de Cd. Madero, Tamaulipas (SEMARNAT, 2017).

La presente investigación se centra en 25 de los 79 requisitos que conforman la norma mexicana para playas sustentables y que son observables en el lugar que es el objeto de estudio, estos requisitos están agrupados en educación ambiental, infraestructura costera, biodiversidad, manejo de residuos, calidad del agua de mar e iniciativas de gestión ambiental; a su vez, se complementan estos requisitos con 13 criterios del distintivo Blueflag.


Marco Teórico

En la presente investigación se utiliza una propuesta teórica que incorpora una propuesta de desarrollo sustentable mixto con las teorías de desarrollo local y el turismo, lo que denominamos desarrollo turístico local sustentable. En la parte del turismo sustentable, nos guiamos en la propuesta de Mowforth y Munt (2016), en donde señalan que la parte ecológica buscaría: “un equilibrio entre la búsqueda de la conservación ambiental y las ganancias económicas” (Mowforth y Munt, 2016:104). En lo que respecta al aspecto social, en general, se refiere a la resiliencia que tiene una comunidad, para absorber en momentos determinados o en cantidades diferentes la entrada de turistas, por largos o cortos períodos de tiempo y poder seguir funcionando sin crear una disfunción social. Por último, la económica referida al nivel de ganancia económica proveniente de la actividad turística, la cual, debería ser suficiente para resarcir el costo de cualquier medida especial adoptada para atender al turista y mejorar las condiciones de vida de la población nativa.

En lo que respecta al desarrollo local, se retoma la perspectiva del Banco Mundial y la

Secretaría de Desarrollo Social (2011:20), que mencionan que la parte fundamental de los actores del desarrollo local es el municipio, de tal manera que “Un municipio sustentable es aquel que en sus actividades de administración, operación y ejercicio de los recursos, se preocupa por la participación ciudadana, la conservación de la naturaleza y la mejora del medio ambiente, considerándolos elementos indispensables del desarrollo local y el bienestar humano”.

De manera que en última instancia el municipio sea el responsable de generar las normas y la supervisión de lo que debiera ser un desarrollo turístico local sustentable que como señala Albuquerque (2007), busque una valorización de los recursos naturales determinándolo un activo en el territorio donde se encuentran y mejore la calidad de vida de cada uno de sus habitantes, en el entendido que además y al mismo tiempo, debe atenerse al escrutinio ciudadano, pues ellos deberán en última instancia vigilar y observar el cuidado de los tres pilares de la sustentabilidad y con ello buscar su propio bienestar, el de la sociedad y el de la región.


Metodología

El método aplicado a esta investigación es el de observación que desde el punto de vista de las técnicas de investigación social es un procedimiento de recolección de datos e información que consiste en utilizar los sentidos para observar hechos y realidades sociales. Se realizaron visitas diarias (durante seis días), al área de la Playa Miramar que comprende los 1550 metros de playa certificada, en el período comprendido entre el 4 y el 10 de enero del 2018. En nuestro caso se utilizó este procedimiento para verificar de primera mano y bajo una guía de observación, el cumplimiento o no de ciertos criterios (unidades de análisis) utilizados por la norma mexicana y contrastarlos con los que pide BlueFlag.

De la Norma Mexicana NMX-AA-1120-SCFI-2016 se seleccionó la tabla de valoración y evaluación, modalidad playas para uso recreativo, dado que, en la clasificación de playas impuesta por SEMARNAT la Playa Miramar se encuentra dentro de dicha modalidad. La tabla cuenta con un total de 79 requisitos divididos en nueve ejes y cuatro grupos, la distribución se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 1.- Estructura de los requisitos para modalidad de playas para uso recreativo.


EJES

NÚMERO DE REQUISITOS

GRUPOS:

CS: Calidad Sanitaria. CDA: Calidad de desempeño ambiental.

CSERV: Calidad de Servicios. CSEG: Calidad de seguridad.

NA: No aplica

Requisitos generales

12

NA

De calidad de agua de mar,

lagunas costeras y estuarios

7

CS y CDA

De residuos

13

CS, CDA y CSERV

De infraestructura costera

10

CDA

De biodiversidad

12

CDA

De seguridad y servicios

10

CSEG, CSERV, CS y CDA

De educación ambiental

8

CDA y CS

Iniciativas y contribuciones

de gestión ambiental

5

CDA Y CS

Personas físicas y morales

2

CDA

Fuente: Elaboración propia con datos de la NOM: NMX-AA-120-SCFI-2016.


Una vez analizada la información de la descripción de los requisitos contenida en la tabla anterior, se procedió a identificar aquellos que estuvieran al alcance de una observación in situ y un periodo corto, para lo cual, se seleccionaron 25 de estos

Por otra parte, del distintivo BLUEFLAG se analizaron los 33 criterios que lo conforman y se seleccionaron 13 que se complementan con algunos de los 25 requisitos seleccionados de la norma mexicana sobre playas sustentables.

Resultados

NOM: 4.1.2.3 Ubicación de la infraestructura de servicios existentes. Cumple parcialmente.

BLUEFLAG: Criterio 1.- La información sobre el Programa de Bandera Azul y otra etiqueta ecológica FEE debe ser publicada.

BLUEFLAG: Criterio 5.- Se debe mostrar un mapa de la playa que indique las diferentes instalaciones. El mapa debe ser de buena calidad, fácil de leer y orientado adecuadamente, deben usarse de preferencia pictogramas. Los elementos del mapa requeridos (cuando corresponda) deben incluir punteros "Usted está aquí" y mostrar la ubicación de: a) Salvavidas o equipo de salvamento b) Equipo de primeros auxilios. c) Sanitarios (incluidos para personas discapacitadas.

d) Áreas de estacionamiento para autos y bicicletas. e) Ubicación de puntos de muestreo del agua.

f) Teléfonos. g) Zonificación para las diferentes actividades. h) Cobertura territorial del distintivo BlueFlag. i) Dirección (Norte).

BLUEFLAG: Criterio 19. Un número adecuado de instalaciones sanitarias o baños: Las instalaciones de baño deben estar equipadas con lavabos, jabón y toallas limpias (papel o tela).

No se encontró mapa de ubicación de los servicios en la franja de playa certificada. En la zona de observación existen servicios sanitarios, regaderas y contenedores para la recolección de basura en malas o regulares condiciones. Respecto a los servicios sanitarios existe una construcción que da el servicio contando con un total de siete tazas de baño y dos mingitorios para el caso de hombres, así como 12 regaderas se observó limpieza diaria de los baños pero con falta de mantenimiento en grifos, sin bombillas eléctricas y con herrajes en baños y puertas oxidados. Al momento de la visita se constató que los accesos a la playa y servicios a personas con discapacidad no estaban disponibles en la entrada principal de la playa certificada que es el acceso por plaza gobernadores. Se observó recolección diaria de basura por parte de cuadrillas del ayuntamiento de Ciudad Madero así como vigilancia por parte de elementos de tránsito y policía estatal. Se observó cuerpos de salvavidas en las torres destinadas con su respectivo equipo los días de observación.

NOM: 4.2 En el caso de playas que de acuerdo a sus límites fisiográficos naturales tenga una longitud menor a 500 m, deben considerarse en su totalidad y no pueden fragmentarse para la certificación. En caso de que la longitud de la playa sea mayor a 500 m, puede solicitar la certificación de un segmento considerando como mínimo una longitud de 500 m. Si cumple.

La playa cuenta con una certificación en 1550 metros según información encontrada en la misma. El total de litoral de Ciudad Madero es de 8,300 metros lo que representa aproximadamente el 19 por ciento del litoral maderense.

NOM: 5.1.4 No debe existir película visible de grasas, aceites o residuos derivados del petróleo sobre la superficie del agua. Si cumple.

BLUEFLAG: Criterio 11. La playa debe cumplir con los requisitos de BlueFlag respecto a los siguientes parámetros: A) No debe haber película de aceite visible en la superficie del agua ni debe detectarse olor.

No se detectaron durante el periodo de observación.

NOM: 5.1.5 No debe existir presencia de espumas diferentes a la espuma de mar sobre la superficie del agua. Si cumple.

No se detectaron durante el periodo de observación.

NOM: 5.1.6 No debe haber residuos flotantes en la superficie del agua, ni residuos en el fondo a una profundidad visible desde la superficie del agua. Si cumple.

BLUEFLAG: Criterio 11. B) No puede haber residuos flotantes, como por ejemplo residuos de alquitrán, madera, artículos de plástico, botellas, contenedores, vidrio o cualquier otra sustancia.

No se detectaron durante el periodo de observación.

NOM: 5.1.7 No deben existir descargas de aguas residuales de cualquier tipo en la playa ni en la zona terrestre adyacente a la playa. Si cumple.

No se detectaron durante el periodo de observación.

NOM: 5.2.1 No debe existir material fecal en la playa, eximiendo a la que la fauna silvestre nativa pueda producir en el momento en que se realiza la evaluación. Si cumple.

No se detectaron durante el periodo de observación.

NOM: 5.2.3 No deben existir residuos peligrosos, ni deben observarse residuos derivados del petróleo en la arena. Ante este supuesto la playa no podrá ser sujeta a certificación. Si cumple.

No se detectaron durante el periodo de observación.

NOM: 5.2.4 En la playa no debe haber presencia de ningún tipo de residuo considerado como riesgoso de conformidad con la definición de la presente norma mexicana. Cumple

parcialmente.

Se encontró en única ocasión vidrio de botella en área certificada.


Imagen 1.- Presencia de residuo riesgoso.


Fuente: Elaboración propia.


Imagen 2.- Presencia de botellas de vidrio en arena.


Fuente: Elaboración propia.


NOM: 5.2.5 No deben existir manchas evidentes de grasas y aceites. Si cumple. No se detectaron durante el periodo de observación.

NOM: 5.2.7 Deben existir botes de almacenamiento temporal de residuos sólidos urbanos al menos cada 100 m a lo largo de la extensión de la playa tomando las medidas de seguridad necesarias, evitando la proximidad de los botes de almacenamiento temporal con el mar. Cumple parcialmente.

Se observó que los botes de almacenamiento temporal de residuos sólidos urbanos se encuentran a una distancia entre 20 y 30 metros. En la mayoría de los casos los botes se encontraban sobre una plataforma de madera que contenía 3 botes metálicos con la leyenda de

orgánico, inorgánico y sanitario. En otros casos menores, se observó que los botes de almacenamiento estaban directamente colocados sobre la arena de playa.


Imagen 3.- Botes de basura en arena.


Fuente: Elaboración propia.


Imagen 4.- Bote de basura oxidado.


Fuente: Elaboración propia.


NOM: 5.2.8 Los botes de almacenamiento temporal de residuos sólidos urbanos, deben contar con tapa, no deben tener contacto con el suelo evitando derrames, escurrimientos o dispersión de su contenido y deben estar elaborados de materiales y color que sean compatible con su entorno y tener un adecuado mantenimiento del mismo. No cumple.

BLUEFLAG: Criterio 17. Los contenedores de eliminación de residuos deben estar disponibles en la playa en cantidad adecuada y deben tener mantenimiento con regularidad. Se

recomienda que los recipientes estén fabricados con productos respetuosos del medio ambiente, por ejemplo, contenedores de plástico reciclado o de madera.

Si bien los botes de almacenamiento cumplen en cantidad a lo largo de la playa certificada, éstos no contaban con tapa, salvó 4 de ellos localizados a la altura del acceso principal a la playa. El material que componen dichos botes de almacenamiento es de fierro o lámina lo que los hace incompatibles con el entorno, en su mayoría oxidada, golpeada y en general en pésimas condiciones.


Imagen 5.- Botes de basura con tapa.


Fuente: Elaboración propia.


Imagen 6.- Botes de basura sin tapa


Fuente: Elaboración propia.


NOM: 5.2.9 Los establecimientos que prestan servicios en la playa deben tener a disposición del público tres botes de almacenamiento temporal de residuos sólidos urbanos separados frente a la playa, con letrero explicativo, y en lugar visible para residuos orgánicos, material reciclable y otros. Se debe incluir un listado de los residuos susceptibles de ser reciclables en la localidad en el letrero del bote de almacenamiento temporal del material reciclable. No cumple.

En los establecimientos que prestan servicios en la playa certificada, no se observaron

botes de almacenamiento con éstas características.


Imagen 7.- Servicio de baños y regaderas


Fuente: Elaboración propia.


NOM: 5.2.10 Los responsables deben asegurar una frecuencia del servicio de limpia, de al menos una vez en la mañana y otra en la tarde, todos los días, evitando derrames, escurrimientos o dispersión de su contenido. Si cumple.

BLUEFLAG: Criterio 15. La playa debe estar limpia. La playa y las áreas circundantes, incluyendo caminos, áreas de estacionamiento y caminos de acceso a la playa deben estar limpias y mantenidas en todo momento. La limpieza de la playa debe ser llevada a cabo con la consideración de la flora y fauna locales.

Se observó el cumplimiento en la frecuencia del servicio de limpia, todos los días personal de limpieza del ayuntamiento realiza la recolección de basura llevando los residuos a contenedores donde pueda pasar el camión de la basura por parte de servicios públicos.


Imagen 8.- Limpieza en playa


Fuente: Elaboración propia.

Imagen 9.- Personal de limpieza


Fuente: Elaboración propia.


NOM: 5.3.7 En las dunas primarias estabilizadas con vegetación, se debe garantizar la dinámica natural del transporte sedimentario. En estas zonas puede haber construcciones de madera o material degradable y piloteadas superficialmente, hincado a golpes y no cimentadas, las cuales deben colocarse detrás de la cara posterior del primer cordón y evitando la invasión sobre la corona o cresta de estas dunas. Si cumple.

Se observó una línea de palapas que cumplen con las características señaladas al ser de madera, sin cimentación y colocadas bajo hincado de pilotes a golpes.


Imagen 10.- Área de palapas.


Fuente: Elaboración propia.

Imagen 11.- Palapas de Madera


Fuente: Elaboración propia.


NOM: 5.3.9 Las actividades recreativas que se realicen en la playa deben contar con una planeación y reglamento para los visitantes que incluyan medidas de seguridad y protección al medio ambiente señalando restricciones para cualquier tipo de extracción, perturbación y deterioro de la flora y fauna silvestre. No cumple.

BLUEFLAG: Criterio 6. Se debe mostrar un código de conducta que refleje las leyes reglamentos apropiadas que rigen el uso de la playa y las áreas circundantes. Las leyes y regulaciones que rigen el uso y la gestión de las playas deberían estar disponibles para el público en la oficina de la autoridad local.

Aún y cuando actualmente no se cuenta aprobado un reglamento de Playa, El ayuntamiento de Ciudad Madero ya realizó la iniciativa y se encuentra en fase de aprobación ante autoridades correspondientes el cual contará con temas relacionados a fomentar la cultura de limpieza, el establecimiento de horarios, señalización eficiente y orden y mejora de los servicios turísticos, esta información fue recabada mediante revisión de fuentes de información digitales.

NOM: 5.3.10 La señalización requerida en la presente norma mexicana, debe ser visible, clara y construida con materiales y diseños armónicos con el entorno y no constituyen impactos ambientales. Cumple parcialmente.

La señalización que existe en la playa certificada si bien es clara, se encuentra construida con material como lámina galvanizada que al oxidarse puede contaminar la arena y el mar.

Imagen 12.- Señalética en playa.


Fuente: Elaboración propia.


Imagen 13.- Señalética de actividades prohibidas en playa.


Fuente: Elaboración propia.

NOM: 5.5.2 Se mantiene por lo menos un acceso al público en aquellas playas que midan menos de 500 m, si la playa es mayor a 500 m deberá mantener un acceso al menos cada 500 m; siempre que las condiciones geomorfológicas de la playa lo permitan, identificando los accesos a la misma. Si cumple.

BLUEFLAG: Criterio 31. Se debe contar con el acceso público libre a los usuarios de playa y con medidas de seguridad para protección de los usuarios.

Existen accesos públicos suficientes localizando el principal de la playa certificada en plaza gobernadores.


Imagen 14.- Principal acceso a playa certificada.


Fuente: Elaboración propia.


NOM: 5.5.3 Se debe señalizar e informar al usuario acerca de las características de la playa como oleaje, corrientes de retorno, pendiente de la playa, áreas y cualquier situación de riesgo. Si cumple.

Se observaron señalamientos relacionados con corrientes de retorno.


Imagen 15.- Señalética sobre resaca en mar.


Fuente: Elaboración propia.

NOM: 5.5.6 Se debe contar con guardavidas que cuente con equipo indispensable de salvamento en playa, colocando señalización de su ubicación exacta y claramente visible al usuario. Si cumple.

BLUEFLAG: Criterio 28. El equipo de primeros auxilios debe estar disponible en la playa: estaciones de primeros auxilios deben tener los siguientes equipos: a) unos primeros auxilios adecuados de valores (primeros auxilios básicos suministros, tales como vendajes, guantes, desinfectante, emplastos, etc.) b) agua fría y, preferiblemente, caliente agua c) primeros auxilios cama d) del cilindro de oxígeno y una máscara e) inmovilizar bordo trauma (por ejemplo, inmovilización bloques o arnés de araña) f) otros equipos.

Se observó personal de salvavidas en las torres de avistamiento con su respectivo equipo de salvamento de playa.


Imagen 16.- Torres de avistamiento en playa.


Fuente: Elaboración propia.


Imagen 17.- Personal en torre de avistamiento.


Fuente: Elaboración propia.

NOM: 5.5.7 Se debe contar con señalización, accesos y servicios adecuados para personas con discapacidad que incluyan: rampas, andadores, regaderas, inodoros, palapas y servicios recreativos en agua. Cumple parcialmente

BLUEFLAG: Criterio 33. Al menos una playa de bandera azul en cada municipio debe tener acceso e instalaciones previstas para personas con discapacidad: Se recomienda encarecidamente que todas las playas con bandera azul cuenten con instalaciones que permitan la accesibilidad a edificios, playa, baños y edificios alrededor de la playa a personas con alguna discapacidad.

Se observaron señalamientos rampas y andadores para personas con discapacidad en una parte de playa certificada sin embargo no se observaron baños e inodoros con características orientadas a las personas con discapacidad. Se observaron palapas destinadas para personas con discapacidad únicamente en el acceso principal.

NOM: 5.5.9 No se permite la circulación de ningún tipo de vehículo sobre la playa, a excepción de aquellos que prestan servicios públicos de limpia, vehículos de seguridad y aquellos de remolque de embarcaciones, en sitios específicos, delimitados y con horarios preestablecidos. No se permite la circulación de ningún tipo de vehículo sobre las dunas. Si cumple.

BLUEFLAG: Criterio 22. No se permite acampar sobre la playa ni la circulación de vehículos a excepción de los utilizados para la limpieza, emergencia y seguridad así como el traslado de equipo de salvavidas.

BLUEFLAG: Criterio 23. El acceso a la playa por los perros y otros animales domésticos deben ser estrictamente revisado: Los perros o animales, distintos de los perros de asistencia no están permitidos en una playa de bandera azul.

Se observó únicamente vehículos que prestan servicios públicos y de protección civil, a su vez, se observaron señalamientos que prohíben la circulación de vehículos sobre la playa certificada

Imagen 18.- Señalética de prohibición de vehículos en playa.


Fuente: Elaboración propia.

Imagen 19.- Circulación de Vehículo de protección civil en playa.


Fuente: Elaboración propia.


NOM: 5.6.1 Se debe señalizar la prohibición de arrojar residuos sólidos urbanos fuera de los botes de almacenamiento temporal. Si cumple.

Se observaron señalamientos de tirar la basura en su lugar a un costado de los botes de almacenamiento temporal.


Imagen 20.- Señalética cerca de botes de basura en playa.


Fuente: Elaboración propia.


NOM: 5.6.2.1 Calidad del agua con los resultados del último muestreo realizado. No cumple.

No se observó en el área los resultados del último muestreo realizado sobre la calidad del

agua.

NOM: 5.6.2.2 Manejo de residuos sólidos urbanos y su clasificación. No cumple.

BLUEFLAG: Criterio 18. Se debe contar con Instalaciones para la separación de materiales de desecho reciclables en la playa.

No se observó información acerca del proceso sobre el manejo de los residuos sólidos urbanos y su clasificación.

De un total de 25 unidades de análisis respecto a la norma mexicana se determinó que en playa Miramar se cumple con 15 de ellas (60%), se cumple de manera parcial con 5 (20%) y no se cumple con otras 5 (20%)


Conclusiones

En primera instancia, se destacan los esfuerzos por parte de las autoridades municipales en materia de limpieza diaria de la zona certificada así como la presencia de personal de salvavidas, protección civil y personal municipal responsable de playa aún y cuando no es temporada alta de vacacionistas en los días en que se realizó la observación.

De manera general, la playa cumple con la mayoría de los requisitos de certificación de la norma mexicana, sin embargo, existen algunos que no, como es el caso de los residuos sólidos, específicamente en los depósitos de almacenamiento temporal, los cuales representan un peligro inminente de contaminación por contacto con la arena y el agua de mar dadas las condiciones y el material con el que están fabricados, así también por la falta de tapa en la gran mayoría de ellos y una nula supervisión en cuanto al correcto depósito para reciclaje de los desechos de acuerdo a la nomenclatura marcada en cada uno de ellos; es indispensable que los prestadores de servicios en el área certificada cuenten con depósitos de residuos separados para contribuir al reciclaje. En esta materia existe un área de oportunidad que puede llegar a convertirse en buenas prácticas si se lleva a cabo un proceso integral para obtener un mayor aprovechamiento de estos residuos a través de su reciclaje y aprovechamiento para otros usos.

La información sobre muestreo de la calidad de agua es otro punto en el que se debe trabajar, si bien en la revisión bibliográfica de la norma no se incluyeron requisitos sobre la medición de la calidad de agua, es fundamental que las personas que asisten a la playa conozcan el estado en el que se encuentra. También se deben redoblar los esfuerzos para contar con instalaciones y servicios para personas con discapacidad en cantidad, calidad y cobertura, además

de ampliarlos a otros puntos de la playa no sólo en el acceso principal. Por su parte, los servicios sanitarios deben encontrarse en puntos estratégicos sobre los 1550 metros de playa certificada, estos deben ser suficientes y en óptimas condiciones de acuerdo a la cantidad de turistas que regularmente asisten a la playa y ampliar este servicio en temporadas altas cuidando normas de medio ambiente, ahorro de agua y energía y el mantenimiento preventivo correspondiente.

Uno de los factores que caracteriza al desarrollo local es que, a partir de los recursos con los que cuenta le región, se potencialicen las actividades que se puedan aprovechar entorno a ellos y que, a través de los principios de la sustentabilidad, se encuentre el equilibrio de dicho potencial con la finalidad de asegurar el bienestar de su población. En el caso del municipio de Ciudad Madero Tamaulipas, el detonante en materia turística es el aprovechamiento de playa Miramar, por lo cual, las autoridades municipales han mostrado interés en contar con una playa que cumpla con los requisitos en materia de certificación que acerque a la región a un desarrollo que gradualmente tienda a la sustentabilidad. Además, se deben realizar estos esfuerzos en conjunto con los principales agentes turísticos que intervienen en la dinámica de la playa como los son los gobiernos federal y estatal, hoteleros, propietarios de servicios turísticos, organizaciones no gubernamentales, el sector educativo y representantes de la sociedad municipal con la finalidad de ser corresponsables del desarrollo sustentable de playa Miramar. Para posicionar este destino turístico como uno de los principales a nivel nacional e internacional y sea atractivo para el demandante del turismo de sol y playa que busca playas selectas en calidad de servicios y limpieza.

El municipio ha realizado esfuerzos importantes como el logro de la certificación de un tramo de playa bajo la norma mexicana, sin embargo, aún pueden ir mejorando si toman como meta una certificación reconocida internacionalmente como sería el distintivo BlueFlag. Una playa certificada internacionalmente podrá traer un turismo más consciente del aspecto sustentable, lo cual puede generar beneficios sociales, económicos y ecológicos a la región y sus pobladores.


Bibliografía

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Notas


1 En la costa de Ciudad Madero y sus 8.3 kilómetros de litoral se encuentra Playa Miramar con aproximadamente 2 kilómetros de ese litoral existiendo dos características relacionadas con la playa; el primero es la Zona federal marítimo terrestre conocida como ZOFEMAT y los Terrenos Ganados al Mar, sustentados en la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) particularmente en los artículos 119 y 124 de dicha ley.

2 Actualmente existen 4413 distintivos repartidos en 46 países los cuales contemplan las playas, las marinas y los barcos utilizados para el ecoturismo.