El policía como elemento esencial del sistema procesal penal adversarial, la necesidad imperante de su profesionalización


The police as an essential element of the adversarial criminal procedure system, the prevailing need for professionalization


Leonela Jazmín Martínez Ayala1


Resumen: El 18 de junio de 2008, con el Sistema de Justicia Penal y Seguridad Pública, el sistema inquisitivo se transforma en acusatorio y oral; concedidos 8 años para la adecuación en legislación e infraestructura en los 32 estados de la República. El 01 de junio de 2015 se implementa el Nuevo Sistema de Justicia Penal en Tehuacán, Puebla, con una detención por la policía municipal, misma que carece de preparación académica, adiestramiento y capacitación policial, así las detenciones realizadas son calificadas de ilegales y los detenidos puestos en libertad, lo que genera un incremento en el índice delincuencial.


Abstract: On June 18, 2008, with the transition of the Criminal Justice and Public Security System, the inquisitorial system becomes accusatory and oral; granted 8 years for the adaptation in legislation and infrastructure in the 32 states of the Republic. On June 1, 2015, the New Criminal Justice System was implemented in Tehuacán, Puebla, with an arrest by the municipal police, which lacks academic training, police training and training, and the arrests made are classified as illegal and the detainees released, which generates an increase in the crime rate.


Palabras clave: Policía; Justicia; Capacitación; Sistema; Acusatorio


Antecedentes.

En el sistema penal inquisitivo la responsabilidad, de acusar y juzgar recaía en una sola autoridad, el agente del ministerio público, por lo que se encuentra basado en la desconfianza de la ciudadanía, pues la averiguación previa que se inicia con la noticia criminal se convierte en expediente acumulativo y nada más, en el cual agotada la averiguación previa en sus diversas fases y consignada ésta, el miniserio público la consignaba ante el Juez de lo Penal, quien a su vez delegaba


1 Licenciatura en Derecho, estudiante de la Maestría en Ciencias Políticas, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, líneas de investigación: violencia y criminalidad, adolescentes y niños expósitos, sistema procesal penal adversaria, políticas públicas en materia de seguridad; leonelamaray@gmail.com


sus funciones en sus Secretarios u otros funcionarios, el unico objetivo es la imposición de una pena a la conducta tipica, antijuridica, culpable y punible que supuestamente era desplegada por el infractor (Bardalez Lazcano, 2010, p. 21).

Mientras que, en el Sistema Procesal Penal Acusatorio, las funciones corresponden a diversas autoridades, a saber: la investigación corresponde al Agente del Ministrio Público auxiliado por la Polícia, mientras que la de acusar le compete al fiscal o Ministerio Público de Oralidad, y finalmente la función de juzgar atañe a los diversos jueces de control de garantías, esto es: al Juez de control, al Tribunal Oral, o al Juez de ejecución de sanciones. (Bardalez Lazcano, 2010, p. 25)

Este sistema se cracteriza por ser acusatorio y oral, además de basarse en los principios de: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes (Unión, 2016, p. 3).


Cuadro Número 1.


Principios Rectores

Sistema Inquisitivo

Sistema Acusatorio

Secreto

Público

Prueba Legal o tasada

Libertad probatoria

Sin contradictoriedad

Contradictoriedad

Delegación de funciones

Inmediación

Verticalizado

Horizontal, adversarial y democrático.

Control jurisdiccional

Independencia e imparcialidad jurisdiccional

Ritualista

Flexible

Oficiosidad

Racionalización de la persecución

Biinstancial

Uniinstancial


El sistema procesal penal adversarial, busca que exista la reparación del daño a la víctima, y tiene como medida excepcional la prisión preventiva oficiosa del imputado.


Cuadro Número 2.


Características

Es completamente escrito

Prepondera la oralidad, los escritos son

utilizados como constancia.

El imputado es considera como objeto de la

persecución penal.

El imputado es considerado en su calidad de

persona.

El juzgador recibe las pruebas y se informa

del proceso por medio de escritos.

El juzgador recibe información de propia

voz por parte de los interesados.

Sus diversos principios no convergen en un mismo momento procesal.

Durante la audiencia convergen en su

totalidad los principios formadores del debido proceso.

Se abusa de la prisión preventiva, como reglas y no como excepción.

La prisión preventiva es una excepción. Se utiliza como medida cautelar personal

gravosa.

Los derechos

suficientes.

del

imputado

no

son

Ofrece un amplio catálogo de los derechos

del imputado.

La víctima no es tomada en cuenta como se debiera.

La víctima tiene acciones propias en el proceso, se le considera en todo momento

por su calidad.

El centro del proceso es la investigación escrita.

El centro del proceso son las audiencias donde las partes podrán manifestar de viva

voz lo que a su derecho convenga.

En la etapa de investigación prepondera el

principio de legalidad.

En la etapa de investigación preponderan

los criterios de oportunidad.


La investigación.

La investigación de los hechos que la ley señala como delitos, corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esa función. (Unión, 2016)


El Papel del policía dentro de la etapa de investigación.

Uno de los cambios radicales del nuevo sistema de justicia penal en cuanto a la estructura del proceso es la sustitución dela averiguación previa por una carpeta de investigación más desformalizada, así el artículo 20 constitucional señala los principios que rigen el procedimiento penal, así como también los derechos que asisten tanto a la víctima como al imputado, dispositivo legal que cualquier elemento de policía debe conocer, cuando menos en su generalidad; pues del citado artículo se desprende que independientemente d ela adscripción del elemento de policía, éste tiene la función de auxiliar al ministerio público en su investigación o bien de llevar a cabo una detención

Es decir, específicamente en los hechos con apariencia de delito en los cual media la flagrancia, el papel de la policía en esencia, pues son ellos quienes tienen la proximidad social con el ciudadano, esto es, son los primeros respondientes a la noticia criminal, es decir, serán los primeros en conocer del hecho con apariencia de delito para su posterior traslado al lugar de los hechos, el contacto directo con los indicios, embalamiento y entrevistas con víctimas y testigos.

De ahí que el artículo 132 del Código nacional de procedimientos penales, enuncia las obligaciones del policía, a saber:

Así, el actuar del policía en cuanto versa el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en casos o supuestos de flagrancia, esto es, cuando el primer respondiente debe llevar a cabo inmediatamente la puesta a disposición del detenido ante el ministerio público, la realidad dista, y mucho, de lo que establece la legislación y la propia doctrina, o incluso los propios estudios jurisprudenciales. Situación que se analizará en el estudio del caso concreto de la Ciudad de Tehuacán, Puebla.


Análisis del caso Concreto de la ciudad de Tehuacán, Puebla.

La ciudad de Tehuacán, se encuentra al sur del Estado de Puebla, es la segunda ciudad más importante de toda la entidad federativa, según el censo de población de INEGI, cuenta con poco más de 36,000 habitantes, y según los datos proporcionados por la Dirección de Seguridad Pública cuenta con 347 elementos en activo, es decir, 1 por cada 103 habitantes. Es importante además, sentir el antecedente histórico de la institución referida, misma que accedió a las entrevistas de sus elementos (acatando ciertas restricciones, tales como el anonimato y la prohibición de la videograbación o fotografías), La administración pública municipal de Tehuacán, Puebla, fue electa para el periodo 2014-2018, el único periodo de 4 años y 8 meses en toda la historia del municipio, han tomado las riendas de la citada dirección 4 personajes, de distintas edades, con diversos perfiles, y ninguno ha podido disminuir la incidencia delictiva en la ciudad, por lo cual, no se puede exigir al elemento de policía que combata el crimen cuando sus mandos únicamente se esmeran en obtener el agrado de la alcaldesa Ernestina Fernández Méndez a fin de conservar sus empleos, es así como de esta manera, se expondrá me la tabla siguiente, la exposición de los nombres, periodo en el cargo, perfil y motivo de remoción de cada uno que se ha ostentando como director de seguridad pública municipal en Tehuacán, Puebla.


Tabla Número 3.


Directores de Seguridad Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla,

2014-2018 (Elaboración del autor)

Nombre

Perfil

Lapso del Cargo

Duración

Motivo de

Remoción

Severino Álvarez Fernández

Sin escolaridad

comprobable, empresario maquilero.

15 de febrero de 2014 –

03 de junio de 2014.

3 meses, 18 días

Destitución

Ángel Ernesto

Ramírez García

Licenciado en

Derecho

12 de junio de 2014 –

20 de enero de 2015.

6 meses,

28 días

Destitución

Alberto Enrique García Hernández

Ingeniero, sin

embargo no se

encontró registro alguno en la Dirección General de

Profesiones.

22 de enero de 2015 –

12 de enero de 2017.

1 año,

11 meses, 20 días.

Renuncia

Filadelfo Martínez Piedra

General Brigadier

retirado del ejército mexicano.

20 de enero de 2017 –

12 de mayo de 2017.

4 meses, 22 días.

Renuncia

Marco Antonio López Alfaro

Capitán en retiro, formación militar especializada en

situaciones de

combate a la

delincuencia, así

como en

intervenciones en las ciudades de Monclova Coahuila, Reynosa

Tamaulipas

23 de Mayo de 2017 - Hasta la actualidad

8 meses, En funciones

Activo


De lo anterior se desprende que, el primero de los directores designados el señor Severino Álvarez Fernández, primero: no cuenta con ningún profesional, mucho menos con capacitación para dirigir una dependencia de seguridad pública, fue removido de su cargo toda vez que no aprobó el examen de control y confianza; el segundo de los nombrados si cuenta con la formación profesional de Licenciado en Derecho, sin embargo, fue destituido del cargo por presión y amenaza de huelga de la corporación de policía municipal, por existir malos tratos y ninguna prestación como trabajadores; el tercero, es decir, el señor Alberto Enrique García Fernández es de formación “ingeniero” sin embargo realizada la búsqueda de la respectiva cédula profesional en el Registro General de Profesiones, no se obtuvo ningún resultado, éste anunció su renuncia vía redes sociales e de inmediato fue reubicado a otra dirección del H. Ayuntamiento; el antepenúltimo director de seguridad pública, el señor Filadelfo Martínez Piedra, era un General Brigadier retirado del ejército mexicano, adiestrado y capacitado para llevar a cabo una buena gestión, sin embargo a tan sólo 4 meses de asumir el cargo decidió renunciar por no contar con el apoyo de la alcaldesa municipal, además dejó entre dicho la intervención de los regidores de otras áreas que nada tenían que ver, asumiendo la función que le corresponde al regidor de gobernación; Finalmente el señor Marco Antonio López Alfaro, cuenta con el adiestramiento, pero se duda de la capacidad para presidir la dirección de seguridad pública, pues pese a que lleva poco más de 8 meses al frente de la dirección, los incidentes delictivos se han agudiza, la ciudad se vuelve cada vez más violenta y él se encuentra en constante competencia con sus corporaciones hermanas, a saber: Bomberos, Protección Civil y Tránsito municipal, con las cuales siempre ha tenido conflicto.

Así las cosas, y dejado presente de los dirigentes de la dirección de seguridad pública municipal, se debe establecer que fue en fecha 01 de junio del año 2015, cuando se llevó a cabo la implementación del sistema de justicia penal adversarial en dicha zona, con la primera detención llevada a cabo por los policías municipales, por los hechos con apariencia de delito tipificados como lesiones y robo de vehículo con violencia, del dicho de los elementos aprehensores, además de la legislación penal vigente, se desprende que los derechos con los que cuenta el imputado en la actualidad son excesivos y que ellos se encuentran en severa desventaja, que es más el tiempo que pasan en las oficinas de las agencias del ministerio público poniendo al detenido a disposición del fiscal, que el tiempo que tarda en salir en la audiencia de control de imputación o de vinculación a


proceso, y que ello a generado que esto inclusive vayan a buscarlos a la dirección de seguridad pública o inclusive a sus domicilio particulares, pues dichos datos obran en la carpeta de investigación a la que los imputados tienen acceso.

Aunado a ello, se procedió a realizar entrevistas a un grupo de 100 policías rasos, consistente en una serie de 13 preguntas con respecto a su situación económica, así como también a su adiestramiento y capacitación, obteniendo los siguientes resultados.


Tabla Número 4


Situación Económica

Edad

26.3

Años

Salario

3000

Quincenales

Dependientes económicos

2.6

Promedio

Bachillerato

51

Concluida

Secundaria

49

Concluida

Fuente: Elaboración del Autor


De la cual, se puede concluir que la edad promedio es la de 26.3 años, lo que los vuelve una policía joven, ello debido a la constante integración de los elementos de política, pues el reclutamiento siempre se encuentra abierto siempre que se reúnan los requisitos solicitados, sin embargo, perciben el paupérrimo salario de 3000.00 (tres mil pesos cero centavos moneda nacional), pues así fue establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que pese a ello cubren jornadas laborales de 24 horas por turno, mientras descansan 24 horas, es decir, turnos de 24 por 24; además el 51% de los entrevistados dijo contar con el bachillerato concluido, mientras que la secundaria la tienen el 49 por ciento de los elementos entrevistados., mencionan además que muchos de sus compañeros fueron dados de baja por no contar con la educación básica, pese a su antigüedad y experiencia.

A su vez, se les preguntó cuál ha sido su adiestramiento y capacitación en el nuevo sistema de justicia penal, ello a fin de verificar si se encuentra o no preparados para su participación en todo el proceso penal, o si se tiene el conocimiento de la existencia de audiencias o de su participación directa o indirecta en éstas (audiencia de la legalidad del control de detención,


audiencia de vinculación a proceso, audiencia de juicio oral, audiencia de ejecución de sanciones), obteniendo los siguientes resultados:


Tabla Número 5.


Adiestramiento


Si

No

¿Recibió capacitación en el Nuevo Sistema de Justicia Penal?

100

0

¿Conoce la legislación penal?

91

9

¿Conoce el contenido del Código Nacional de Procedimientos Penales?

96

4

¿Conoce el contenido del Código Penal del Estado de Puebla?

97

3

¿Cumple con el protocolo de actuación de policía?

90

10

¿Sabe cuáles son los derechos de los detenidos?

93

7

¿Ha llevado a cabo puestas a disposición ante el M.P.?

15

85

¿Ha disparado su arma de cargo, en el ejercicio de su trabajo?

1

99

Fuente: Elaboración del Autor

De las preguntas correspondientes a su adiestramientos, los elementos de la policía municipal respondieron que todos tuvieron capacitación en el nuevo sistema de justicia penal, pero que éste consistió en acudir a un curso a la academia de policía, misma que se ubica en san Marcos Necoxtla, por un periodo de 5 días, en donde mientras se procede a la evaluación de control y confianza, se les dan pláticas por parte abogados acreditados por la SETEC, pero que no siempre se entiende, además de que se encuentran cansados pues en los mismos días son los exámenes físicos y psicológicos, por lo tanto pese a que todos manifestaron haber recibido dicha capacitación, y además conocer la Legislación Penal, el Código Nacional de Procedimientos Penal, el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Protocolo de actuación de los elementos de política, al preguntarles los dispositivos legales aplicables no pudieron responder, así como tampoco sabían la diferencia entre uno y otro, además, con respecto a las puestas a disposición de personas detenidas, manifestaron que los compañero que siempre hacen las puestas a disposición siempre son los mismos, y que se contrató personal jurídico para que ellos lo hicieran, que tienen prohibido usar sus armas, pues los cartuchos les serán cobrados, y que en la actualidad ser policía no es un trabajo fácil, pues por un salario bajo tienen que poner en riesgo su vida y la de su familia,


que en el año 2017, dos compañeros en funciones fueron privados de la vida, y que ni ellos ni los 100 entrevistados cuentan con algún tipo de prestación, a excepción del servico medico en el Hospital Municipal, no cuentan con horas extras, tampoco con prestaciones, o seguro de vida, por lo cual si se atenta contra ellos su familia queda en desamparo, ese es el principal motivo por el cual, muchos de los compañeros al poco tiempo renuncian.


Gráfico 1.


¿Recibió capacitación en el NSJP?


0


Si No


100


Gráfico 2.


¿Conoce la legislación penal?


9%



91%


SI NO



Gráfico 3



¿Conoce el contenido del Código Nacional de Procedimientos Penales?


4


96


Si No


Gráfico 4.


¿Conoce el contenido del Código Penal del Estado de Puebla?


3


97


Si No


¿Cumple con el protocolo de actuación de polícia?


10



90


Si No



Gráfico 6


¿Sabe cuales son los derechos de los detenidos?


7



93


Si No


¿Sabe cuales son los derechos de los detenidos?


7


93


Si No



Gráfico 8.


¿Ha llevado a cabo puestas a diposición ante el M.P.?


15


85



Si No


Gráfico 9.


¿Ha disparado su arma de cargo, en el ejercicio de su trabajo?


1


99


Si No



Conclusiones:

De toda la información ya compartida, se puede concluir que la policía en sus diversas acepciones, o mandos, esto es: auxiliar, municipal, estatal, preventiva, investigadora, ministerial, federal, entre otras, tiene un papel esencial en el nuevo sistema de justicia penal adversarial vigente en todo el país.

Las corporaciones de las policías municipales en los 217 municipios de todo el estado de Puebla, se encuentran en crisis, han sido rebasados por los grupos delincuencias, sobre todo en cuanto hace a la ciudad/municipio de Tehuacán, Puebla, son rebasados en número, en armamento, y en capacitación.

El robo de vehículos con violencia, el robo a transeúnte, y el homicidio son hechos que la ley señala como delito que hoy en día en la ciudad de Tehuacán han sufrido una normalización al ser el pan de todos los días, la personas ya no se asustan por que las asalten, por el contrario, agradecer que el daño ocasionado no sea mayor.

La policía, además de poner en riesgo su integridad física y emocional, se enfrenta a un sistema en el cual el imputado tienen más derechos que aquel que apoya a la ciudadanía, los medios alternos de solución de conflictos atraen todas las carpetas de investigación, se repara el daño y el delincuente sale en libertad, las medidas cautelares son mínimas y con ello la posibilidad sustraerse


de la acción de la justicia.

Es urgente el establecimiento de una academia de policía municipal, es urgente la capacitación constante por personal capacitado, pero sobre todo es urgente mejorar la condición de trabajo de cada uno de ellos.


Bardalez Lazcano, E., 2010. Guía para el estudio de la reforma penal en México. 2da ed. México: MaGister.

INEGI, 2010. CENSO DE POBLACION. MEXICO: s.n.

UNICEF, 1989. CONVECION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS. s.l.:s.n.

Unión, C. d. D. d. H. C. d. l., 2016. Código Nacional de Procedimientos Penales. México: s.n. UNION, C. D. L., 2004. LEY GENERAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MEXICO: s.n.