Los pendientes de la democracia en materia de derechos humanos y bienestar social Democracy's problem in the matter of human rights and social welfare

Abraham Sánchez Ruiz1


Resumen: En este documento se presenta un análisis empírico de la relación entre desarrollo democrático de México y la violación a los derechos humanos del año 2000 al 2016. En este periodo se estableció formalmente la democracia como régimen político y generó la expectativa de fundar un sistema institucional para proteger la dignidad humana de las nuevas y nuevos ciudadanos. Sin embargo, el cambio político transformó la fuente de las transgresiones; porque inicialmente la mayoría de las quejas provenían de las acciones arbitrarias del estado hacia todas y todos los actores opositores que representaran una amenaza al status quo.


Abstract: This paper presents an empirical analysis of the relationship between democratic development in Mexico and the violation of human rights in the period 2000 - 2016. At this stage, democracy was formally established as a political regime and generated the expectation of founding an institutional system to protect the human dignity of new citizens. However, political change transformed the origin of transgressions; because initially the majority of the complaints came from the arbitrary actions of the State against the opposition actors that represented a threat to the status quo.


Palabras clave: democracia; derechos humanos; bienestar social.


Introducción

Las democracias de la tercera ola establecidas a finales del siglo anterior se desarrollaron de forma paralela al establecimiento de una economía de orientación neoclásica, configurando un nuevo orden social. Por tanto, en un sentido se transitó de las diversas variedades de autocracia – totalitarismos, dictaduras militares, sistema de partidos hegemónico– a regímenes políticos con requisitos poliárquicos, del mismo modo que se transitó del paradigma keynesiano al neoliberal. Ambos procesos sociales, como parte del mismo proyecto, forjaron las condiciones más adversas para garantizar el desarrollo de la defensa de derechos humanos (DDHH) al desmantelar el


1 Doctor en Ciencias Sociales, Universidad De La Salle Bajío, LGAC democracia, constitucionalismo y derechos humanos, correo: asanchezr@delasalle.edu.mx.

entramado institucional y pacto social de la época dorada del estado de bienestar social, emergiendo así uno de los cuestionamientos más escandalosos de esta forma de régimen político.

En ese sentido, el presente documento analiza las formas de violación a los DDHH en México durante su etapa democrática. Parte del supuesto, según el cual, estas se concentran de forma masiva en los derechos económicos, sociales y culturales de segunda generación, luego del establecimiento del estado mínimo exigido por la economía de libre mercado. En la primera parte, se discute brevemente las formas de atentar contra la dignidad humana en la época del sistema de partido hegemónico y el arribo de los regímenes democráticos liberales representativos. La segunda, analiza empíricamente el comportamiento de presuntas violaciones en el periodo de 2000-2016. Finalmente, se añade como conclusión una interpretación del posible origen de las transgresiones vinculada a la forma de construir e impulsar el bienestar social a través de la mercantilización de los otrora derechos humanos.


  1. La dignidad humana en el México democrático y pre-democrático

    Aunque en nuestros tiempos se pretende negar o inducir el olvido, ya sea por los dirigentes o militantes, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) se encuentra en el centro de la explicación sistemática de la violación a los DDHH, al operar el aparato administrativo del estado por más de 70 años sin contrapesos reales. Incluso, si se me permite, es propiamente la variable explicativa central definitoria del represor sistema de partido hegemónico al legitimar a un estado autoritario. Su simulación de una democracia sirvió para aplastar con la policía y ejército al movimiento ferrocarrilero en el ya lejano 1959; el genocidio de las y los estudiantes de 1968 organizados para exigir algunos de los derechos civiles más elementales; la ofensiva marcial contrainsurgente para enfrentar la guerrilla urbana, la persecución de los líderes de la rural e incluso el enfrentamiento sin cuartel al Ejercito Zapatista de Liberación Nacional compuesto mayoritariamente por los pobladores originarios en condiciones de vulnerabilidad en Chiapas. Múltiples fueron los casos donde lo común fue la tortura, la desaparición forzada e incluso la ejecución extrajudicial, siempre acompañados de un funcional desprestigio mediático de las y los actores opositores.

    En México la violación a los DDHH prevenía de las acciones estatales para anular a la oposición política, como en cualquier otra autocracia, y así mantener bajo control los mecanismos

    para elaborar decisiones públicas. El líder supremo, embestido por la titularidad del poder ejecutivo, mantenía el control del régimen a través de facultades legales y extralegales. Además, existía una subordinación de los medios informativos, una ausencia de instituciones garantes de los derechos fundamentales, y que combinada con una simulada oposición, producía la imagen de un régimen demócrata en desarrollo.

    De ese modo es fácil caracterizar con tres diferentes elementos en origen de las violaciones en ese periodo: a) la concentración de la represión sistemática en los grupos opositores, b) el proyecto de mantener y ampliar un estado de bienestar y c) la falta de medios institucionales para externar quejas de violaciones no graves.

    1. Se trató de violaciones sistemáticas porque se empleó como mecanismo único de respuesta de los cuerpos policiacos para reprimir las manifestaciones y movilizaciones de los grupos opositores al régimen en uno o varios temas sociales, por ejemplo el surgimiento del cuerpo de granaderos que se especializa en manifestaciones populares. Además, porque la especialización del Ejercito Mexicano no fue para la ocupación de otros territorios nacionales, sino de los propios adscritos a las fronteras de México, así como de las actividades y estrategias “de contrainsurgencia y represión de movimientos sociales y populares” (Sandoval Palacios, 2000, pág. 185). José Luis Piñeiro destacó, en su prolífica obra sobre las Fuerzas Armadas de México, el perfil especializado del armamento, entrenamiento y estrategias de los cuerpos nacionales para reprimir a la posible oposición al régimen priista: por ejemplo “las características del Plan de Defensa Nacional II, concebido para confrontar un enemigo interno armado o no armado que cuestionara las instituciones del Estado y sistema socioeconómico dominante” (Piñeyro, 2005, pág. 80). Es decir, las fuerzas armadas de la época del partido hegemónico jamás se diseñaron para una ofensiva o defensiva de otros estados, sino para reprimir a sus opositores.

    2. México inauguró el siglo XX con una de las constituciones más comprometidas con los estados de bienestar hasta entonces, que luego serviría de referente para los marcos legales adaptados en las naciones donde viviría su época de oro (Esping- Andersen y Wolfson, 1996). La innovación principal consistió en considerar como derechos humanos a la educación, la salud, la vivienda, la cultura y que posteriormete se

      conocerían como derechos humanos de segunda generación. Por tanto, se organizó un pacto social donde los grupos beneficiados por el sistema de producción capitalista transferían vía fiscal recursos a los grupos de menor ingreso y edificar un sistema de seguridad social (Clayton y Pontusson, 2006). De ese modo, se adoptaron medidas institucionales para el empleo de políticas sociales universales que garantizaban los derechos humanos económicos, sociales y culturales, por ejemplo a la educación gratuita a través de la fundación de la Secretaría de Educación Pública en 1921 bajo el liderazgo de Vasconcelos.

    3. Aunque ideológicamente se asumieron los roles de protección a los DDHH de segunda generación en esta etapa del siglo XX, sobre todo despues de la Declaración Universal de 1948, aun no se concepetualizaba su forma jurídica, y carecía de sujetos la titularidad de los mismos, evitando la construcción de instituciones garantes de su protección y su denuncia pública por asuntos relacionados al bienestar social. Es decir, no existían mecanismos legales para denucniar actos arbitrarios de las instituciones públicas, o sus servidores, en materia de salud, educación, cultura y otros servicios como ocurre en nuestros días. Lo común fue la asociación de resistencia clandestina, la organización popular y la constitución de movimientos sociales sobre temas específicos. Además, las características históricas del régimen represor los vizivilizaban, poniendo en riezgo su integridad por considerarlo alguna variedad de dicidencia o crítica al régimen priista. Se trataba de una época históricamente ausente de instrumentos jurídicos para encausar las inconformidades en materia de bienestar, pero que resutlan congruentes con el periodo, porque es justo la época de desarrollo teórico y conceptual de los DDHH que tendría efectos hasta finales del siglo y asumiría la forma que hoy conocemos y permite canalizar las inconformidades vía legal sobre el bienestar social.

      En ese sentido, existió durante las décadas posteriores una claridad de la ruta a seguir como nación para proteger los DDHH. En general, pretendía configurar un marco legal cuyo contenido formalizara los derechos civiles y políticos de las y los ciudadanos a través de la fundación de instituciones especializadas. Para tal efecto se inscribió, cuando le fue posible, a los protocolos y tratados internacionales para acceder a los recursos legales internacionales y sentar los precedentes necesarios para su adopción y aplicación. Se requería sin embargo, un clima

      propicio para impedir la intensificación de los episodios y mecanismos represivos que aportaría la ola democratizadora de las décadas del setenta, ochenta y noventa, imprimiendo su particular sello distintivo de civilidad.

      Es así como entran a la escena los impulsores de la transición política a un régimen democrático –académicos y actores políticos– enfatizando la necesidad de recuperar las demandas de protección legal para los opositores que actuarían como negociadores del cambio político por vías legales; cuyos esfuerzos se cristalizaron más tarde en las reformas electorales recurrentes y en la fundación de instituciones garantes de DDHH. El resultado fue el establecimiento de los requisitos de las poliarquías que protegieron los derechos civiles de las y los diversos actores políticos, así como el establecimiento de las reglas del juego para integrar el gobierno fuera de los canales hasta entonces impuestos desde el estado y manipulados por el PRI. Por tanto, desapareció de forma generalizada la legitimidad, costumbre, mecanismo de respuesta o mal hábito institucional de emplear sistemáticamente medios y estrategias públicas que atentaran contra la dignidad humana, pero surgió un nuevo contexto paradójico. Por una parte, la protección a los derechos humanos se concentró casi exclusivamente en los derechos humanos de primera generación o en los emanados del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –al cual se anexa México en 1981– por la urgencia suscitada ante las crisis de los ochenta. Si bien estos erar prioritarios en la transición política, y sumamente valiosos como virtud de un régimen político, se desarrollaron casi a la par que se contrajeron los DDHH de segunda generación, por la contraparte. Es decir, las prerrogativas emanadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales perdieron terreno ante el establecimiento de una economía de libre mercado que exige para su operación la implementación de un estado nacional mínimo: con un aparato administrativo pequeño, gasto social reducido y compromiso con lo social limitado. Para tal efecto se iniciaron las reformas estructurales que desmantelaron en antiguo pacto social y entramado institucional necesario para

      impulsar el bienestar social.

      La democratización entonces estableció instituciones garantes y un entramado complejo de normas legales en favor de los derechos humanos de primera generación, pero destruyó los mecanismos estatales para garantizar los derechos humanos de segundad generación. En ese nuevo contexto mexicano, y orden global, se modificó el comportamiento de las transgresiones;

      se perdió de manera súbita la claridad de las nuevas dinámicas que atentaban contra la dignidad humana y sobre todo, se modificó la forma de abordarlas académicamente. La poca certeza del rumbo para proteger la dignidad humana se perdió, pero ganó en los instrumentos para su estudio; por eso, en la siguiente sección se propone una forma de analizarlas y una posible interpretación de sus resultados.


  2. Violaciones a los derechos humanos en la etapa democrática de México

    Los cambios de contexto para estudiar los DDHH en democracia nos obligan a tomarnos un espacio antes, de mostrar los resultados, para la aclaración metodológica de la investigación reportada parcialmente en este foro. Por eso, se eligió el paradigma cuantitativo fundado en la tradición epistémica del empírico-analítico; también, se eligió un modelo de investigación correlacional (regresión lineal) en donde la variable dependiente es un indicador sobre el comportamiento de los derechos humanos y la independiente el nivel de desarrollo democrático. Además, se adoptó un enfoque donde se observa el comportamiento histórico (longitudinal) de los indicadores sin fines comparativos bajo los criterios enseguida descritos.

    Por una parte, la variable independiente se integra con un índice sintético que mide el desarrollo democrático de México del periodo 2000 al 2016. En este caso se eligió el índice combinado de democracia (KID) (Lauth, 2014) que da cuenta de múltiples dimensiones públicas a lo largo de los años y que goza de amplio reconocimiento por su adscripción a la Universidad de Würzburg, en Alemania y para completar la serie se empleó el método de medias adyacentes. La gráfica 1 muestra la tendencia a la baja del nivel de desarrollo, luego de un periodo de expansión posterior a la alternancia en el año 2000.


    Fuente: elaboración propia con base a los datos del KID (Lauth, 2014).


    La variable dependiente se compone de un indicador de proceso1 de los DDHH sugerido por la Organización de las Naciones Unidas en su guía para construir indicadores (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 2012) que consiste para el caso de México en los Expedientes de queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre presuntas violaciones por parte de instituciones públicas o funcionarios, mismos que se reportan anualmente en el informe oficial (CNDH, 2017). Por lo cual, nos da una idea general de cómo es el comportamiento de las violaciones a lo largo del tiempo con base en datos objetivos y cuantitativos2.

    Aun así, es útil al reportar aquellos casos que la CNDH considera como pertinentes para abrir una investigación formal, vale la pena aclara que no necesariamente todos los expedientes de queja terminan en una recomendación oficial, pero indican la tendencia de las acusaciones al ofrecer un panorama de las instituciones públicas, que a criterio de las y los ciudadanos, atentaron contra la dignidad humana. Las gráficas 2, 3, 4 y 5 muestran la tendencia al alza en el número de denuncias sobre presuntas violaciones, contenidas en el número total de expedientes de queja. En específico, se tomaron datos de aquellas instituciones públicas con mayor número de quejas y que necesariamente se vinculan a los rubros del bienestar social de: seguridad, salud, educación, vivienda y servicio de luz. El objetivo es contar con un modelo de agrupación de datos empleado en la literatura especializada de los estudios de bienestar, misma que aparece en las dimensiones comúnmente medidas (Couceiro, 2013).


    Fuente: elaboración propia con base en los datos de la CNDH


    Fuente: elaboración propia con base en los datos de la CNDH


    Fuente: elaboración propia con base en los datos de la CNDH


    Fuente: elaboración propia con base en los datos de la CNDH


    Los primeros resultados reportados en el presente foro indican que hay indicios de una relación estadística significativa de los niveles de desarrollo democrático y el número de expedientes de queja por presuntas violaciones a los derechos humanos, de las instituciones que participan directamente en las dimensiones del bienestar social. Para medir dicha relación se empleó un modelo de regresión lineal que expresara los valores del coeficiente de determinación r2 corregido, donde la variable independiente se introduce como el Índice Combinado de

    Democracia KID y la variable dependiente las presuntas violaciones registradas anualmente por la CNDH, agrupadas por dimensión del bienestar social, a través del total de casos registrados por institución anualmente. Este modelo de análisis se ajusta a los estudios clásicos de bienestar social y cumple con varios de los presupuestos de la metodología de construcción de índices del Alto comisionado de Naciones Unidas. Si bien quedan por solucionarse algunos ajustes pertinentes de tipo metodológico, en particular de los modelos de análisis, lo cierto es que podemos establecer preliminarmente que los retrocesos en el desarrollo democrático afectan negativamente el comportamiento de las presuntas quejas de derechos humanos en México.

    La tabla 6 contiene los resultados del modelo de regresión empleado. De acuerdo con estos el 85.2 % de la varianza del total de las presuntas transgresiones de instituciones involucradas en el bienestar social es explicado por el desarrollo democrático. En los análisis parciales de la matriz de correlaciones se muestra una relación negativa, donde un decremento en el desarrollo democrático se convierte al siguiente año en un aumento de las quejas por parte de las ciudadanas y ciudadanos. El análisis cumple con los supuestos para ser considerados válidos como: un nivel de significancia <0.050 y un valor de F > que 10. Habrá que mencionar el problema de autocorrelación de primer orden medido por el coeficiente Durbin-Watson inicialmente, solucionado con el método de retardo, que consiste en agregar una diferencia de uno para establecer que los efectos posibles del descenso del nivel democrático afecta los niveles de quejas al año siguiente. Este tipo de problemas es muy común en las series históricas, pero su solución también es similar a través del método Cochrane-Orcutt que consiste en el retardo temporal de la serie, aunque supone la pérdida de la observación inicial (Schmidt, 2005), quedando el análisis para un total de 16 años. Y aunque los valores de Pearson (r) suelen ser muy muy optimistas, como en este caso un coeficiente de .934 es más confiable y preciso el modelo de bondad de ajuste de r2 corregido, con un total de .852.


    Tabla 6. Desarrollo Democrático (KID) Vs Presuntas violaciones a Derechos Humanos


    r

    r2

    r2 corregida

    Sig.

    F

    Durbin- Watson

    Dimensione








    s del

    Expedientes de







    Bienestar

    Queja Totales







    social


    0.934

    0.872

    0.852

    0.000

    44.306

    *1.984


    1

    Salud 0.926 0.858 0.836 0.000 39.229 *1.993

    2

    Seguridad

    0.913

    0.890

    0.843

    0.128

    0.834

    0.791

    0.711

    0.016

    0.808

    0.759

    0.666

    -0.049

    0.000

    0.000

    0.000

    0.623

    32.623

    24.655

    15.985

    0.252

    *1.957

    3

    Educación

    *1.973

    4

    Vivienda

    *1.292

    6

    Servicio de luz

    2.063

    * Ar(1) Corregido con el método de serie temporal

    Fuente: elaboración propia.


    Ahora bien, los resultados correspondientes a los análisis por dimensión específica de las quejas a las instituciones de bienestar social se observa un efecto similar y nos indica en aquellas posibles violaciones que no se relacionan estadísticamente. En el caso de las instituciones de salud que son en Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) hay un r2 de .836 indicando una alta correlación con el nivel de desarrollo democrático, con un valor sig. 0.000, un valor aceptable de F y con la corrección correspondiente al problema de AR (1), por tanto se puede considerar como válido. Es decir, en la medida que el estado pierde el vigor de sus virtudes demócratas como régimen aumenta la insatisfacción de las y los ciudadanos con los servicios médicos. Una de las formas de reclamo a las acciones de funcionarios es el trato indigno a los pacientes o presentación inadecuada del servicio, así como algunos casos de discriminación.

    Exactamente ocurre lo mismo con la educación, que con los valores similares está registrándose un aumento en las quejas interpuestas sobre posibles transgresiones en las escuelas de nivel básico y nivel medio de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Es sobre todo esta institución la que reporta la CNDH como la más denunciada por padres de familia y estudiantes. Al respecto se observa una diversidad de quejas en las recomendaciones emitidas en relación a acoso o violencia sexual; trato indigno a las o los estudiantes por violar su derecho a la intimidad y falta de apego al compromiso internacional de máxima protección a las y los infantes. Los expedientes de queja en el caso de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN) no parecen aportar una cuota significativa las quejas totales de la dimensión de salud. En promedio fueron denunciadas 16 veces al año durante la última década, cifra por demás admisible para el caso de instituciones de educación superior.

    El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

    Estado (FOVISSSTE) deja de cumplir los supuestos del modelo de regresión para considerar los resultados como válidos en referencia a la relación que guardan con el nivel de desarrollo democrático. Pero, aun así, sus valores medios de r2= .666 muestran una tendencia que habrá de observar en los siguientes años, o bien, rastrear más evidencias en los expedientes de queja a nivel estatal que no fueron considerados en este análisis. Lo mismo la Comisión Federal de Electricidad (CFE), donde los resultados muestran que no hay evidencia de tal relación, empero, es necesario indicar su momento más crítico en la coyuntura del 2006 y 2012, donde masivamente fueron denunciados sus funcionarios o instancias 1187 y 1012 veces respectivamente. Su situación particular se encuentra determinada por la extinción de la antigua institución Luz y fuerza del Centro que ayudo a configurar una imagen desprestigiada ante los usuarios.

    En todo caso, la situación más grave se observa en la cantidad de quejas por presuntas violaciones de las instituciones públicas responsables de la seguridad. El coeficiente r2 sugiere que el 80.8 % de la varianza de sus quejas se relaciona con el nivel de desarrollo democrático, que además cumple con los supuestos de sig. <1, F> 10 y con un valor aceptable de 1.957 de Durbin-Watson que mide problemas de autorcorrelación. En general, significa que las instituciones de seguridad en México actúan de forma arbitraria y autoritaria en sus actividades cotidianas; parte de las consecuencias de la alta incidencia delictiva, la presencia de la delincuencia organizada y la corrupción se ve reflejada en quejas sobre posibles violaciones. Entre las más frecuentes esta el trato cruel y/o degradante, detención arbitraria, cateos y visitas domiciliarias ilegales, retención ilegal, irregular integración de la averiguación previa, empleo arbitrariamente la fuerza pública. La gráfica 7 muestra la tendencia de este tipo de posibles transgresiones que predominan en México, que puede alojarse en general en cualquier ciudadano o ciudadana, y no ya como en la época de partido hegemónico, en grupos de opositores.

    Sobre el comportamiento de los datos en general, y de la gráfica 7, se debe considerar que en el periodo del 2012 al 2014 se desarrolla una curva pronunciada a la baja del número de expedientes de queja y las formas de posibles violaciones. Posiblemente se relaciona directamente con la reforma integral de profundo calado en 2011 en materia de DDHH, que prácticamente convirtió en equivalentes a los Derechos fundamentales en Humanos o viceversa. En análisis posteriores se requiere considerar como detonante de una nueva dinámica, por ahora

    nos limitamos a sugerirlo.

    Ya en 2010 el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) advertía como el segundo reto más complejo del régimen, después de la desigualdad, sería la inseguridad:

    Existe una compleja relación entre la reducción de la inseguridad ciudadana con la defensa de otros derechos civiles. La respuesta por parte del Estado al sentimiento de inseguridad puede llevar a acciones por parte de agentes del Estado que ignoran los derechos civiles de los criminales y que en casos extremos incluyen la tortura y las ejecuciones extrajudiciales. (PNUD y OEA, 2010, pág. 186)

    Gráfica 7. Tipos de violación por parte de instituciones de seguridad

    2000


    1500


    1000


    500


    0

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17


    Trato cruel y/o degradante Detención arbitraria

    Cateos y visitas domiciliarias ilegales

    Irregular integración de la averiguación previa Emplear arbitrariamente la fuerza pública

    Fuente: elaboración propia con base en datos de la CNDH


    Ahora bien, existe otro tipo de violaciones graves que no entraron en el análisis por falta de datos confiables, consistencia en la información actual y el mecanismo alternativo adoptado por la CNDH para abordarlo. Por ejemplo, la tortura y la desaparición forzada o involuntaria de personas son catalogadas como violaciones graves, caracterizadas porque las cifras de las víctimas es desconocido; ya sea por la cantidad de fosas clandestinas donde la investigación es

    lenta u omisa, o por los mecanismos inapropiados adoptados por la PGR como el del sistema poco fiable Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. En este tipo de agravios específicos, también se requiere incorporar estudios más profundos y diversos porque exigen otro tipo de análisis, en particular el cualitativo que recoja detalles más finos de los casos concretos. Tal como lo hace la CNDH que ante dicha situación retomó la elaboración de informes especiales y pronunciamientos donde se conoció violaciones graves y desarrollo investigaciones detalladas. En todo caso, la condición actual de los datos impide un análisis cuantitativo, como lo ocurrido en Ayotzinapa con sus perseguidos estudiantes y movimientos de resistencia.

    Este primer acercamiento a los resultados desde una postura cuantitativa de los derechos humanos permite establecer que hay un potencial campo de investigación. Para eso se requiere robustecer las bases de datos e integrara los indicadores de manera sistemática. Actualmente el INEGI trabaja en una sección estos primeros datos e indicadores de proceso, pero se encuentran desvinculados de otros ricos en materia legal, además se encuentran limitados al año 2013 – 2015. También, se requiere el uso de metodologías especializadas para analizar la diversidad de temas en materia de DDHH, aun así es posible establecer con este análisis que hay una estrecha relación a considerar entre desarrollo democrático y comportamiento de presuntas violaciones.


  3. Conclusiones parciales

Los resultados del análisis cuantitativo muestran evidencias empíricas para sostener que los derechos humanos en México se relacionan profundamente con el nivel de desarrollo democrático. A dicha afirmación se le requiere agregar que ante el establecimiento formal, en un marco jurídico, de mecanismos para garantizar los derechos civiles y políticos de la oposición al sistema de partido hegemónico, se retrocedió en los instrumentos institucionales que garantizaban los derechos económicos, sociales y culturales. Esto ocurrió por la transformación de los llamados derechos humanos de segunda generación en mercancías, que hoy se rigen por la oferta y la demanda en un mercado desregulado. Se trata en resumen, de una democracia liberal con un estado mínimo y una economía neoliberal.

Así se transitó de un régimen que atentaba contra la dignidad humana de los opositores y críticos al régimen, a una condición nueva, donde las amenazas provienen del mercado y donde el estado es incapaz de enfrentar por su nuevo rol. Ya sin un estado de bienestar se pretenderá

mantener el desprestigio de estas instituciones sociales, y su comportamiento al alza en el número de quejas, para legitimar su extinción en futuras administraciones a través de futuras reformas catalogadas como estructurales. Estas últimas jugaron un papel central en la configuración del perfil de nuevos estados mínimos y que se impulsaron desde el Consenso de Washington al momento que se llevaban a cabo las transiciones democráticas de la tercera ola.

A pesar de loa avances en materia de promoción, respeto y defensa sean significativos en los últimos sexenios, pero aún se mantienen activas redes clandestinas en áreas del gobierno de diferentes niveles que actúen de forma sistemática como amenazas a dignidad humana. Quizá se encuentren estos pequeños grupos involucrados en las violaciones catalogadas como graves, por ejemplo, las ejecuciones extra-judiciales, como el caso de Tlatlaya, o la desaparición forzada, como la de Ayotzinapa en 2014, e incluso participen ilegalmente múltiples funcionarios en alguna etapa de la trata de personas, pero la violación masiva proviene hoy de las condiciones estructurales que impone el mercado. Tan solo en el sexenio de Enrique Peña Nieto, el porcentaje de los expedientes de queja de instituciones relacionadas al bienestar es de poco más de 78% del total.

Por tanto, los resultados aquí reportados obligan a reflexionar sobre la nueva fuente de atentados a la dignidad humana. En ese contexto poco claro, los estudios de bienestar social (Esping-Andersen, 1993; Clayton y Pontusson, 2006; Adelantado, 2013; Adelantado y Scherer, 2008, Adelantado, Noguera, y Rambla, 2000; Couceiro, 2013) brindan herramientas teórico- metodológicas para explicar parcialmente la concentración de las presuntas violaciones a los DDHH. En esta literatura especializada se establece el camino y formas de reconfiguración de los regímenes de bienestar, de las cuales destacan las siguientes características:

En ese sentido, se sugiere que el estudio de las violaciones a los DDHH se investigue incorporando las dimensiones de bienestar social y el nivel de desarrollo democrático, porque existe evidencia empírica suficiente para considerarlas como variables significativas, de acuerdo a los resultados reportados. En particular, la discusión toma relevancia porque el proceso de democratización de México y en general de América Latina se desarrolló de forma paralela a la transformación económica de libre mercado, existiendo una influencia mutua. Además, es necesario señalar que aún el estado se encuentra obligado para garantizar de forma pasiva los derechos humanos de primera generación, de la misma forma que es un compromiso formal ante los tratados y pactos firmados para garantizar de forma activa y progresiva los derechos humanos de segunda generación; aun y cuando se encuentren sujetos a la disponibilidad de recursos, pero tal como se aprecia aquí, que se contraen dramáticamente y se retiran de la discusión pública entre los dirigentes de la élite partidista, consolidando así una de los puntos más criticables de la democracia mexicana. Aun con el mercado facultado para satisfacer las necesidades de bienestar se encuentran firmados, por tanto comprometidos como nación, con los derechos emanados del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Finalmente, por su actual contexto nacional, México requiere redefinir las estrategias empleadas para enfrentar los problemas de inseguridad porque los residuos de los últimos sexenios son violaciones permanentes a los derechos humanos. Del algún modo, se alojó como prácticas cotidianas de los funcionarios e instancias de seguridad acciones violentas que atentan contra la dignidad humana y que resultaron ineficaces para enfrentar la crisis actual. El marco de la renovación de cargos públicos a nivel federal en este 2018 es una oportunidad irrepetible e impostergable para recuperar estos dos campos públicos: un arraigo del orden democrático más

allá de las elecciones y un compromiso con los DDHH de forma integral, donde los derechos civiles y políticos se acompañen de los económicos, políticos y culturales.


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Notas


  1. Indicadores estructurales: sirven para ver si están ratificados compromisos y si se adoptan instrumentos legales y mecanismos institucionales, se encuentran explícitos en los instrumentos jurídicos adoptados y se confirma su adopción, cómo se implementaron y quién los observa. Indicadores de proceso: miden los esfuerzos que realizan los garantes de DDHH como las comisiones, procuradurías o departamentos de cada institución en materia de acciones, políticas y estrategias, resultan ideales para captar la realización progresiva. Indicadores de resultado: muestran logros específicos en materia de DDHH, suelen tener cambios lentos a lo largo del tiempo y hay de dos tipos: de flujo o reserva, por ejemplo, nivel de escolaridad, esperanza de vida, talla en infantes indígenas.

  2. Es necesario indicar que carecen de la propiedad de desagregación e incumple con la normativa trasversal de no discriminación porque no contiene información publicable para desagregar por región, sexo, edad u otros criterios.