Nuevas estrategias de comunicación social con los gobernantes. El caso del bloqueo a una red social


New strategies of social communication with the governs. The case of blocking a social network

Enrique José Chaires Velasco 1


Resumen: Entre las responsabilidades de los gobernantes se encuentra dar a conocer a la población la información de interés público. Para ello, establecen mecanismos de comunicación social oficiales dónde las personas pueden consultar o enterarse de cualquier acto generado por su gobierno. En ese sentido, el trabajo analiza a partir del amparo interpuesto por un ciudadano contra el Presidente Municipal de Nogales, Sonora por haberlo bloqueado de su red social “Twitter”, las nuevas estrategias de comunicación social y si las redes sociales son consideradas como tal.


Abstract: Among the responsibilities of those who govern is the disclosure of information of public interest. To this end, official mechanisms of social communication are established where citizens may look up or learn about any action generated by their government. Stemming from the amparo (enforcement of constitutional rights) appealed by a citizen against the Town Major of Nogales, Sonora for blocking him from his social network Twitter; this paper analyzes the new social communication strategies and whether social networks are considered as such.


Palabras clave: gobernantes; red social; comunicación social; democracia; derecho de acceso a la información.


Introducción

En la actualidad el acceso al internet es una herramienta fundamental para el intercambio de información de diversos temas e intereses entre todas las personas; a través de todas sus plataformas se beneficia a la sociedad democrática y se les dota de mayor calidad. En ese sentido, Morlino (2016) indica que “los ciudadanos deben monitorear la eficacia de la aplicación de las leyes, la eficacia de las decisiones tomadas por el gobierno, la responsabilidad política por las decisiones con relación a las demandas expresadas de la sociedad civil” (p. 14). De esa forma, el


1 Licenciado y Maestro en Derecho por la Universidad de Colima. Especialista en Justicia Electoral por el Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Estudiante de Doctorado en Ciencias Sociales en la Universidad de Colima. Asesor jurídico. Coordinador académico en Universidad de Colima. Interesado en temas de democracia, derechos humanos y justicia electoral. Correo electrónico: enrique_chaires@ucol.mx.

alcance que dichos medios logran tener en materia de acceso a la comunicación privilegia la transparencia e ingreso a diferentes y variadas fuentes de información para realizar dichas labores de monitoreo; sin negar por supuesto el lado negativo visto por todas aquellas publicaciones que van en contra de la democracia y engañan con base en datos falsos.

Sin embargo, el crecimiento de las herramientas otorgadas por el internet como las redes sociales magnifican la democracia al permitir un mayor alcance y goce de los derechos humanos de las personas. Para esto basta tener en cuenta los razonamientos de Robert Dahl (2013) al indicar que “algunos requisitos para que se dé la democracia entre un gran número de habitantes” (p. 15) es el cumplimiento de garantías o lo que son derechos fundamentales, tales como la libertad de expresión (implicada dentro del caso propuesto a estudio a través del bloqueo en una red social), “libertad de asociación”, “libertad de voto”, “diversidad de fuentes de información” (p. 15) entre otros.

A partir de lo anterior surge la inquietud del presente documento, con el objetivo de analizar el caso en que un Presidente Municipal decide bloquear de su red social “twitter” a un ciudadano, impidiéndole desarrollar su derecho de acceso a la información a partir de las publicaciones emitidas en virtud del encargo ostentado por el actor político, pero que también ponen de manifiesto el derecho de un actor político a ejercer las redes sociales como cualquier persona.

De esa manera el tema cobra un interés fundamental para su análisis, el cual no repercute solamente en el área del derecho, abarca área de las ciencias sociales como la comunicación o la ciencia política, porque a partir de su discusión se pretende expresar cual fue el sentido de la sentencia y a partir de ahí determinar si conforme al criterio emitido es posible considerar a las redes sociales como una nueva ventana de comunicación social para la difusión de la información de interés general por parte de las autoridades.

El proyecto desarrollado es novedoso por diversos puntos; primeramente, por la actualidad del tema y su debate en torno al conflicto de las redes sociales y al libertad de expresión por parte de gobernantes; en segundo lugar, por la escasa difusión en torno al juicio presentado; en tercer punto, por las consecuencias presentes, ya que se pretende distinguir si las redes sociales son una nueva estrategia de comunicación social y bajo cual directriz deben considerarse de esa forma; y, finalmente, para abordar la actualidad del uso popularizado de las

redes sociales por los gobernantes y distinguir aquellos supuestos en donde su implementación responde a un uso personal o bien realizado bajo el manto del encargo para el cual resultaron electos.


La comunicación social de los gobernantes

La organización del Estado se basa en un sistema democrático por medio del cual se eligen a través de las votaciones libres y periódicas a los representantes populares de los poderes ejecutivo y legislativo de la federación, estatales y municipales, en el caso de los últimos por medio de sus Ayuntamientos como órganos colegiados y representados por el Presidente Municipal.

Cada una de las autoridades basa su ejercicio en diversas obligaciones y responsabilidades, sobre todo los gobernantes quiénes a diferencia de la labor concreta en materia legislativa que realizan los diputados o senadores, se encargan de dirigir el rumbo de sus Estados, encontramos en ese sentido un compromiso de acción y actuación a favor de la sociedad, es decir, informar. No se trata solamente de atender a los mandatos normativos y responder a los intereses de la población; si por ejemplo, el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala con exactitud las facultades y obligaciones del Presidente de la República, ahí no se indica que deberá de forma permanente establecer canales de comunicación para dar a conocer las acciones fruto de su gobierno en atención a mandatos legales como el indicado, pero tampoco lo invita a evitar la difusión de propaganda o información gubernamental inherente al desarrollo de las funciones, en ese sentido es que ha surgido la comunicación social como un área de proveeduría de información de carácter oficial de toda la administración pública ya sea federal, estatal o municipal.

En ese sentido, con el avance del uso de las tecnologías a lo largo de los años, la transmisión de la propaganda e información de los gobiernos se ha hecho evidente en los canales de radio y televisión a través de tiempos establecidos para la difusión de programas, campañas, obras o acciones. A partir de ahí, las direcciones de comunicación social se diseñaron para trabajar dentro de la administración pública como el área encargada de coordinar las estrategias de comunicación social entre las distintas dependencias de la administración, con el objetivo de blindar bajo un solo canal la información difundida a la población.

De esa manera, la Comunicación social es entendida de acuerdo a Maletzke (1992) como

aquella “forma de comunicación en la cual los mensajes son transmitidos: públicamente, por medios técnicos de comunicación, indirectamente y unilateralmente a un público disperso o colectividad” (p. 43). Así tenemos que es una cadena con dos polos en donde se tiene quién emite y recibe la información, por un lado, la población o el hemisferio gobernado, en el otro sector el gobernante como emisor.

La comunicación social es entonces una herramienta que tiene el objetivo de informar o dar a conocer en tiempo y forma a la población todos aquellos programas, acciones, decisiones, campañas, actividades, servicios, o políticas destinadas al beneficio de la sociedad. En la práctica es la parte encargada de condensar toda la cobertura informativa de las dependencias para publicar desde un solo sector los mensajes a título del gobierno, con ello se logran algunos objetivos concretos; primero, la información siempre será emitida bajo el sello de la administración pública y nunca bajo el título de una persona en particular; segundo, es posible revisar y dirigir los datos comunicados de la mejor forma posible de acuerdo al tema y objetivo; tercero, el gobierno tiene un acercamiento con los diversos medios de comunicación y distribuye de carácter oficial todos sus reportes; cuarto, la población identifica que la información es emitida por la entidad oficial del gobierno y le permite tener certeza de lo que está recibiendo.

Para satisfacer esa situación, el gobierno, es decir, todo el aparato de la administración pública, se ha sostenido en los medios de comunicación clásicos, televisión, radio y periódicos, sin embargo actualmente la forma de comunicar se encuentra dando un giro en los medios de distribuir la información. Ahora el internet y sus múltiples canales de interacción como las redes sociales son la nueva pauta para transmitir contenidos. Pero no se trata únicamente del avance del internet y el desarrollo de los medios lo que ha contribuido al surgimiento y a la postre crecimiento de las oficinas de comunicación social en los gobiernos, la necesidad se encuentra relacionada de manera directa con dos factores fundamentales; primero, el conocimiento de las personas a los derechos humanos, entendiendo que el acceso a la información es un derecho humano que requiere ser satisfecho para enterarse de las acciones de sus gobiernos; y, segundo, la necesidad de la ciudadanía de contar con nuevos medios de información, diversos e independientes.

El estudio de los factores fundamentales de relación de la comunicación social que se postulan se encuentra enmarcados por la calidad de la democracia, atendiendo a lo expresado por

Leonardo Morlino (2009) “se consideran democráticos todos los regímenes que presentan al menos: a) sufragio universal, masculino y femenino; b) elecciones libres, competitivas, periódicas, limpias; c) más de un partido; d) fuentes de información diferentes y alternativas”. (p. 8). De esa manera, una democracia es de mayor calidad si sus elementos mínimos se ejercitan de forma amplia y extensa, lo que ocurre en el caso de las redes sociales al permitir una mayor difusión, alcance y medios para conocer datos sobre la acción de los gobernantes.

Conforme a Russo Foresto (2010) “se entiende por una buena democracia aquel orden que propicia la igualdad política y una ciudadanía plena. La ciudadanía plena supone derechos y deberes efectivos, sistemas donde los ciudadanos cuentan con oportunidades de informarse, opinar, organizarse, etc” (p. 13). Así, es posible considerar a la comunicación social como un estandarte para permitir el acceso a la información de los ciudadanos, a través de donde se garantiza la protección a sus derechos humanos, pero a la par se consolida una democracia con mayor calidad el crear los canales necesarios para valorar y evaluar el trabajo de los gobernantes.

La relación de acceso a la información como un derecho humano utilizada como garantía para la democracia se ha reconocido a nivel internacional y es por ende un pilar básico de observación para los Estados, de esa manera la Asamblea General de las Naciones Unidas lo reconoció a través de la resolución aprobada 55/2 del año 2000 conocida como Declaración del Milenio y en la cual indica en la fracción V numeral 24 y 25


V. Derechos humanos, democracia y buen gobierno

  1. No escatimaremos esfuerzo alguno por promover la democracia y fortalecer el imperio del derecho y el respeto a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos, incluido el derecho al desarrollo.

  2. Decidimos, por tanto: […]

Aumentar en todos los países la capacidad de aplicar los principios y las prácticas de la democracia y del respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías.

[…]

Garantizar la libertad de los medios de difusión para cumplir su indispensable función y

el derecho del público a la información.


Ahora bien, el rol que juega el internet en la actualidad es fundamental ya que no se limita a dar mejores herramientas para el acceso y difusión de la información, si no que visibiliza el trabajo de los gobernantes, desnuda sus defectos, virtudes y acciones, coadyuvando precisamente a lo señalado por las Naciones Unidas en cuanto a la práctica de la democracia y la libertad en medios de difusión para el acceso al derecho a la información, situación cumplimentada con el uso de internet y sus redes sociales. Ahora, cualquier persona en tiempo real comparte las actividades de sus gobernantes en dónde sus responsabilidades quedan de manifiesto. Con ello se tiene un sistema democrático abierto a la crítica y al escrutinio público, claramente acompañado de comentarios pacíficos y respetuosos para una eficiente transmisión de opiniones e ideas.

De esa manera las redes sociales se han convertido en un fenómeno bastante popular con la población, pero sobre todo dentro de los actores políticos, desde donde son sujetos de observación y evaluación por parte de la población, pero la ciudadanía percibe sus acciones sin diferencia alguna, no es posible definir con claridad en que momento un comentario es dictado como persona civil o si es emitido bajo el telón de gobernante.

Para la identificación de la comunicación social es claro que existe el elemento distintivo del sello del gobierno o autoridad de que se trate, lo emiten las dependencias correspondientes o las oficinas encargadas, pero en la actualidad con las redes sociales no se da margen a esa disputa ya que el uso del internet es libre y cualquier persona aunque se desempeñe en la administración pública ejercita sus redes sociales conforme a un derecho a la libertad que también posee y expresa ideas o mensajes, por esa razón el caso objeto de estudio es prioritario y novedoso. Pero para ello es adecuado observar no solamente a gobernantes, debe ser más amplio, identificar a la administración pública en general para saber en qué momento se está frente a la comunicación social o a una estrategia de libertad de ejercicio por medio de las redes sociales, o bien, para identificar en que momento la red social se convierte en una estrategia de comunicación social como tal. De esa forma es preciso identificar a la administración pública, para ello, de acuerdo a Béjar (2007)


el concepto de administración pública tiene dos acepciones: 1) como el conjunto de

personas y órganos que integran al aparato estatal, mediante los que se exterioriza el Estado, esto es, la persona o personas jurídicas encargadas de lograr el cumplimiento de los fines públicos del propio Estado; y 2) como la actividad del Estado tendiente a alcanzar dichos fines públicos. (p.9)


La postura citada resulta de gran interés para identificar dos valores, el conjunto de personas y los fines públicos. Con lo anterior es posible determinar el universo de personas que trabajan dentro de la administración y que no solamente trata de los gobernantes para estar en facultades dentro de sus responsabilidades de brindar información conforme a su competencia, hechos o actividades del trabajo a su cargo. En cuanto a los fines públicos es claramente la trascendencia de comunicar a la sociedad aquella información de relevancia pública para el desarrollo de su ejercicio como personas dentro de la comunidad.

Ahora bien, requiere resaltarse lo anterior para tener la perspectiva que dentro de la administración pública como aparato laboran distintas personas y dentro de sus campos de acción cuentan obligaciones y responsabilidades, por esa razón la emisión de información requiere salir de un solo lugar, para clarificar y dotar de calidad el proceso de emisión de comunicados, con lo cual se garantiza el derecho a las personas a informarse, de lo contrario se corre el riesgo de tener una cantidad de versiones que dificulten el proceso de entendimiento con la sociedad y solamente opaquen las funciones.

Ahora bien, la duda y la actualidad del caso que se explicará en el punto siguiente del ensayo será revisar cómo fue valorado un caso en que el uso y expresiones dentro de redes sociales fueron evaluadas para diagnosticar que cumplían con el objetivo de informar de manera oficial, lo cual da la pauta para hablar de una nueva estrategia de comunicación social, con el riesgo claro está desde la definición propuesta de que en una administración pública no solamente existe el gobernante como autoridad, existen otras personas que tienen obligaciones y responsabilidades importantes para la población dentro de sus áreas de operación. En esa tesitura, al usar sus redes sociales podría evaluarse su modalidad y ver si también se utilizan para informar y constituyen una fuente de comunicación social, lo malo es que con ello existirá una bifurcación de canales y las personas deberán de buscar de un lado en otro su información, aunque dicho ejercicio de pluralidad permita crecer eventualmente la calidad de la democracia si se realizan

con idoneidad.

Con lo anterior, la comunicación social se pretende ver como una facultad capaz de asesorar las opiniones y publicaciones, siendo apegadas a derecho, no limitativas o restrictivas, deben ser una herramienta de calidad, pero con la obligación de exigir también dentro de sus administraciones a los funcionarios y gobernantes para hablar en los momentos indicados y sobre los temas concretos. Los riesgos son sin dudarlo que se convierten en promotores de la restricción, con notas a medias, incluso censuradores de lo que la población quiere y tiene derecho a conocer, en ese entendido las redes sociales están como un contrapeso, para apoyar o deslegitimar la comunicación oficial debido a la múltiple esfera de conocimientos que las personas pueden tener o ver de las acciones de los propios gobernantes.


El caso del bloqueo a una red social

El asunto originado en el Estado de Sonora parte de una conducta generalizada, a la que se identificará como uso, goce y disfrute de las redes sociales, particularmente en el caso sucedido la llamada plataforma “twitter”, en la cual los usuarios registrados o no registrados dependiendo las configuraciones de seguridad pueden acceder al intercambio de información con diversas personas localizadas dentro de dicho sistema.

La plataforma digital funciona como un mecanismo de intercambio, generación, difusión y acceso a la información, se encuentran presentes diversos perfiles de personas, entre ellas actores políticos y periodistas como es el caso en análisis, pero también existen artistas, deportistas o cualquier interesada en el intercambio de textos, comentarios e imágenes de diversas temáticas y calidades con la comunidad virtual.

Con base en esa apertura y libertad al ejercicio del derecho a la libertad de expresión a través del internet cada persona decide o no crear una cuenta y colgar la información que a sus intereses convenga, en ese sentido, es posible seguir a diversos perfiles en atención a los intereses particulares. Así, por ejemplo, alguien con un interés apasionado en su equipo de futbol preferido puede seguir la cuenta de dicha agrupación deportiva y estar informado de los apuntes, noticias, e imágenes en torno a su afición, como por ejemplo calendarios de juego, resultados entre otros.

Ahora bien, entrando concretamente al caso sujeto a estudio, se trata de un fenómeno bastante popularizado con todos los actores políticos, hablamos del hecho de tener cuenta en

alguna red social y hacerse presente a través de ellas. Sin embargo, el conflicto ahora traído es relevante en el ámbito jurídico, político y social por que no se limita solamente a construir una línea legal que establezca el respeto a un derecho infringido o no. El debate viene a incorporar la forma en la que dichas cuentas de redes sociales son abiertas y manejadas por esos actores políticos, es decir que debemos de hablar y hacer la diferencia de dos tipos de redes sociales: primera, de carácter personal; en donde se dan posicionamientos a nombre del titular pero en su carácter de persona civil y dónde pueden encontrarse referencias de sus espacios de diversión, recreación, convivencia familiar, aficiones o gustos diversos como deportivos o musicales. Y, segunda, de carácter institucional o de investidura al cargo; a través de ellas se emiten opiniones firmadas bajo el nombre del propio actor político pero que hacen énfasis en sus funciones, obligaciones o responsabilidades, colocando información de giras de trabajo, campañas, inauguraciones, avisos, advertencias, sesiones de trabajo o de enlace dejando de lado cualquier aspecto personal de su ámbito civil.

En el asunto referido del bloqueo a la red social se presenta la controversia cuando el Presidente Municipal de Nogales, Sonora, usa su cuenta de “twitter” para difundir información, sin embargo decide bloquear de ella a uno de su seguidores, a quién para efectos académicos denominaremos afectado, y que como muchas otras personas sigue de cerca los comentarios o publicaciones del Presidente Municipal realizadas en su “twitter”. Con la conducta descrita el afectado no puede estar al pendiente de ninguna publicación realizada por el Presidente Municipal en su cuenta de “twitter”, ya sea comentario inherente a su vida personal o bien a su desempeño como servidor público.

Con motivo de la actitud del Presidente Municipal, el afectado presenta juicio de amparo y reclama sustancialmente la acción cometida por el Presidente en contra suya, es decir que se inconforma de la acción concreta de ser eliminado como seguidor en el “twitter”, argumentando que con dicha conducta se vulneran sus derechos de: libertad de información, libertad de expresión, discriminación, y acceso a medios de comunicación. Hasta el momento, pareciera para es posible reclamar cualquier acto emitido de una autoridad como es el caso del Presidente Municipal, por sencillo que parezca, como lo es la determinación de emitir un rechazo en redes sociales, pero precisamente el precedente se vuelve fundamental para la sociedad porque clarifica en que momento podrá ser dicha conducta posible, siguiendo de cerca claramente las dos

vertientes de redes sociales a las cuales se refirió como personales o bien institucionales o de investidura al cargo.

Ante la presentación de juicio de amparo el juzgador realiza un estudio pertinente y organizado dejando en claro primeramente tres cuestiones para estar a partir de ahí en condiciones de realizar su argumentación: en primer término, determinar cuál es el problema, siendo claramente el acto del Presidente Municipal de Nogales de bloquear de su cuenta de “twitter” al afectado; segundo, identifica si la acción realizada por el Presidente Municipal de bloquear en “twitter” a una persona es considerado un acto de autoridad, en éste punto es precisa la discusión ya señalada de la diferencia entre los dos tipos de cuentas de redes sociales que pueden existir; y, tercero, analiza si la situación ejecutada por el Presidente Municipal encuentra algún origen normativo, es decir, que si la conducta realizada de tener cuentas en redes sociales viene precedida de un mandato u obligación ordenada por alguna ley.

Con base en lo anterior se procedió a realizar el planteamiento correspondiente y a partir de dónde la controversia aporta conceptos de interés. De esa forma, se precisa y resuelve una primera incógnita y es la distinción del acto ejecutado por el Presidente Municipal, no se trata exclusivamente de la decisión de bloquear a una persona en sí misma, es ver la forma en que lo hace. Para ese punto el juzgador decidió emitir una línea tendiente a ver la relación existente entre el Presidente y el afectado, en donde coloca al primero como superior por su jerarquía de autoridad y al segundo como un subordinado, acentuando la proporción de supra a subordinación por su calidad de servidor y del afectado por ser un gobernado. En ese sentido se marca la pauta para sostener la discusión a favor de estar ante lo que es un acto de una autoridad, es decir, que se considera al bloqueo como una conducta generada en virtud de su calidad de Presidente Municipal.

En este punto la discusión pareciera quedarse restringida y no aborda con mayor detalle la diferencia entre si se habla más allá de la relación que resulta evidente de gobernante a gobernado, entre un acto cometido por dicho Presidente en su calidad de servidor público o dentro de su esfera de ciudadano civil que es libre también de profesar una ideología y argumentar opiniones en diversos temas. De esa manera el criterio resulta débil al no abordar una cuestión fundamental, la esfera de los ámbitos públicos y privados entre las funciones propias del encargo y aquellas desarrolladas como un cualquier ciudadano. La oportunidad es valiosa pero

sobre todo, debía ser la ideal, para crear una línea a seguir sobre la lectura de los actos desarrollados por servidores públicos siendo una sentencia fuerte a partir de la cual se identifica la participación en redes sociales, ya que ahora, se mira a funcionarios que cambian de puestos o encargados, pero sobre todo de personajes que aspiran a tener candidaturas y siguen en uso frecuente de redes sociales firmadas bajo el mismo título, cambiando únicamente los contenidos difundidos.

Para responder a los planteamientos anteriores y marcar la diferencia respecto de las expresiones, el juzgador construye el tercer punto de análisis, reconociendo si la conducta realizada por el Presidente Municipal tiene un origen normativo. Desde dicha postura se analiza la naturaleza las opiniones emitidas, buscando encuadrar básicamente los comentarios que como Presidente Municipal de su gestión realiza y no, válidamente revisados desde la postura planteada por el inconforme, quién apunta con mucha claridad que su inconformidad se produce por el bloqueo, pero sobre todo por la consecuencia generada con la acción, ya que se ha constituido como un medio oportuno de información y emisión de comunicados por parte del titular del municipio, situación que de no solucionarse coloca al afectado en una clara lesión por no estar contando con la información expresada de viva letra de la cuenta del Presiente Municipal.

Desde esa postura analítica se advierte con certeza la existencia de un sustento legal que sostiene la conducta realizada por el Presidente Municipal, siendo su origen la ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. A partir de las referencias normativas se encuentra la parte medular del tema, la obligación del Presidente Municipal a difundir la información de interés público a la sociedad y a su vez tener la comunicación efectiva de todas las acciones de importancia encabezadas por su gobierno.

En todo esto es importante la relación hecha por la autoridad juzgadora, ya que el Presidente Municipal como figura de la administración pública es el encargado de ejecutar las acciones decididas por el Ayuntamiento a su cargo, para lo cual se encuentra a su vez obligado a realizar una serie de acciones entre ellas es informar a la población sobre el estado que mantenga la administración municipal, información que no debe guardarse de manera exclusiva para los informes de gobierno celebrados con anualidad, es una responsabilidad y obligación rendir las comunicaciones necesarias en torno a las obligaciones constitucionales que le corresponden al

Ayuntamiento, por ejemplo aquellas de seguridad pública y protección civil como las más sensibles para la población donde su ejercicio oportuno, eficiente e inmediato es fundamental para procurar la seguridad de la población.

Concluido el proceso anterior y antes de iniciar con la argumentación tendiente a decidir el fondo del asunto, se concluyó que el acto emitido por el Presidente Municipal fue realizado en su carácter de autoridad municipal, más allá de encontrarse dentro de una red social de acceso público a la cual no se encuentra obligado a pertenecer el funcionario, igualmente se decide que la conducta realizada por ese medio respecto a la difusión de información de su gobierno municipal se encuentra amparada por la norma que le obliga a difundir todos aquellos datos de interés público a la población.

Ahora bien, las conclusiones a las cuales se llega por parte de la autoridad judicial son en sentido de defender y proteger mediante sentencia de amparo al afectado en contra del acto cometido por el Presidente Municipal, pero sus razonamientos emitidos no fueron a juicio personal suficientemente interpretados y analizados, porque claramente no hace una relación entre el momento de cruce del uso de una red social en formato persona y el uso de la red social para fines y objetivos del encargo que se ostenta.

Así, la decisión se expresa con claridad en la sentencia indicando que se ha violado el derecho de acceso a la información del afectado, en el sentido de enterarse y conocer de las comunicaciones publicadas por el Presidente Municipal en su “twitter”, ya que se tratan de noticias u avisos que cuentan con un interés público y no personal, ya que los datos colocados en el perfil de la red son inherentes al puesto desempeñado y para el cual resultó electo. Así mismo el juicio de amparo indirecto 216/2017-VI hace referencia a la doble función del derecho de acceso a la información, señalando que “por un lado tiene una dimensión individual, la cual protege y garantiza que las personas recolecten, difundan y publiquen información con plena libertad” (p.35) en tanto que en la “dimensión social, el derecho a la información constituye el pilar esencial sobre el cual se erige todo Estado democrático” (p.35).

La idea de sostener el respeto de los derechos como una herramienta indispensable para la firmeza del Estado democrático es compartida y necesaria, porque a partir de la solidez de los aparatos judiciales como es el caso para garantizar la vigencia de los derechos se concreta un debate amplio, sólido y robusto, donde la pluralidad de ideas y mensajes enriquecen la

democracia al mantener punto de vista a favor y en contra de las acciones. Sin embargo, el privilegio respecto de tener al afectado en la restitución de sus derechos de acceso a la información no es interpretado de manera satisfactoria porque no se crea la relación determinante entre la decisión de acción con fines de interés público o bien de carácter personal, debía argumentarse con certeza la fase de tránsito entre un momento y otro, para con ello no solamente valorar el privilegio a la libertad de acceso a la información del afectado, también garantizar el derecho a la libertad de expresión, así como de información en producción de contenidos del Presidente Municipal.

No obstante debía establecerse la relación porque si bien la obligación normativa del Presidente Municipal es la de informar y establecer los mecanismos de comunicación social adecuados, debe tenerse la plena certeza de que aquellos por los que se realizan contarán con toda plenitud con la formalidad y evitarán que se filtren datos que no sean de interés público, debido a la naturaleza como es el caso de las redes sociales. En ese sentido, debe delimitarse la relación de conexión entre el uso o disfrute del “twitter” del afectado en su carácter de persona civil o Presidente ya que en caso de urgencia la población debe requerir a ese medio para informarse, en ese sentido, al no establecerse con claridad se presente el caso en que el Presidente comparta datos que no son propios de su encargo, en virtud de tener la naturaleza para decidir expresar y comunicar una información diferente y que no atienda a un hecho de relevancia a para la sociedad, igualmente debe tenerse la certeza de que será la vía adecuada para acceder a las información inherentes a las labores que como Presidente y representante del Ayuntamiento ejercita, mismas que están establecidas con claridad en las normas y que van desde brindar servicios públicos como agua, alcantarillado o recolección basura, hasta hechos de seguridad pública o de protección civil ya que ante ésas circunstancias la población cuenta con el derecho de estar informada en tiempo, forma y con calidad.


Conclusiones

El acceso a la información es un valor fundamental que debe poseer toda población para ejercer una democracia de calidad o al menos para lograr el tránsito de lo que se considera una democracia mínima que es aquella que cuenta con los elementos mínimos, a otra que otorga mayores elementos con respecto a los mínimos, o propicia su desenvolvimiento siempre de la

forma más amplia en favor de las personas.

En ese entendido nuestro país durante muchos años permaneció sumido en la restricción a la información a partir de no contar con una extensión a la vigencia de los derechos humanos, concretamente en el asunto de la comunicación social el relativo al acceso a la información; también se encontraba sumido en censuras, porque no se recibían adecuadamente todas las opiniones provenientes de una forma de pensar distinta y contraria al accionar del gobierno; por otro lado, la apertura a la protección de los derechos humanos a través de las instituciones de impartición de justicia no contaba con el presente actual, robustecido a partir de la influencia de precedentes internacionales y de la reforma a la Constitución Política en materia de Derechos Humanos celebrada en el año 2011.

Así, el asunto resuelto ante el caso de bloqueo por parte de un Presidente Municipal a una persona en su red social es un parámetro fundamental de análisis de las nuevas estrategias de comunicación social realizada por los gobernantes. Concretamente es correcto mantener que el usos de la redes sociales como herramienta de información es una nueva estrategia de comunicación social, la cual debe ser considerada como un mecanismo de información oficial siempre y cuando cumpla con requisitos especiales, ya que su implementación no solamente dota de madurez a la democracia, sino que hace más accesible a los gobernantes, se crea una vinculo expedito con las personas y rompe barreras o esquemas que colocaban a los funcionarios en pedestales inaccesibles, ya que ahora se conoce su presente, como ejemplo las transmisiones realizadas en vivo desde diversos eventos.

Ahora bien, es necesario concluir algunas ideas en torno a las cuales deberá analizarse si una red social se considera como un auténtico medio de comunicación social, las cuales se definen de la manera siguiente.

Primero, observar la fecha de creación o de inicio como miembro de la red social. Con ello se podrá estar en facultad de pasar el primer filtro, consistente en percatarse si la cuenta se apertura con fines exclusivos de divulgación de información inherente al cargo o con fines personales o de recreación. En dicho apartado será posible percatarse si al momento de iniciarse la cuenta la persona ocupaba algún puesto de elección popular o se desempeñaba en alguna otra actividad ajena a la administración pública.

Segundo, analizar el contenido esencial de las publicaciones en la red social. El presente

punto tiene como objetivo analizar la información difundida y ver lo siguiente: a) si su objetivo o núcleo fundamental es preponderantemente el de dar a conocer acciones del encargo público; b) visualizar si la difusión de opiniones se circunscribe al carácter personal, involucrando acciones, familiares, recreativas, entre otras; c) analizar si el contenido difundido es mixto, es decir, combina la publicación de menciones de carácter personal y del ámbito profesional del cargo desempeñado.

Tercero, realizar un estudio de periodicidad de actividades. En esta parte se observa con claridad la actividad de la cuenta teniendo como fundamento la identificación de la característica obtenida en el segundo punto de análisis. La periodicidad, es un elemento esencial para determinar el impacto de la información y su trascendencia, ya que si se realiza con fines de información, deberán publicarse con regularidad acciones inherentes al cargo y no de forma esporádica, para así sostener que existe como un medio de comunicación social.

Cuarto, el objetivo del mensaje. Se trata de identificar que la pretensión del mensaje sea informar y no solamente dar a conocer cualquier comentario inherente a las funciones desempeñadas, se trata de que la información sea relevante de acuerdo al cargo para la población. Por ejemplo, se pueden publicar notas que indiquen la presencia en una reunión o bien la entrevista con alguna persona, siempre y cuando sea con la envestidura del puesto para el que se fue electo; sin embargo, lo anterior no otorga mayores virtudes a la población, diferente es el mensaje que pretende dar a conocer cierres de vialidades, emergencias naturales, avisos de seguridad y prevención al delito, promoción de campañas de salud o de atención a sectores de la población.

Con base en lo anterior las conclusiones demuestran claridad conforme al objeto de estudio planteado y responden a la idea trazada en torno a determinar el caso resuelto por una autoridad judicial ante el bloqueo en redes sociales de un Presidente Municipal a un Ciudadano, describiendo y explicando el desarrollo del tema sujeto a controversia, para finalizar con la propuesta temática sugerida para evaluar los asuntos en los que se puede hablar de que el uso de las redes sociales por parte de un gobernante pueden ser consideradas como medios de comunicación oficial.

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