Un tipo penal con perspectiva de género: Supeditación de la mujer A criminal type with gender perspective

Sofía Valeria Silva Cantú1, Karla Erika Castillo Miguel2, María Fernanda Girón Fernández3 y

Andrea Abigaíl Perales Rosas4


Resumen: En el presente trabajo se trata de mostrar la realidad de la mujer mexicana en la actualidad, comenzando por el papel de la materia que nos incumbe dentro de las problemáticas sociales, la importancia del derecho punitivo y su fuerza. Resaltamos la postura que tiene la mujer dentro de los hogares que no cuentan con los recursos para desarrollarse plenamente. Proponemos una nueva tipificación, dado que nos encontramos frente a una situación que lo amerita; los tiempos cambian y las leyes deben adecuarse a estos.


Abstract: This presentation tries to explain the current reality of the Mexican woman, starting with the role of the area that involves us inside of the social problematic, the significance of the criminal law and the strength of it. We emphasized the posture women have inside their homes and the lack of resources to develop thoroughly. We suggest a new classification, because we confront a stage that deserves it. Times are changing and the laws have and must adjust to the evolvement of the eras.


Palabras clave: violencia de género; mujer; empoderamiento; igualdad; derecho penal; feminismo; patriarcado; supeditación


Intervención del Derecho Penal en problemáticas sociales

El Derecho surge a raíz de la existencia de las relaciones de los individuos entre sí y ante la necesidad de regular estas interacciones humanas, de la lucha entre el bien y el mal, de la exigencia que desarrolla la evolución de las mismas conductas que se producen dentro de la


1 4 Semestre de la carrera de Licenciatura en Derecho, Derecho, Universidad Autónoma de Tamaulipas, Derecho penal e Igualdad de Género, cantu.vs@gmail.com

2 4 Semestre de la carrera de Licenciatura en Derecho, Derecho, Universidad Autónoma de Tamaulipas, Derecho penal e Igualdad de Género, karl_casth@hotmail.com

3 4 Semestre de la carrera de Licenciatura en Derecho, Derecho, Universidad Autónoma de Tamaulipas, Derecho penal e Igualdad de Género, fergironf@gmail.com

4 4 Semestre de la carrera de Licenciatura en Derecho, Derecho, Universidad Autónoma de Tamaulipas, Derecho penal e Igualdad de Género, andreaperales127@hotmail.com

convivencia social. Entendiendo así que, es en su resultado, un producto cultural, una ciencia social.

Un propósito de la sociedad es el progreso a beneficio colectivo, siendo fundamental para esto, el entendimiento desde el punto de vista socio-jurídico que se obtiene del mismo Derecho para no generar una distorsión entre la legalidad y la realidad. Los fenómenos sociales son,

-junto con los naturales- una fuente real que hace que se origine la norma jurídica, le dan sentido al contenido de la misma, sirviendo a los sistemas judiciales, condicionantes políticos, económicos y culturales que conforman el hecho jurídico. El nexo de dicha materia con los distintos factores, demandas e intereses sociales forman el centro del conocimiento del orden normativo ayudando así a contestar qué debe ser legislado y el por qué.

La legislación es el instrumento adecuado para controlar y dirimir los conflictos sociales. Es menester que las partes que intervienen en la realización y aplicación de los estudios legislativos utilicen las distintas ramas de las ciencias sociales como apoyo para llevar a cabo métodos y destrezas durante el análisis que servirá para edificar la comprensión de la realidad social en la cual se fundamenten durante la creación de las leyes, evitando siempre agraviar los derechos humanos.

Esto, haciendo referencia de que las demás ciencias sociales transmiten los conocimientos necesarios que proporcionan cordura y sensatez a los textos jurídicos, sirviendo como formación complementaria para los estudiosos del Derecho.

En la actualidad observamos que se ha generado toda clase de conflictos sociales tales como el aborto, el matrimonio igualitario, la manipulación genética, la inmigración, la discriminación, el divorcio, etcétera, que son diversos ejemplos de las situaciones que necesitan una minuciosa puntualización en todas las materias sociales por tratarse de asuntos que pueden llegar a herir sensibilidades.

Dentro de la materia jurídica, la adecuación de la perspectiva social permite perfeccionar las normas para confrontar dichas polémicas, siendo clave para su efectividad en la legislación mexicana, la introducción de los estudios de la realidad humana realizado por el conjunto de las ciencias sociales, dando paso a la negación del antiguo formato de la “teoría de la reacción social” o “teoría del etiquetado”, llegando así al objetivo, sin asegurar que esta visión erradique las causas de las problemáticas sociales, ya que la idea de que un grupo de personas se imagine

sin ningún tipo de dilemas, nos coloca en una postura utópica. Lo que se prevé es la solución temporal del conflicto en cuestión, una solución donde se ubique a este grupo en una atmósfera de paz en la que cada uno sea capaz de desenvolverse conforme a su ideología y personalidad, sin afectar la esfera delimitada de la libertad del resto. En su mayoría se habrán definido algunas metas del deber, pero otras probablemente no, ya que es desde la estructura social donde debe comenzar a trabajarse para llegar tal vez a una resolución definitiva.

Dentro de las ciencias jurídicas, nos remitimos al derecho penal, debido a que constituye el instrumento por el cual se regula de una manera más eficaz la conducta del individuo, ya que es de carácter personalísimo, corrigiendo solo al autor de la falta o delito y no afectando a terceros, teniendo así un mayor control. La definición del jurista chileno Enrique Cury nos explica:


El Derecho penal está constituido por el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a ciertos hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o una medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar el respeto por los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica. (Cury Urzúa, 2005, p: 37)


Entonces, el Derecho Penal no prohíbe las conductas, solo aplica las sanciones previstas en las legislaciones orgánicas o especiales, advirtiendo al individuo que ciertas conductas

-positivas o negativas- producen una consecuencia, dejando a la persona mediante su libre albedrío elegir cometer la falta o respetar y continuar su vida en sociedad. Se adquiere la regularización de los comportamientos que perturben el respeto social bajo el peligro de ser merecedor de una “sanción”, situación que establece que el estudio del derecho penal se adentre a definir al delito y al delincuente, siendo su utilidad la de eludir el primero y advertir al segundo, ya que su misión es principalmente salvaguardar la integridad de los individuos dentro del marco constitucional, convirtiéndose en la rama jurídica específica que se adecua como la herramienta para esclarecer los conflictos, procurando ser tan comprensiva como lo exige la situación actual, sabiendo que la estimación de lo que se debe tutelar se reforma para adaptarse a las circunstancias que son consideradas primordiales en esa época.

Se trata de que esta vía sea el último medio de control al cual se llegue, ya que es de tomar en consideración que es la materia que cuenta con una mayor fuerza dentro del ordenamiento público, por consiguiente, es el Estado el garante de la calidad de vida que comparte el grupo de personas en determinado territorio y el que considera el resultado y la depreciación de la acción para justificar la intervención del derecho penal. Se debe valorar si existe alguna otra solución, alguna medida alterna que pueda ser empleada para darle un fin reparatorio al conflicto o un desenlace esperanzador, como lo pueden ser la mediación, una negociación, una multa administrativa, etc., pues las normas penales deben sancionar las conductas socialmente reprochables, debido a que el sistema de justicia es el que tiene un poder de coerción superior. Esa misma naturaleza, hace que la comunidad le atribuya una figura imperativa y reaccione ante la imposición punitiva, aseverando la aceptación de ésta, generando en la misma sociedad un ambiente de tranquilidad, admitiendo formar parte de una “convivencia humana pacífica”, de respetar la voluntad de manera recíproca y ser una colectividad armoniosa.

Además, nos corresponde confiar en la encomienda que tiene el sistema de justicia penal, dado que el empuje que tienen las normas punitivas han causado un efecto positivo en el cumplimiento de su obligatoriedad, ignorarlas produciría en el Estado un caos, pues todo lo expuesto anteriormente constituye un sistema de control social completo contando la participación social.

Dentro de las problemáticas que aquejan a la sociedad, enfocaremos nuestra atención a uno que constituye el punto toral de una serie de aspectos perjudiciales que afectan directamente a la persona humana en su acceso pleno a los derechos económicos sociales y culturales y, en general, a los derechos humanos.


Posición de la mujer en las familias económicamente vulnerables

La familia se ha constituido como la célula de la sociedad, pues es a través de ella donde se cultivan los valores que coadyuvarán a un desarrollo integral de las personas. Cada miembro es elemental para la conformación de esta importante institución, pero encontramos a uno que a pesar de su arduo trabajo multifacético no recibe la consideración y, mucho menos, el trato correspondiente: la mujer. Es entonces cuando reconocemos -o al menos una pequeña parte de la población lo hace- la existencia de un grupo más olvidado dentro de la sociedad. Ante tal

situación, la mujer ha tenido que esforzarse doblemente para intentar cavar en las conciencias e introducir los problemas que atrae esta desigualdad de género vigente.

El movimiento feminista es uno de los más importantes en cuestión de igualdad de género. Tuvo sus primeras apariciones en México durante la década de los setentas, persiguiendo una teleología basada en la igualdad de derechos políticos y sociales entre hombres y mujeres. Pero es sustancioso señalar acontecimientos previos que lideró la mujer en busca de estos derechos -el derecho al sufragio, por ejemplo- como antecedentes de una ola de destacadas actividades por parte del género del que se habla. Siguiendo las palabras de una destacada antropóloga representante del feminismo en México, tenemos que: “El feminismo se ha constituido en una crítica deconstructiva del humanismo patriarcal y ha permitido develar esa deuda del humanismo con las mujeres y, desde luego, con una humanidad compleja e incluyente de todos los seres humanos” (Lagarde, 2002, p: 471). A diferencia de otras posturas, esta corriente de pensamiento no es unidireccional ni lleva consigo un solo enfoque. “El feminismo no es un corpus teórico homogéneo y monolítico, sino más bien una amalgama de teorías desde liberales hasta marxistas vinculadas por el hecho común de defender los derechos de la mujer” (Casares, 2008, pág. 2).

En los años ochenta se observa una transición en la posición que ocupa la mujer dentro de los hogares. De ser designada a dedicarse exclusivamente a los cuidados de los hijos y del hogar, pasó a salir de él para estar inmersa en el mundo del trabajo. Pero a pesar de la clara evolución por la que pasa la sociedad, nos encontramos con algo que sigue imperando como una forma de organización en la que el varón representa la mayor autoridad en la casa: el patriarcado. Este predominio permanece incrustado a la sociedad, pues es un componente adherido a su estructura, sobre todo a la organización de aquellos estamentos en condiciones más vulnerables, los que se encuentran en la periferia de las ciudades; por lo que la igualdad ha tenido que ser constantemente defendida.

“El patriarcado es una estructura básica de todas las sociedades contemporáneas. Se caracteriza por la autoridad, impuesta desde las instituciones, de los hombres sobre las mujeres y sus hijos en la unidad familiar” (Castells, 2000, p: 159). Este sociólogo explica que el patriarcado es una imposición de valores costumbristas que unidireccionan a una visualización de la mujer en un grado inferior que el hombre, pero hace énfasis en que dichos valores son fundamentados por

las instituciones sociales, es decir, son estas las que establecen y arraigan ese modo de pensar, convirtiéndolo en una práctica autoritaria que oprime al sexo femenino.

El hogar se ha constituido como el sitio principal en donde se establecen los valores primarios que posteriormente serán puestos en práctica en los demás grupos sociales, pero perjudicialmente también se ha forjado como aquel que ejerce una carga total a la mujer, orientada a responsabilizarse de la socialización y estabilidad emocional de los hijos. Y no es que lo anterior sea algo negativo, sino que se vuelve desfavorable cuando autoritariamente es establecido que la única posición que puede ocupar una mujer en la familia es la de ama de casa, quedando debilitada frente a un masculino facultado de competitividad económica.

La competitividad económica a la que supuestamente la mujer no tiene derecho a acceder ni, por lo tanto, a ejercer, puntualiza al hombre como la autoridad máxima de la casa puesto que es quien brinda la seguridad económica a ella. Pero ¿qué determina que esta situación sea persistente en el tiempo?

Se han realizado formulaciones desde varios puntos de vista teóricos, dentro de los cuales destacan el materialismo histórico, el funcionalismo y la sociología comprensiva, las cuáles serán desarrolladas brevemente, para dar una explicación global de este fenómeno social.

Karl Marx y Friedrich Engels aportan, en su vasta y compleja teoría, que las condiciones materiales y las situaciones concretas que obligan a la mujer colocarse en un grado de inferioridad dentro del hogar -y de la sociedad en general- frente al hombre, es un basamento del modo de producción vigente en el complejo social. Engels hace referencia a la reproducción como una de las claves para entender la explotación de las mujeres. La familia se vuelve entonces el principal obstáculo para la emancipación de la mujer.

Así lo reiteran científicos neomarxistas integrantes de la Escuela de Francfort, principalmente Horkheimer, al afirmar que la familia es una institución e ideología social funcionando como herramienta que mantiene en vigencia o fortalece al capitalismo. Al ser la mujer la encargada de la crianza de los menores, y al no recibir una remuneración por esta labor, se encuentra preparando a quienes a futuro se constituirán como integrantes del sistema económico en vigencia. Sin que figure un costo a los empresarios, la mujer prepara a trabajadores más productivos, en menoscabo de ella misma.

Sin embargo; respecto a esta corriente de pensamiento, Beauvoir hace una importante

crítica. La opresión impartida a la mujer no acaba con un cambio de modo de producción (como solución brindada por el materialismo histórico) y el ingreso femenino al mismo; dicha opresión es un aspecto de origen predominantemente cultural, aún más que económico.

Durkheim y Weber, a través del Funcionalismo (más exactamente estructural- funcionalismo) y la Teoría comprensiva, respectivamente, dan un enfoque más cultural. Contemplan los roles femeninos y masculinos dentro de la familia y de la sociedad en general.

La socióloga Christine Delphy, con base a la realización de varios estudios, reitera que la familia interviene como estructura que somete a la mujer, pues socialmente se establece a las actividades domésticas y cuidado de los hijos como tareas específicamente de responsabilidad femenina. Al no recibir estas tareas una remuneración, no son identificadas como actividades productivas, en consecuencia, no se les asigna una valoración real.

La base elemental del patriarcado es el control que tiene el hombre de la fuerza de trabajo de la mujer. Dicho control se mantiene a través de la exclusión del género femenino de los accesos a los recursos económicos necesarios para la subsistencia de la familia, asentando la errónea idea consistente en que el que tiene más dinero tiene más derecho.

Para referirnos a un tipo de violencia que fundamenta el patriarcado, es necesario definir a la violencia en general.

Entendemos por violencia a cualquier acción u omisión, que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Específicamente, hablamos de violencia contra las mujeres al encontrar estas mismas características dadas en razón de su género.

Nos compete hacer especial referencia en la violencia económica, término no tan comúnmente mencionado. “La violencia económica es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima (…) se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas” (Meza, 2017).

En una columna de redacción de Grupo Milenio, la doctora Tania Meza Escorza expone algunos testimonios acerca de violencia económica y patrimonial que sufren mujeres mexicanas en la actualidad. “En la casa nunca falta nada. Los gastos llegan puntual. Las colegiaturas de los hijos se pagan a tiempo, la despensa está llena…pero todo es de él. Él toma todas las decisiones de lo que se compra para la familia. Yo no puedo ni elegir el sabor del yogur” (Grupo Milenio,

2017), señalan algunas mujeres que viven bajo esta situación.

Según la Unidad de Igualdad de Género, hay violencia económica cuando:


Alguien impide el crecimiento profesional o laboral de las mujeres, como forma de limitar sus ingresos económicos.

Se les paga menos que a un hombre por las mismas responsabilidades o actividades. Se le impide tomar decisiones sobre la economía del hogar.

Cuando se ven obligadas a asumir solas el cuidado y la manutención de los hijos/as. (Procuraduría General de la República, 2017).


Es entonces cuando ante este problema, hablamos de roles de género. Los roles de género hacen referencia al lugar que ocupan hombres y mujeres dentro de la sociedad. La red compleja en la que nos encontramos inmersos establece roles de género que consisten en ver como proveedor (de dinero, alimento, etc.) al hombre, y como ama de casa a la mujer. Estos roles crean la equívoca noción de la que ya se hizo mención: el hombre, al ser factor económico indiscutible en el hogar, toma todas las decisiones dentro de este, sometiendo a los demás integrantes, así también a la mujer, aun siendo parte fundamental en la casa, llevando a cabo el rol principal.

Esta violencia económica trae consigo afectaciones en el autoestima y autonomía en las decisiones de las mujeres, lo que la deja en una posición desventajosa para ser víctima de otros tipos de violencia. La omisión de denunciar tales actos radica precisamente en la vulnerabilidad económica en la que se encuentra, pues al no contar con recursos económicos propios ve al hombre como el único que puede sustentar monetariamente las necesidades de los hijos y hasta los propios, decidiendo no denunciar, pues se quedaría en condiciones económicas aún más desfavorables.

Para contrarrestar esta situación se han tomado ciertas medidas. Desde un enfoque jurídico encontramos legislación —Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres…— a través de la cual, se puede apreciar el esfuerzo del Estado por responsabilizar a quienes vulneran los derechos de la mujer y de alguna manera encontrar posibles soluciones a tales circunstancias sociales. Sin embargo, la violencia económica, la supeditación de la mujer al hombre y demás hechos

negativos en contra del sexo femenino siguen vigentes y retoman fuerza, mayormente, en los espacios más vulnerables, por lo que es importante concretizar y hacer patentes nuevas ideas que culminen en un cambio beneficioso para la mujer. Es el Derecho, y más específicamente el Derecho Penal, el que puede otorgar coactivamente mayor seguridad a la vida de la mujer en el país, logrando encuadrar los escenarios ya descritos como nuevos tipos penales.


Iniciativa de tipo penal

La ardua labor de legislar es sin duda la acción que con más responsabilidad debe ejercerse, pues la soberanía del Estado no responde a sancionar normas de conducta carentes de relevancia, sino que debe representar la señal de progreso de toda una sociedad. Establecer concordancia entre el orden jurídico nacional e internacional, así como con la realidad cambiante producto de las relaciones sociales e individuales, comprende dentro de sí una teleología orientada al complejo social que se aspira alcanzar.

Relevantes cambios se han suscitado en nuestro país para combatir la violencia de género. Ha sido parte de la agenda legislativa nacional y de las entidades federativas, la creación de leyes, por ejemplo, la “ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia” publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2007 o bien, la “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres” del mismo año, promulgada en Tamaulipas. También se ha procurado, como compromiso del estado mexicano “modificar o derogar los instrumentos normativos que constituyen cualquier clase de discriminación hacia la mujer y atentan contra su pleno desarrollo”. (Chávez & Hernández, 2003, p: 24)

Un importante referente legislativo que surge a partir del gran impacto que causó la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Campo algodonero” vs México el 16 de noviembre del 2009 por los hechos registrados en Cd. Juárez, fue la creación del tipo penal de feminicidio, tipificado actualmente en el Código Penal de todas las entidades federativas, exceptuando Chihuahua.

Quienes desacreditan la existencia de dicho tipo penal en el ordenamiento jurídico parten de un conocimiento vulgar del tema, el cual sólo permite expresar que no tiene sentido incluir un nuevo delito -además del homicidio- para encuadrar la conducta de privar de la vida a una mujer, pues el resultado sigue siendo el mismo. Al hacerse tal distinción, ¿podría incluso estarse

violando derechos fundamentales como el de igualdad entre el hombre y la mujer o el derecho de no discriminación?

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis aislada bajo el rubro “FEMINICIDIO. EL ARTÍCULO 153-A DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE TIPIFICA EL DELITO DE HOMICIDIO POR CUESTIONES DE GÉNERO, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER”.

En la que declara:


(…) el análisis de constitucionalidad para establecer si un trato diferenciado es discriminatorio, requiere lo siguiente:

  1. determinar si la finalidad es objetiva y constitucionalmente válida, en razón de que los medios escogidos por el legislador no sólo deben guardar relación con los fines buscados por la norma, sino compartir su carácter de legitimidad;

  2. examinar la racionalidad de la medida, esto es, que exista una relación de índole instrumental entre los medios utilizados y el fin pretendido;

  3. valorar que se cumpla con una relación de proporcionalidad, la cual propiamente sopesa la relación de medios afines, para determinar si en aras de un fin constitucionalmente válido no se afectan innecesaria o excesivamente otros bienes o derechos protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, verificando, en su caso, si pudiera existir alguna vía menos gravosa para el derecho.


Además, que el feminicidio responde a:


Una finalidad constitucional, pues busca lograr un mayor alcance y protección de los derechos de las mujeres, en especial, el derecho a vivir libres de cualquier tipo de violencia, de forma que las conductas delictivas que atenten contra su vida deben estar sustentadas y motivadas en razones de género. Esto es, el legislador estatal, (…) reconoció que estas conductas afectan no sólo la vida, la integridad física, psíquica y la libertad sexual, sino que también son cometidas con base en la discriminación y

subordinación implícita contra las mujeres, es decir, por razones de género; Entonces el tipo penal de feminicidio contenido en las legislaciones locales:

Constituye una medida objetiva y racional, ya que se garantiza la equidad al establecer mecanismos de protección a la integridad de las mujeres que han sufrido violencia.


Y el hecho de que la norma penal se dirija al género “mujer”, estableciendo distinción:


(…) no es ofensiva, pues tiende a equilibrar el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y, por ende, cumple con el requisito de proporcionalidad, al generar la misma situación jurídica para todas las mujeres que se ubiquen en dicha hipótesis. Por tanto (…) al tipificar el delito de homicidio por razones de género, no transgrede los principios de igualdad y no discriminación entre el varón y la mujer, contenidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal. (2016)


El máximo tribunal de nuestro país ha respondido -con el criterio orientador antes mencionado- de manera vanguardista y armoniosa con un verdadero Estado de Derecho Constitucional, ofreciendo una justificación certera al encuadramiento de conductas muy específicas en tipos penales que protejan valores que son de alto interés para la sociedad.

El propósito de aludir brevemente al delito de feminicidio en esta investigación es el de hacer notar que innegablemente hay situaciones tan particulares que requieren de un enfoque diferente, en razón de los motivos por los que se está vulnerando el bien jurídico tutelado, pues en lo que al ordenamiento jurídico respecta, este no alcanza a sancionar de manera adecuada -con los tipos penales ya previstos- dichas conductas. Lo mismo sucede con el del tipo penal propuesto “supeditación de la mujer”; se da en circunstancias sin duda particulares, por lo que operaría de la misma manera. No se trata de tipificar una conducta que privilegie a la mujer, es más bien una cuestión de igualdad, de integridad humana, de protección a los derechos humanos.


En general, la mujer en la antigüedad estaba supeditada al marido y este podía llegar en el

ejercicio de su dominio –incluso-, a castigarla corporalmente. Así de arbitrarias y desenfrenadas eran las normas arcaicas, en las que la violencia contra la mujer era tan común y usual como el matrimonio, y resultaba pues, un efecto de este último la supeditación total de las féminas respecto a los hombres, rasgos propios de la cultura patriarcal, que tiene raíces muy profundas. (Páez, 2011)


Raíces tan profundas -como cita el párrafo anterior- que aún persisten en nuestra sociedad. Creemos que aquellos comportamientos que vulneran la esfera de derechos fundamentales persisten de manera más notoria en los entornos socio económico desfavorables, poniendo a las mujeres en una situación de mayor vulnerabilidad. Es decir, que la sumisión de la mujer se agrava con el escenario de la pobreza, creando un abismo entre la mujer y su acceso pleno a los derechos humanos. Se trata de un círculo vicioso del cual no resultará sencillo librarse si no se emprenden acciones contundentes por parte del Estado.

“El ordenamiento jurídico tiene por objeto sancionar con una pena o medida de seguridad, aquellas conductas que considera trascendentes para la sociedad por su importancia cultural y que lesionan o ponen en peligro la vida armónica de la misma…” (Chávez & Hernández, 2003, p: 72)

Sin duda, la supeditación de la mujer es una conducta reprochable que contribuye al rezago de la sociedad en cuanto al goce por igual de los derechos humanos consagrados en nuestra norma suprema. Siendo así que esta conducta quedaría preceptuada de la siguiente manera:

Comete el delito de supeditación de la mujer toda persona que en el ámbito doméstico le limite o reprima, con violencia física o psico-emocional, a forjarse como persona autónoma e independiente, en las siguientes situaciones:

  1. Un integrante del hogar le impida estudiar.

  2. Se le asigne el cuidado del hogar como única facultad que puede llevar a cabo por el hecho de su género.

  3. No se le permita ejercer libremente una profesión dentro del marco legal.

A quien comete el delito de supeditación de la mujer se le impondrá de 6 meses a cuatro años de prisión.

Ahora bien, conviene realizar un análisis conciso para observar cómo queda configurado

el delito. Primero, la palabra “supeditar” puede ser entendida en diversos sentidos, pero básicamente se identifica con los términos de subordinar, dominar, sujetar. Nos parece que el verbo pronominal “supeditarse” resulta más exacto, por expresar la siguiente definición: “someterse o ajustarse [una persona] a la voluntad de otra o a algún tipo de normas”. (Oxford University Press, s.f.)

La segunda parte del enunciado del tipo penal resulta ser un tanto obvia por las razones antes planteadas.

Ahora bien, hay diversas posturas en cuanto a definir qué es un delito, al expresarlo, los juristas lo describen mencionando los elementos que consideran prudentes. Siguiendo el criterio de Díaz Aranda, todo delito debe constar de tres categorías: “conducta típica, antijurídica y culpable”. (Díaz-Aranda, 2014) Es decir que cuando se comprueban reunidos los elementos en la conducta desplegada por el sujeto activo, se entiende que estamos en presencia de un hecho delictivo.

Fernando Castellanos en su obra “Lineamientos elementales del derecho penal” instrumenta un maravilloso concepto de conducta: “La conducta es el comportamiento humano, positivo o negativo, encaminado a un propósito”. (Castellanos, 2002, p: 49)

Entonces, la conducta puede ser de acción u omisión y esta lleva en sí, la voluntad que mueve al victimario a comportarse de una u otra manera con la clara intención de conseguir un fin determinado. Para que el sujeto activo encaje en el supuesto descrito, su comportamiento debe ir dirigido a la figura femenina -el sujeto pasivo debe ser necesariamente una mujer- haciendo uso de violencia física o psicoemocional reiterada a efecto de hacer persistir la condición de sumisión encaminada a restringir su acceso a algún medio de desarrollo personal o profesional. Habrá omisión si la conducta del sujeto activo no tiende a evitar el uso de la violencia o medios psicoemocionales contra la integridad de la mujer.

Sólo nos es posible describir la conducta -que en este caso- el legislador debería considerar dañina en nuestra sociedad, pues los elementos a los que hace referencia el delito sólo tienen razón de ser en cuanto el tipo penal se encuentra plasmado en el Código penal respectivo. Es decir, que sólo se consideran delitos aquellas conductas sancionadas por el Estado.

Aun así, consideramos prudente aclarar ciertos puntos en cuanto a la clasificación del tipo para evitar que sea confundido con otras conductas que igualmente resultan punibles.

Atendiendo al Código Penal Federal, el tipo penal “supeditación de la mujer” sería un delito continuado, pues el artículo 7° de dicho ordenamiento señala que se trata de delito continuado “cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal”. Limitar o reprimir son los verbos rectores que el legislador estaría prohibiendo, es decir que las conductas desplegadas por el sujeto activo encaminadas a impedir el desarrollo integral de la mujer constituirían el delito.

Además, se trataría de un delito habitual pues “existe reiteración en la realización de la conducta, repitiéndola constantemente a lo largo de un tiempo”. (Chávez & Hernández, 2003, p:76)

Las conductas que se sancionan en el ordenamiento jurídico penal llevan implícitamente en su redacción una finalidad: tutelar un bien jurídico. “El bien jurídico-penal indica sintéticamente la razón principal de la coacción, al expresar el objeto afectado por [la conducta lesiva] y cuya protección es el fin que ha motivo la puesta en marcha del mecanismo instrumental penal”. (Lascurain, 1995, p: 257) En este caso el bien jurídico que buscaría proteger la norma es el desarrollo libre de la personalidad.

La tesis emitida por el Pleno de la Suprema Corte bajo el rubro “DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE” permite

dilucidar lo amplio que puede ser el bien jurídico al que hemos hecho referencia.


De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su

vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente. (2009)


Si se pugna por su protección a través del derecho penal atendiendo a las condiciones singulares descritas en las que se encuentra la mujer, estaríamos ante la apertura de grandes oportunidades de progreso económico, social y cultural, y sobre todo a un paso más de erradicar la violencia de género y alcanzar plena igualdad entre hombres y mujeres.

La pena señalada por incurrir en el delito sólo se ha propuesto provisionalmente, pues no es nuestra postura la de afirmar que la privación de la libertad sea la solución. Sin embargo, ese tendrá que ser objeto de análisis en un próximo trabajo.

A continuación, abordaremos el tema referente a la función de la herramienta social que se encarga de coadyuvar al progreso y desarrollo de los derechos de las mujeres, pues consideramos que entender mejor este concepto nos permitirá apreciar el esfuerzo que han realizado las mujeres alrededor del mundo lo cuales han tenido efectos positivos en nuestro país.


Empoderamiento de la mujer

Para entender mejor el concepto de empoderamiento, podría ser útil estudiar sus orígenes en los movimientos populares. Este concepto surgió con los movimientos de derechos civiles en los Estados Unidos en los años sesenta, después del sustancial trabajo de desobediencia civil y los esfuerzos de los votantes registrados para asegurar los derechos democráticos de los afroamericanos. El empoderamiento comenzó a ser aplicado en los movimientos de las mujeres a mediados de los años setenta.

La consolidación del término empoderamiento se produce en el marco de la IV Conferencia de la Mujer, celebrada en Pekín en 1995. Esta conferencia supuso un gran avance sobre sus antecesoras en la Ciudad de México 1975, Copenhague 1980 y precisamente con la publicación de la obra de Sen y Grown, Desarrollo, crisis y en foques alternativos: perspectivas de las mujeres en el Tercer Mundo (1988), preparada para la conferencia de Nairobi al finalizar la Década de las Mujeres, de las Naciones Unidas en 1985. Estas fueron la aportación de una visión global de la igualdad, la necesaria participación de las mujeres en todos los ámbitos como premisa fundamental para conseguir un pleno desarrollo económico, social y democrático.

Hasta Pekín las mujeres eran las únicas destinatarias de las medidas propuestas por las

distintas conferencias y a partir de la IV Conferencia se entiende que la situación de las mujeres afecta a todos y que mejorar la vida de las mujeres beneficia a la sociedad en conjunto.

Según la Real Academia Española empoderamiento se refiere a la acción y efecto de empoderar, es decir “hacer poderoso o fuerte a un individuo o grupo social desfavorecido” (Real Academia Española, 2018).

Si bien ésta puede parecer una definición demasiado sencilla, en realidad es muy significativa, especialmente si consideramos que, históricamente, a las mujeres se les ha hecho pensar que ellas son menos fuertes, inteligentes, capaces o poderosas que los hombres, cuando no es así. La mentalidad y cultura machistas que por años han desfavorecido a las mujeres, ha traído como consecuencia el lento desarrollo de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad.


El concepto empoderamiento está claramente vinculado con la noción de poder, pero también con su reverso: la ausencia de poder, el desempoderamiento. Los primeros análisis sobre la falta de poder de determinados colectivos sociales (pobres, mujeres, minorías étnicas…) resultaron poco adecuados porque presentaban una foto excesivamente estática de las relaciones sociales y obviaban que incluso el colectivo más desempoderado tiene el poder de resistir e incluso de subvertir las condiciones de su opresión. (Murguialday, 2006, p: 7)


La desigualdad entre los géneros persiste en todo el mundo, limitando a mujeres y niñas de derechos inherentes y oportunidades fundamentales. Para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas requieren esfuerzos más estrictos, incluso en los marcos jurídicos, para combatir la discriminación profundamente arraigada, que a menudo es consecuencia de actitudes patriarcales y de las normas sociales que estas conllevan.

El empoderamiento de las mujeres no se propone solo para mejorar las condiciones de las mujeres, sino que además se pretende impregnar el poder con otra visión y otra forma de actuar y que se considera como una necesaria aportación para darle un nuevo impulso a la lucha contra la pobreza, así como propugnar por el desarrollo sostenible, la buena gobernabilidad y entendimiento pacífico entre los pueblos. Es un proceso, pero también una meta a lograr. Por esto es muy importante no solo acabar con expresiones sobre el dominio del poder, sino también tener

en cuenta las formas alternativas de su ejercicio que podrían ser propuestas buenas para las mujeres empoderadas.


Problema en relación con la educación

La educación y la alfabetización, -especialmente la habilidad para escribir- son herramientas indispensables en la formación de cualquier ciudadano, pocas cosas son tan distintivas del humano como el lenguaje hablado y escrito. La educación tiene la responsabilidad de asegurar que las personas se formen de tal manera que sean capaces de hablar y de permitir hablar, que estén preparados para escuchar y para hacerse escuchar, que estén preparados para manejar la palabra escrita y defender con argumentos sus opiniones, pero también para que lean y comprendan lo que otros sostienen, conocen y desean. Nuestra identificación de la alfabetización con el conocimiento y el poder nos permite esperar cambios sociales e individuales substanciales. Sin embargo, las expectativas pueden superar la realidad. En muchos países la presencia de desigualdades sociales se basa en la clase, en el género y en la etnia.

En nuestro país el índice de analfabetismo ha disminuido con el paso de los años, sin embargo, podemos notar que dentro de ellos sobresale la mujer con mayor número de analfabetas, esto se debe precisamente a las costumbres arraigadas de que la mujer debe pertenecer únicamente al hogar, a dedicarse a atender a su familia, pero sin poder acceder a la base de la evolución del ser humano que es la educación.

Ser mujer reduce las oportunidades para adquirir y erradicar el alfabetismo, debido a que las mujeres tienen menos acceso al poder e inclusive al acceso a la determinación de programas de educación; los contenidos de los programas de alfabetización tienen connotaciones de género: muchos mensajes transmiten ideologías dominantes prevalecientes, incluso las ideologías de género que promueven y refuerzan el patriarcado.

A continuación, se presenta una tabla con los niveles de analfabetismo en nuestro país separado por edad y género.

Analfabetismo por grupo de edad y género de 1980 al 2010


Fuentes: INEGI. Estadísticas históricas de México 2009. México, INEGI, 2010. // INEGI. Censo de Población y Vivienda 2010. Elaborado con base en los censos de población y vivienda de 1980, 1990, 2000 y 2010. Consultados en: www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ccpv/default. aspx el 12/01/2018.


En la tabla presentada podemos ver la evolución del analfabetismo de 1980 al 2010 por grupos de edad y género, se observa de forma clara, que las tasas de analfabetismo se han abatido en forma importante en el grupo de mujeres y hombres jóvenes, es decir, los que tienen entre 15 y 29 años de edad, sin embargo, la mujer sigue quedando arriba por menos del doble. Los adultos mayores (60 años y más) es el grupo que experimenta mayores tasas de analfabetismo, en ellos sobresalen las mujeres: casi 29% de las personas del sexo femenino mayores de 60 años es analfabeta, esto quiere decir que tres de cada 10 adultas mayores mexicanas.

Estructura del analfabetismo por grupo de edad y género de 1980 al 2010


Fuentes: INEGI. Estadísticas históricas de México 2009. México, INEGI, 2010. // INEGI. Censo de Población y Vivienda 2010. Elaborado con base en los censos de población y vivienda de 1980, 1990, 2000 y 2010. Consultados en: www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ccpv/default. asp el 12/01/2018.


En la tabla anterior se puede apreciar que de los 5.4 millones de analfabetas que reporta el censo más reciente (2010), 61.1% son mujeres. En 1980, ese porcentaje era de 60.5. La situación de las mujeres en este sentido no ha variado mucho.


Analfabetismo rural y urbano por género


Fuentes: INEGI. Elaborado con base en los censos de población y vivienda de 1980 y 2010. Consultados en: www.inegi.org.mx/est/contenidos/ proyectos/ccpv/default.aspx el 12/01/2018.

Tras cuatro décadas de modernización y desarrollo, las mujeres, en muchas sociedades, aún experimentan tasas de alfabetización relacionadas con la escritura inferiores a las de los hombres. Esto es un reflejo de las condiciones crónicas de desigualdad de género, así como una señal de que no existen soluciones simples.

Por razones importantes, el empoderamiento es un proceso que debería centrarse en las mujeres adultas y en la educación no formal: primero, como adultas han tenido muchas experiencias de subordinación y esto les permite conocer muy bien este problema, a pesar de no reconocerlo como tal, y segundo, la transformación de estas mujeres es fundamental para romper la reproducción intergeneracional de la autoridad patriarcal.

El empoderamiento está dirigido, principalmente, a las mujeres de ingresos bajos. En este grupo, los comportamientos autoritarios de los esposos en el hogar hacen de las familias y los hogares en general un terreno que sirve para el mantenimiento de las relaciones desiguales de género, en lugar de servir para transformarlas.

Se necesita el empoderamiento para romper con un número de dicotomías que afectan a las mujeres: lo personal/colectivo, lo doméstico/público y lo material/ideológico. Tenemos que conseguir que el siglo XXI sea el del empoderamiento de las mujeres, donde participemos en igualdad con los hombres a nivel social, económico y político; en definitiva, en la toma de decisiones a todos los niveles. Necesitamos más herramientas como el empoderamiento para conseguir la igualdad, para desafiar al patriarcado y remover las estructuras que siguen anclando el machismo a nuestra sociedad. De otra manera, el empoderamiento de las mujeres continuará siendo un concepto en busca de verdaderos seguidores.


Conclusiones preliminares

Lo anteriormente planteado a lo largo de este trabajo nos permite concluir que existe una supeditación de la mujer, y por lo tanto determina que las circunstancias fácticas requieren un contrapeso jurídico, de ahí que se proponga que este tipo penal garantice la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, para procurar el desarrollo pleno, que se traduce en el respeto a la dignidad humana dentro de la célula más importante de la sociedad: la familia.

Si bien se han logrado grandes avances en pro de los derechos de las mujeres, aún existe un rezago que lleva a la pre-existencia de la pobreza en el país; si se le permitiera a la mujer

desarrollarse libremente es de suponer que las circunstancias cambiarían, generando la igualdad una economía más fuerte dentro de las familias en no mucho tiempo, se contribuiría a las luchas que han llevado a cabo las mujeres alrededor del mundo, pues sin duda esto sentaría un precedente de cómo el Estado puede intervenir haciendo uso de su soberanía, de su fuerza punitiva, para coadyuvar con la sociedad en el camino de alcanzar el bien común.

Precisamente el esfuerzo por plasmar la realidad en un precepto penal se encamina a cambiar la realidad, pues solo hace falta establecer conciencia de que las prácticas habituales de sumisión no son normales y están lejos de asegurar el desarrollo integral de la persona pues son violatorias de derechos humanos.


Referencias

Martínez, L. (20 de Agosto de 2017). From TENDENCIAS: LOS “MILLENNIALS” Y LA

POLÍTICA: https://iqlatino.org/2017/tendencias-los-millennials-la- politica/?gclid=Cj0KCQiAs9zSBRC5ARIsAFMtUXFd8fxVeRNEzH8a55rPHJQ5p23Llh SOy3csP3Ml-rx4-NN71yXEZPEaAiraEALw_wcB

Kivisto, P. (1984). Keys ideas in Sociology. California, United Stastes of America: Pine Forge.

Held, D. (2007). Capítulo 2 El republicanismo: La libertad, el autogobierno y el ciudadano activo. In M. d. democracia, Held, David (pp. 57-92). Madrid, España: Alianza Editorial (3er. Ed.).

Bobbio, N. (2001). La teoría de las formas del gobierno en la história del pensamiento político.

Año académico 1975-1976. Fondo de Cultura Económica.

Hirschman, A. O. (1978). Cómo se recurrió a los intereses para contrarrestar las pasiones. In A.

O. Hirschman, Las pasiones y los intereses argumentos políticos en favor del capitalismo antes de su triunfo (pp. 11-55). Distrito Federal, México: Fondo de Cultura Económica.

Sloane, W. M. (1985). History and Democracy. The American Historical Review , 1 (1), 1-23.

Cerroni, U. (1991). Reglas y valores en la democracia. Estado de derecho, Estado social, Estado de cultura. México: Editorial Patria.

De Tocqueville, A. (2010). La democracia en América. Madrid, España.

Vargas-Reina, J. (2011). Adam Przeworski. Qué esperar de la democracia. Límites y posibilidades de autogobierno. Estudios Socio-Juríd. , 13 (1), 491-495.

Font, J. (2004). Participación Ciudadan y Decisiones Públicas: Conceptos, Experiencias y Metodologías. In A. Ziccardi (Coord.).

Dussel, E. (11 de 29 de 2010). Democracia participativa, disolución del Estado y liderazgo político. Texto para discutir. Retrieved 11 de Noviembre de 2017 from Rebelión: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=117545

Abu-Tarbush, J. (2011). Perfiles sociopolíticos de la primavera árabe. Retrieved 11 de Noviembre de 2017 from http://www. aecpa. es/uploads/files/modules/congress/10/papers/249. pdf.

Deloitte. (2017). The 2017 Deloite Millennial Survey. Apprehensive millennials: seeling stability and opportunities in an uncertain world. United Kigdom.

Castells, M. (28 de febrero de 2014). La crisis económoca europea: una crisis política. From Europe G:

http://www.europeg.com/index.php?option=com_content&view=article&id=98:la-crisis- economica-europea-una-crisis-politica&catid=36:blog-novedades&Itemid=60&lang=ca

European Commission. (Mayo de 2016). European Commission Public Opinion. Retrieved 17 de Noviembre de 2016 from Satisfaction with EU democracy: http://ec.europa.eu/COMMFrontOffice/publicopinion/index.cfm/Chart/getChart/themeKy/ 2/groupKy/228

SHCP. (2017). Encuesta Nacional ¿Qué piensan los Millennials Mexicanos del Ahorro para el Retiro. Secretaria de Hacienda y Crédito Público, CONSAR Cpmisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Barrita, Y. (2 de Enero de 2018). LEXIA. From http://lexia.cc/tag/millennials-en-mexico/

OIT. (2013). Trabajo decente y juventud en América Latina. Organización Internacional del Trabajo, Lima.

Dresser, D. (2013). El país de uno. Reflexiones para entender y cambiar a México. Ciudad de México, México: Santillana Edicoines Generales.

Azam, A. (25 de Diciembre de 2017). Con su enorme presupuesto de publicidad, el gobierno mecicano controla los medios de comunicación. The New York Times ES , pp. https://www.nytimes.com/es/2017/12/25/con-su-enorme-presupuesto-de-publicidad-el- gobierno-mexicano-controla-los-medios-de-comunicacion-pri-pena-nieto/.

Dahl, R. (2004). La democracia. Posdata , 11-55.

Brown, W. (2015). La razón neoliberal y la vida política. In W. Brown, El pueblo sin atributos.

La secreta revolución del neoliberalismo (pp. 11-57). Barcelona: Malpaso.

Tilly, C. (2007). Democracia. Madrid, ,España: Ediciones Akal.

Guariglia, O. (2011). Democracia: origen, concepto y evolución según Aristóteles. . DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho (33), 157-190.

Dahl, R. (1992). La democracia y sus Criticos. Barcelona, España: Paidos ESTADO Y SOCIEDAD.

Bruckmann, M., & Dos Santos, T. (8 al 13 de Octubre de 2005). Los movimientos sociales en América Latina: un balance histórico. (l. C. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ed.) Seminario Internacional REG GEN: Alternativas Globalizção a .

Caballero Guisado, M., & Baigorri Agoiz, A. (2013). ¿Es operativo el concepto de generación? (L. G. ed., Ed.) Aposta. Revista de Ciencias Sociales (56), 1-45.

Ziccardi, A. (2004). Participación Ciudadana y Políticas Sociales del Ámbito Local. Ciudad de México, México.

Mendoza Enríquez, H. (2011). Los estudios sobre la juventud en México. Espiral. Estudios sobre Estado y Sociedad , XVIII ( 52), 193-224.

García Canclini, N. (2004). Culturas juveniles en una época sin respuesta. Revista de Estudios sobre Juventud (20), 43-53.

Padilla de la Torre, M. R., & Flores Márquez, D. (2011). El Estudio de las Prácticas Políticas de los Jóvenes en Internet. Nueva Época (15), 101-122.

Portillo, M., Urteaga, M., González, Y., Aguilera, Ó., & Feixa, C. (2012). De la Generación X a la Generación @. Trazos Transaccionales e Identidades Juveniles en América Latina. Última Década. CIDPA VALPARAÍSO (37), 137-174.

Fernández Pocela, A. M. (2010). Un Perfil de la Juventud Mexicana. Cotidiano 163 , 7-15.

Alejandre Ramos, G., & Escobar Cruz, C. (2009). Jóvenes, Ciudadanía y Participación Política en México. Espacios Públicos , XII (25), 103-122.

Martínez, L. (20 de Agosto de 2017). IQ LATINO. From Notas, Estudios y Encuestas sobre Millennials en América Latina. Tendencias: Los "Millennials" y la Política: https://iqlatino.org/2017/tendencias-los-millennials-la-

politica/?gclid=Cj0KCQiAs9zSBRC5ARIsAFMtUXFd8fxVeRNEzH8a55rPHJQ5p23Llh SOy3csP3Ml-rx4-NN71yXEZPEaAiraEALw_wcB

Boschman, J., & Groen, I. (2006). Generación Einstein: más listos, más rápidos y más sociales.

Comunicarse con los jóvenes del siglo XXI [Resumen]. Keesie.

Latinobarómetro. (2015). Grado de satisfacción con el funcionamiento de la democracia. Retrieved 03 de 04 de 2016 from Latinobarómetro. org: http://www.latinobarometro.org/latOnline.jsp

Holloway, J. ( 1979). Debates marxistas sobre el Estadoen Alemania Occidental y la Gran Bretaña. Colombia: Centro de Investigación y Educación Popular.

Alcubilla, E. A. (2015). CIDH. From http://www.corteidh.or.cr/tablas/14910.pdf

Naredo, J. M. (2014). La abstención como forma de protesta. España.: Díaz & Pons Editores. Esteinou Madrid, J. (Febrero - Abril de 2001). Razón y Palabra. Retrieved 05 de Septiembre de

2012 from http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n21/21_jesteinou.html

Croteau, D. R., & Hoynes, W. D. (2001). The business of media: Corporate media and the public interest. Estados Unidos: Pine Forge Press.

Dieterich, H. (24 de Enero de 2004). Rebelión. From http://www.rebelion.org/hemeroteca/dieterich/040124dieterich.htm

Villamil, J. (21 de Abril de 2010). Jenaro Villamil Medios, política y diversidad sexual. Retrieved 07 de Noviembre de 2012 from http://jenarovillamil.wordpress.com/: http://jenarovillamil.wordpress.com/2010/04/21/television-en-mexico-concentracion- como-en-la-era-del-pri/

Cámara de Diputados. (09 de Abril de 2012). Cámara de Diputados. Retrieved 14 de Noviembre de 2012 from www.diputados.gob.mx: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/114.pdf

COFETEL. (31 de Agosto de 2012). Comisión Federal de Telecomunicaciones. From www.cft.gob.mx: http://www.cft.gob.mx/work/models/Cofetel_2008/Resource/736/InfraestructuraTV_31_0 8_12.pdf

Negrete Pacheco, J. F. (14 de Abril de 2012). Homozapping. Retrieved 16 de Noviembre de 2012 from homozapping.com.m: http://homozapping.com.mx/2012/04/por-que-televisa-y-tv-

azteca-no-quieren-apagon-analogico-y-politica-de-tdt/

Televisoras Grupo Pacífico. (16 de Noviembre de 2012). Televisón Digital. From http://www.televisiondigital.mx/: http://www.televisiondigital.mx/ventajas.php

Sosa Plata, G. (17 de Octubre de 2009). Asociación Mexicana de Acceso a la Información. Retrieved 16 de Noviembre de 2012 from www.amedi.org.mx: http://www.amedi.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=194:tv- digital-y-canales-libres&catid=53:telecom-y-medios&Itemid=92

Levy, I. (2012). Hacia la pluralidad mediática. In L. Córdova, C. Murayama, & P. Salazar,

México 2012, Desafíos de la consolidación democrática. México: Tirant lo blanch.

Villamil, J. (10 de Diciembre de 2006). ¿Competencia? Nunca... Ptoceso , 6-8. Villamil, J. (2012). El plan chantaje: de rivales a cómplices. Proceso (1838), 6-9.

Redacción. (14 de Junio de 2012). El universal. Retrieved 21 de Noviembre de 2012 from www.eluniversal.mx: http://www.eluniversal.com.mx/notas/853393.html

Lucas Santos, J. L. (31 de Agosto de 2012). Comisión Federal de Telecomunicaciones. Retrieved 08 de Noviembre de 2012 from www.cft.gob.mx: http://www.cft.gob.mx/swb/Cofetel_2008/Cofe_distribucion_de_estaciones_in#

Villamil, J. (2004). Radio y TV: Concentración y privilegios. Proceso (1455).

Televisa. (n.d.). Retrieved 10 de Diciembre de 2012 from www.televisa.com: http://www.televisa.com/

Gómez, R., & Sosa Plata, G. (04 de Febrero de 2011). www.mediatelecom.com.mx. (O. S. editors, Ed.) Retrieved 23 de Enero de 2013 from Media Telecom Información Estratégica: http://www.mediatelecom.com.mx/doc_pdf/los%20medios%20digitales%20mexico.pdf

MARCUSE, H. (1993). El Hombre Unidimensional. Barcelona: Planeta.

Fuentes, D. (02 de Octubre de 2017). Este material cuenta con derechos de propiedad intelectual. De no existir previa autorización por escrito de EL UNIVERSAL, Compañía Periodística Nacional S. A. de C. V., queda expresamente prohibida la publicación, retransmisión, distribución, venta, edic. Metrópoli .

Aquino, E. (28 de Septiembre de 2017). El expediente del Colegio Enrique Rébsamen: la historia que llevó al colapso por el sismo. Animal Político .

Político, A. (09 de Octubre de 2017). Dueña del Colegio Rébsamen obtiene suspensión para no

ser detenida ni exhibida por autoridades. Animal Político .

España, T. I. (enero de 2017). Índice de percepción de la corrupción 2016 de Transparency International. From Transparency International España: https://transparencia.org.es/indice-de-percepcion-de-la-corrupcion/

Dussel, E. (2006). 20 Tesís de Política. México: Siglo XXI.

Zabludovsky, G. (2002). Sociología y Política, el debate clásico y contemporáneo. México: Miguel Ángel Porrúa/Facultad de Ciencias Políticas y Sociales-UNAM.

World Economic Forum. (2017). The Global Competitiveness Report. Ginebra, Suiza: WEF. Stiglitz, J. E. (1991). The Invisible Hand and Modern Welfare Economics. National Bureau of

Economic Research, Working paper Series , 1-48.

Weingast, B. R., C. J., & Shepsle, K. A. (1981). The political economy of benefis and costs. (T.

U. Chicago, Ed.) Journal of Political Economy , 89 (4), 642-664.

Acemoglu, D., & Robinson, J. A. (2001). Inefficient Redistribution. American Political Science Review , 649-661.

Buchanan, J. M., & Tullock, G. (1962). The Calculus of Consent. Ann Arbor: University of Michigan Press.

Moe, T. M. (1990). Political Institution: The Neglected Side of the Story. Journal of Law, Economics, & Organization , 213-253.

Stiglitz, J. E. (2000). La Economía del Sector Público. España: Antoni Bosch Editor.

Weingast, B. R., Shepsle, K. A., & Johnsen, C. (1981). The political economy of benefis and costs. (T. U. Chicago, Ed.) Journal of Political Economy , 89 (4), 642-664.

Acemoglu, D., & Robinson, J. A. (2013). Por que fracasan los paises. Ciudad de México: Ediciones Culturales Paidos.

Stiglitz, J. E. (2015). The Origins of Inequality, and Policies to Contain it. (C. University, Ed.)

National Tax Journal , 425-448.

Samuelson, A. (1958). Aspects of Public Expenditure Theory. Retrieved 9 de Julio de 2015 Friedrich, C. J., & Tancredi, S. (1967). El Interés Público. México: Roble.

Shepsle, K. A., & B. R. (1981). Structure-induced equilibrium and legislative choice. Public Choice , 503-519.

Shepsle, K. A. (2016). Analizar la política; Comportamiento, instituciones y racionalidad.

México D.F.: CIDE.

North, D. C. (1991). Institutions. Journal of Economic Perspectives , 5, 97-112. Williamson, O. E. (1975). The economic institutions of Capitalism. Free Press .

Acemoglu, D., & S. J. (2005). Unbundling Institutions. (T. U. Press, Ed.) Journal of Political Economy , 113 (5), 949-995.

Downs, A. (1957). An Economic Theory of Political Action in a Democracy. Journal of Chicago University Press , 135-150.

North, D. C. (1993). The New Economics and Developmen. Economy History, EconWPA . Buchanan, J. (1960). Fiscal Theory and Political Economy. University of North Carolina Press . Buchanan, J. (1980). De las preferencias privadas a una fiosofía de sector público. Revista del

Instituto de Estudios Economicos , 197-220.

Coase, R. H. (1984). The New Institutional Economics. Journal of Institutional and Theoretical Economics , 229-231.

Buchanan, J. (2003). Public Choice: politics without romance. A Journal of Public Policy and Ideas , 13.

Arrow, K. (1962). Economic Welfare and the Allocation of Resources for Invention. In N. B. Research, The Rate and Direction of Inventive Activity: Economic and Social Factors (pp. 609-626). Princeton New Jersey: Princeton University Press.

Black, D. (1948). On the Ratioale of Group Decision-Making. Journal to University of Chicago Pess , 23-34.

Ostrom, E. (2005). Understanding Institucional Diversity. New York: Princeton University Press. Russel, B. (2005). Autoridad e individuo. Méxic, DF.: Fondo de Cultura Económica.

Suárez, G., & Aldáz, P. (05 de 10 de 2017). El Universal. From http://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/falsos-damnificados-cobraron-cheques- para-apoyos-en-rentas

Margolis, S. E. (1987). Two Definitions of Efficiency in Law and Economics. The Journal of Legal Studies , 471-482.

Mokate, K. (2001). Eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad. Washington: Banco Interamericano de Desarrollo.

Smith, A. (1776). The Wealth of nations.

Tollison, R. D. (1988). Public Choice and Legislation. Virginia Law Review , 339-371.

Priest, G. L. (1977). The Common Law Process and the Seection of Efficient Rules. Journal to University of Chicago Press , 65-82.

Mosca, G. (2009). La clase política. Madrid: Fondo de Cultura Económica. Pareto, V. (1966). Forma y Equilibrios Sociales. Revista de Occidente , 336. Nohlen, D. (2006). El Institucionalismo Contextualizado. México: Porrua. Porter, M. E. (1985). How information gives you competitive advantage.

Carson, J. L., Koger, G., Lebo, M. J., & Young, E. (2010). The Electoral Cost of Party Loyaty in Congress. American Journal of Political Science Association , 598-616.

Sandoval Palacios, J. M. (2000). Militarización, seguridad nacional y seguridad pública en México. Espital, Estudios sobre Estado y sociedad , 183-222.

Piñeyro, J. L. (2005). Las Fueras Armadas y la Contraguerrilla rural en México: pasado y presente. Nueva Antropología , 75-92.

Lauth, H.-J. (2014). Kombinierter Index der Demokratie KID. Departamento de Ciencias políticas y sociología de la Universidad de Würzburg. From http://www.politikwissenschaft.uni-wuerzburg.de/lehrbereiche/vergleic

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. (2012). Indicadores de Derechos Humanos. Guía para la medición y aplicación. Nueva York: ONU.

CNDH. (30 de Agosto de 2017). Comisión Nacional de los Derechos Humanos. From Informes Anuales de Actividades: http://www.cndh.org.mx/Informes_Anuales_Actividades

Couceiro, M. (Mayo de 2013). Sistemas de protección social en los UE-8. Variaciones regionales y factores explicativos. Tesis Doctoral . Barcelona, España: Universidad Autónoma de Barcelona.

Esping-Andersen, G., & Wolfson, L. (1996). Después de la Edad de Oro: el futuro del Estado benefactor en el nuevo orden mundial. Desarrollo Económico , 523-554.

Clayton, R., & Pontusson, J. (2006). El recorte del Estado de Bienestar reconsiderando. Reducción de los derechos, restructuración del sector público y tendencias desigualitarias en las sociedades capitalistas avanzadas. Zona Abierta , 114/115, 43-119.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos OEA. (2010). Nuestra Democracia. México,

D.F. : Fondo de Cultura Económica.

Adelantado, J. (2013). Cambios cuantitativos y cualitativos en los Estados de Bienestar. Recortes y ¿cambios de paradigma? El caso de España (1995-2012) . . . Informe de investigación de la Universidad Autónoma de Barcelona, Grupo de investigación GEPS . Barcelona: Inédito.

Adelantado, J., & Scherer, E. (2008). Desigualdad, democracia y políticas sociales focalizadas en américa latina. Estado, Gobierno. Gestión Pública. Revista Chilena de Administración Pública , 11, 117-134.

Adelantado, J., Noguera, J., & Rambla, X. (2000). El marco de análisis: Las relaciones complejas entre estructura social y políticas sociales. In J. Adelantado, Cambios en el Estado de Bienestar. Políticas sociales y desigualdades en España (pp. 23-61). Barcelona: Icária- Universidad Autónoma de Barcelona.

Esping-Andersen, G. (1993). Los tres mundos del estado de bienestar. Valencia: Alfonso el Magnànim.

Bolaños, B. G. (2012). LAs biopolíticas de la migración. In Y. C. Neira, La migración y sus efectos en la cultura (pp. 22-41). México: CONACULTA.

Tortosa, J. M. (2003). Violencias Ocultadas. Ecuador : Abya-Yala.

Willers, S. (2016). Migración y violencia: las experiencias de mujeres migrantes centroamericanas en. Sociológica, vol. 31, núm. 89 , 163-195.

Echavarría, L. C. (2017). Construcción de identidades y violencia: mujeres migrantes en Nueva York. México: Monosílabo.

Bolaños, B. G. (2013). Esclavos, migrantes y narcos. México: Juan Pablos. Balibar, E. (2015). Violencia, identidades y civilidad. Barcelona: Gedisa.

Rojas, M. W. (2012). In E. T. Coor., Género y migración (p. 14). México: Hugo Ángeles.

INEGI. (septiembre y noviembre. de 2008). las mujeres de ignacio de la llave. From Congreso Nacional Legislativo,Las Mujeres en Veracruz: http://www.diputados.gob.mx/documentos/Congreso_Nacional_Legislativo/delitos_estad os/Las_Mujeres_Veracruz.pdf

PAIMEF. (junio y diciembre de 2007). diagnostico de violencia de genero en veracruz. From instituto veracruzano de las mujeres.:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/PAIMEF/VER/ver02.pdf Zamudio, R. L. (2012). A mi tambien me duele. barcelona: gedisa.

Ortner, S. B. (1979). ¿Es la Mujer con Respecto al Hombre lo que la Naturaleza con Respecto a la Cultura? In O. Harris, & K. Young, Antropología y Feminismo (pp. 109-131). Barcelona: Anagrama.

Monárrez Fragoso, J. E., Cervera Gómez, L. E., Fuentes Flores, C. M., & Rubio Salas, R. (2010). Violencia Contra las Mujeres e Inseguridad Ciudadana en Ciudad Juárez. México: Porrua.

Incháustegui Romero, T., López Barajas, M. d., Echarri Cánovas, C., & Ramírez Ducoing, K. (2011). Feminicidio en México. Aproximación, tendencias y cambios, 1985-2009. México: Instituto Nacional de las Mujeres, México.

Guerrero Salinas, C. I. (2010). Vivencias de Violencia en las Relaciones Íntimas de Estudiantes Mujeres en Dos Licenciaturas de la UNAM. México: UNAM.

Berlanga Gayón, M. (2015). EL ESPECTÁCULO DE LA VIOLENCIA EN EL MÉXICO

ACTUAL: DEL FEMINICIDIO AL. Athenea Digital. Revista de Pensamiento e Investigación Social , 15 (4), 105-128.

Dominguez Goya, E. (2012). Medios de Comunicación Masiva. Tlanepantla: Red Tercer Milenio

S. C.

Trinidad Bretones, M. (2008). Universidad de Barcelona. From http://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/5924/1/Los%20medios%20de%20comunicaci

%C3%B3n%20de%20masas.%20Desarrollo%20y%20Tipos.%20%20Bretones.pdf Acevez, J. L. (1 de 08 de 2017). Acoso callejero, atracción sexual y cortejo / Piel curtida. From

La Jornada Aguascalientes: http://www.lja.mx/2017/08/acoso-callejero-atraccion-sexual- cortejo-piel-curtida/

Unicef. (n.d.). From https://www.unicef.org/honduras/Aplicando_genero_agua_saneamiento.pdf salud, O. M. (n.d.). From http://www.who.int/topics/gender/es

Cabello, A. (2015). Voces Visibles. From :http://www.vocesvisibles.com/derecho-e-igualdad-de- genero/los-5-peores-paises-para-ser-mujer

Scott. (n.d.). El Genero y la construccion social del la sexualidad. From

://www.politicas.unam.mx/gacetas/gaceta261.pdf

Maria, C. A. (n.d.). Centro de estudios de genero el salvador. From http://genero.ues.edu.sv/index.php/reportajes/70-poder

CEPAL. (n.d.). From http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/6085/S047600_es.pdf Mónica, M., & Pamela, S. (2015). Observatorio contra el acoso callejero en chile. From

https://www.ocac.cl/wp-content/uploads/2016/09/Acoso-Sexual-Callejero-Contexto-y- dimensiones-2015.pdf

Espinoza., P. G. (2014). ¿Galantería o acoso sexual callejero?

Lamas, M. (2000). Diferencias de sexo, género y diferencia sexual. Cuicuilco Escuela Nacional de Antropología e Historia , 7 (18), 0.

Castillo, R. d. (n.d.). El feminismo pragmatista de Nancy Freser. From http://www.mujeresenred.net/doc/ramon_del_castillo_Fraser.pdf

Gabriela Castellanos. (17 de 10 de 2017). Genero, poder y postmodernidad. From Universidad del Valle de Cali, Colombia: http://www.ub.edu/SIMS/pdf/OrillasPolitica/OrillasPolitica- 02.pdf

Furlong, A. (17 de 10 de 2017). Genero, poder y desigualdad. From Universidad Autonoma de Puebla: http://www.eco.buap.mx/aportes/libros/Genero%20poder%20y%20desigualdad.pdf

Espinosa, V. (15 de 10 de 2017). Proceso. From Asesinan a Cinthia Nayeli, preparatoriana reportada como desaparecida en Zacatecas: http://www.proceso.com.mx/507578/asesinan-a-cinthia-nayeli-preparatoriana-reportada- desaparecida-en-zacatecas

Alvarez, X. (24 de 04 de 2017). Arranca Campaña contra el acoso callejero en aguascalientes. El Universal .

Aguilar, E. A. (12 de 10 de 2017). Animal Politico. Retrieved 24 de 10 de 2017 from http://www.animalpolitico.com/2017/10/puebla-desaparicion-mujer-gobierno-alerta/

INEGI. (9 de Septiembre de 2017). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016. From INEGI. Proyectos estadísticos. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares: http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espano l/bvinegi/productos/nueva_estruc/promo/endireh2016_presentacion_ejecutiva.pdf

INMUJERES. (Julio de 2007). www.sct.gob.mx. (I. N. Mujeres, Ed.) Retrieved 22 de Septiembre de 2017 from Derechos Humanos de las Mujeres: www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/Derechos_Humanos_de_las_Muje res.PDF

Castañeda, Y. (2014). Narrativas jurídicas. Sobre violencia en mujeres indígenas de los altos de Chiapas (2ª ed.). Chiapas: Ediciones del Lirio-CONACyT-Universidad Autónoma de Chiapas.

Hidalgo, Gobierno del Estado. (31 de Diciembre de 2013). Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo. Periódico Oficial . Pachuca, Hidalgo, México: Instituto de Estudios Legislativos del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

Hidalgo, Gobierno del Estado. (20 de Abril de 2015). Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo. Periódico Oficial . Pachuca, Hidalgo, México: Instituto de Estudios Legislativos del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

Hidalgo, Gobierno del Estado. (2012 de Abril de 2010). Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo. Periódico Oficial . Pachuca, Hidalgo, México: Instituto de Estudios Legislativos del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

Hidalgo, Gobierno del Estado. (24 de Marzo de 2014). Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Periódico Oficial . Pachuca, Hidalgo, México: Instituto de Estudios Legislativos del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

ICHRP. (2004). Enchancing Access to Human Rights. Vernier, Switzerland: International Council on Human Rights Policy.

CIDH. (31 de Diciembre de 2015). www.oas.org. Retrieved 25 de Septiembre de 2017 from Organización de los Estados Americanos: www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/mexico2016.pdf

México, Gobierno de la República. (17 de Diciembre de 2015). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Diario Oficial de la Federación . México, México.

Walsh, C. (2012). Interculturalidad y (de)colonialidad: Perspectivas críticas y políticas. Visao Global , 15 (1-2), 61-74.

INEGI. (2011). Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Retrieved 9 de Septiembre de 2017

from www.inegi.org.mx: http://www3.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/71

CNDH. (2017). www.cndh.org.mx. Retrieved 23 de Septiembre de 2017 from ¿Cuáles con los Derechos Humanos?: www.cndh.org.mx/Cuales_son_derechos_humanos

Rosado, G. R. (1989). ZAMORA Y JACONA: Trabajo femenino en la agroindustria y cambios culturales . Zamora.

Lamas, M. (1996). El GÉNERO. La construcción cultural de la diferencia sexual. México: ISBN. Wolf, E. R. (1971). Los campesinos. Labor.

Imaz, E. (2010). Convertirse en madre. Etnografía del tiempo de gestación. Madrid: Ediciones Cátedra.

Castañeda, L. (2016). La configuración de la identidad de género en mujeres profesionistas no madres en Guadalajara, México. Guadalajara: CIESAS.

Gamboa, F., & Orozco, M. (2012). De madres e hijas y nuevas maternidades. Revista de Estudios de Género. La ventana , IV (36), 50-86.

Rodríguez, Z. (2014). Socialización, valores y emociones en torno al amor y la sexualidad en dos generaciones de mujeres. In A. J. Cuevas Hernández, Familia, género y emociones. Aproximaciones interdisciplinarias (pp. 131-153). México: Universidad de Colima.

Lozano, M. (2001). La construcción del imaginario de la maternidad en occidente. Manifestaciones del imaginario sobre la maternidad en los discursos sobre las nuevas tecnologías de reproducción. Valencia: Universidad Autónoma de Barcelona .

Webster, B. (17 de Mayo de 2016). La ruptura del linaje materno y el precio de volverse auténtica. From http://consejosdelconejo.com/2016/05/17/la-ruptura-del-linaje-materno- precio-volverse-autentica/

Palomar, C. (2016). "Malas madres": la construcción social de la maternidad. Maternidades .

Contreras, K., & Castañeda, L. (2016). Tensiones entre el cuerpo productivo de la mujer y la normatividad de género en torno a la maternidad . Revista Latinoamericana de Estudios sobre Cuerpos, Emociones y Sociedad , 10-24.

G. Luna, L. (2009). Familia y maternalismoen América Latina. Siglo XX. Salamanca : Ediciones Universidad de Salamanca .

Rodríguez, D. A. (n.d.). Las mujeres en la prehistoria y la historia antigua. From http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/ishare-servlet/content/4ba061aa-

338e-40e2-874d-313ee6ef3f04

(2014). Violencia y salud mental. .

Resultados de la encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares (ENDIREH) 2016. (n.d.).

Bourdieu, P. (1985). ¿Qué significa hablar? Madrid: Ediciones Akal.

Durkheim, E. (1912). Las formas elementales de la vida religiosa. México: Colofón. Fairclough, N. (1989). Language and power. New York: Longman Inc.

Gramsci, A. (1958). Materialismo histórico y la filosofía de Benedetto Croce. Buenos Aires: Lautaro.

Bourdieu, P. (1998). La dominación masculina. Barcelona: Editorial Anagrama.

INEGI. (2011). Panorama de violencia contra las mujeres en México. ENDIREH 2011. México: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Glick, P., & Fiske, S. (1996). The Ambivalent sexism inventory: differentiating hostile and benevolent sexism. Journal of Personality and Social Psychology , 3 (70), 491-512.

Glick, P., & Fiske, S. T. (2011). Ambivalent Sexism Revisited. Psychology of Women Quarterly , 3 (35), 530-535.

Glick, P., & Fiske, S. (2001). An ambivalent alliance: Hostile and benevolent sexism as complementary justifications of gender inequality. American Psychologist , 2 (56), 109- 118.

Monsiváis, C. (1975). Sexismo en la literatura mexicana. In E. U. (comp.), & D. G. Divulgación (Ed.), Imagen y realidad de la mujer. México: Secretaría de Educación Pública.

Struminger, B. (17 de Octubre de 2016). Convocan a un Paro Nacional de Mujeres tras el brutal asesinato de Lucía Pérez. From La Nación: http://www.lanacion.com.ar/1946830- convocan-a-un-paro-nacional-de-mujeres-tras-el-brutal-asesinato-de-lucia-perez

Trendinalia. (14 de Octubre de 2016). Trending Topics. From Trendinalia Argentina: http://www.trendinalia.com/twitter-trending-topics/argentina/argentina-161014.html

Cosecha Roja. (2016, Octubre 17). Mapa de las convocatorias al Paro Nacional de Mujeres.

Retrieved from Cosecha Roja: http://cosecharoja.org/paro-de-mujeres/

Gelber, K., & McNamara, L. J. (2016). Evidencing the harms of hate speech. Social Identities , 3

(22), 324-341.

Sternbergh, A. (17 de November de 2014). Smile, you're speaking Emojji: The rapid evolution of a wordless tongue. New York Magazine , November 17.

Berger, P., & Luckmann, T. (1991). The Social Construction of Reality: A Treatise in the Sociology of Knowledge. Harmondsworth: Penguin.

Schütz, A. (1962). The Problem of Social Reality: Collected Papers I. The Hague: Martinus Nijhoff.

Gómez, C. H. (05 de 07 de 2010). Teorías Críticas del Amor Romántico . Retrieved 28 de 06 de 2017 from http://haikita.blogspot.mx/2010/07/el-feminismo-y-el-amor-romantico.html

Shields, S. A. (2007). Passionate men, emotional women: Psychology constructs gender difference in de late 19th century. History of Psychology , 10, 92-110.

Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. (A. G. (trad.), Ed.) Buenos Aires: Siglo XXI editores.

Butler, J. (2009). Lenguaje, poder e identidad. (trad. Javier Sáenz y Beatriz Preciado). Madrid: Síntesis.

Althusser, L. (2008). Ideología y aparatos ideológicos de Estado. Práctica teórica y lucha ideológica. México: Grupo Editorial Tomo.

Fairclough, N. (1992). Discourse and Social Change. Cambridge: Polity Press.

Society to Encourage Studies at Home. (1897). Society to Encourage Studies at Home. Founded un 1873 by Anna Eliot Ticknor. Retrieved 24 de marzo de 2016 from https://archive.org/stream/societytoencour00homegoog#page/n10/mode/2up

UNAM. (2016). Agenda Estadística. UNAM 2015. Retrieved 17 de enero de 2016 from http://www.planeacion.unam.mx/Agenda/2015/disco/#

Valdez Alejandre, F. J. (2013). Competencias TIC del profesor de licenciatura enla modalidad abierta de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM. XVIII Congreso Internacional de Contaduría, Administración e Informática. México: UNAM, ANFECA.

García de León, M. A. (1994). Élites discriminadas (Sobre el poder de las mujeres). Barcelona: Anthropos.

(n.d.). From ://www.eumed.net/tesis-doctorales/2012/mirm/definiciones_teoricas.htm

(n.d.). From https://es.panampost.com/raquel-garcia/2016/12/13/legislatura-buenos-aires- aprueba-ley-para-sancionar-el-acoso-callejero