El derecho a la información frente a casos de violaciones graves a derechos humanos.

Ayotzinapa, Tlatlaya y Apatzingán en perspectiva comparada


The right to information in cases of serious human rights violations. Ayotzinapa, Tlatlaya and Apatzingán in comparative perspective


Emilio Del Carmen López1


Resumen: El presente estudio busca establecer los factores asociados por los que se aumenta la propensión hacia el uso del derecho a la información en casos de violaciones graves a los derechos humanos. Para ello se propone un modelo teórico de alcance medio que pretende explicar un mayor uso del derecho a la información en estos casos. Los crímenes de lesa humanidad seleccionados para la investigación son Ayotzinapa, Tlatlaya y Apatzingán.


Abstract: The present study seeks to establish the associated factors that increase the propensity towards the use of the right to information in cases of serious violations of human rights. For this, a theoretical model of medium scope is proposed, which aims to explain a greater use of the right to information in these cases. The crimes against humanity selected for the investigation are Ayotzinapa, Tlatlaya and Apatzingán.


Palabras clave: derecho a la información; intervención de organizaciones de la sociedad civil; visibilidad pública; empatía con las víctimas.


Introducción

La presente investigación intenta ofrecer nuevas rutas teóricas para el estudio empírico de un lastre constante en países con bajo fortalecimiento del Estado democrático de derecho, altos niveles de impunidad y corrupción, pero, esencialmente, aquellos en donde se presentan reiteradas y sistemáticas violaciones graves a los derechos humanos.

Para ello se propone un modelo teórico-analítico de alcance medio que sirva de guía para el análisis empírico de estos crímenes. El propósito es ofrecer categorías explicativas sobre la



1 Maestro en Ciencias Sociales por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO - México) y Licenciado en Ciencia Política y Administración Urbana por la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM). A su vez cuenta con un Diplomado en Análisis Político Estratégico por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Ha sido reconocido por cuatro Premios Nacionales en Transparencia: Ensayo, 1° COMAIP, 1° INFODF, 3° INAI; Tesis, 2° INAP.


apropiación y empleo de los derechos humanos como instrumentos de poder que sirvan de contrafáctico y constreñimiento de las instituciones políticas que utilizan los recursos del Estado para menoscabar la dignidad humana y su propia vida. Para ello, nos proponemos centrarnos en un derecho, el de acceso a la información, y observar sus alcances como instrumento de mediación para reducir la opacidad de estos crímenes, pero, ante todo, ser un elemento que pueda garantizar el cumplimiento del derecho a la verdad de las víctimas, familiares y sociedad en su conjunto.

En este trabajo se estudian los factores que en conjunto pudieran aumentar el uso del derecho a la información en casos de violaciones graves a los derechos humanos. Para ello se propone la hipótesis de que una mayor empatía de los ciudadanos con las víctimas de violación a derechos humanos, junto con mayor intervención de las organizaciones de la sociedad civil en crímenes de lesa humanidad, se presentará un aumento de la visibilidad pública del caso, lo que favorece el uso del derecho a la información en casos de violaciones graves a derechos humanos.

Para explorar la plausibilidad de la hipótesis propuesta, el estudio analiza el empleo del derecho a la información en crímenes de lesa humanidad en México. Este país es un lugar donde se manifiestan cuatro aspectos que permiten explorar el modelo teórico aquí propuesto. Primero, existe una reiteración de diversas violaciones a derechos humanos en toda la nación. Segundo, es una de las naciones percibidas como más corruptas e impunes del mundo. Tercero, existe un amplio desarrollo institucional (leyes, reglamentos, organizaciones) diseñados para garantizar el derecho a la información. Cuarto, hay amplia red de organizaciones de la sociedad civil que se encuentran dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos.

El primer factor que hace de México una nación relevante para abordar el ejercicio del derecho a la información en casos de violaciones graves a los derechos humanos son las reiteradas y persistentes transgresiones a la vida y dignidad humana. El país reporta un 98% de violaciones a derechos humanos que siguen sin resolverse y continúan impunes. Además de existir más 26,000 personas desaparecidas y 151, 233 fallecidos entre diciembre de 2006 y agosto de 2015 (UN-OHCHR, 2015). En esta tesitura, existe evidencia de diversas violaciones consideradas crímenes de lesa humanidad como en los casos Ayotzinapa, Tlatlaya, Apatzingán, Tanhuato, Nochixtlán, sólo por mencionar algunos. Lo que manifiesta una grave crisis de derechos humanos caracterizada por una situación de extrema inseguridad y violencia; hay graves


violaciones, en especial desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura; niveles críticos de impunidad y una atención inadecuada e insuficiente a las víctimas y familiares (CIDH, 2015).

El segundo factor refiere a que México es considerado el segundo país más impune del mundo de acuerdo con el Índice Global de Impunidad (UDLAP, 2015: 43), y se encuentra por debajo de la media en el Índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional de 1995 a 2016, reportando una puntuación promedio de 3.4 frente a la del mundo reportada en 4.4 (Del Carmen, 2017). El país es “parcialmente libre” de 2011 hasta 2016 respecto del ejercicio de derecho civiles, entre ellos la libertad de expresión, por diversos actos de corrupción en el gobierno, así como infiltración del crimen organizado en los aparatos de justicia (Freedom House, 2016).1

El tercero es la existencia de un amplio entramado institucional para garantizar la transparencia y el derecho a la información. Desde las modificaciones al artículo 6° constitucional en 1977, y su reglamentación en el año 2002 con la creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como la instauración de un organismo nacional como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)2, existen condiciones para estudiar el derecho a la información.3

El cuarto aspecto es la existencia de 5,612 organizaciones organizaciones de la sociedad civil que son financiadas por el gobierno mexicano y agencias internacionales, las cuales están abocadas a la promoción y defensa de los derechos humanos (CNDH, 2016).4

Dicho esto, ¿cómo se explica el uso del derecho a la información en casos de violaciones graves a los derechos humanos? Las violaciones graves a derechos humanos tienen la especificidad de vulnerar de forma atroz los derechos inalienables e inderogables de las personas mediante ejecuciones sumarias, extrajudiciales, tortura, guerra, tratos crueles, detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas. Ante casos donde se presuman crímenes contra la humanidad, la sociedad y víctimas requieren contar con una serie de instrumentos que les permitan restituir sus garantías para obtener justicia. Entre ellos, el uso del derecho a la información podría favorecer el ejercicio del derecho a la verdad. Los objetivos serían saber con precisión lo sucedido y, con ello, asignar responsabilidades hacia los involucrados, pero, sobre


todo, que las víctimas, familiares y sociedad tengan claridad de lo acontecido para acceder a la justicia.

Los factores aquí expuestos abren la posibilidad de realizar una investigación por la que se estudien los aspectos que aumentan la probabilidad y movilización del uso del derecho a la información en casos de violaciones graves a los derechos humanos.

Para mostrar la plausibilidad del modelo teórico-analítico, el cual buscar dar cuenta del uso del derecho a la información en crímenes de lesa humanidad, se emplea el método comparado de diferencia o también llamado de casos más similares. El procedimiento consiste en la selección de casos muy similares con respecto a las variables explicativas propuestas por hipótesis alternativas, aunque muy diferentes sobre el fenómeno a explicar: uso del derecho a la información en casos de violaciones graves a los derechos humanos.

Se eligen los casos de Ayotzinapa, Tlatlaya y Apatzingán por presentar violaciones graves a los derechos humanos constatado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En ellos hay una clara participación de las distintas fuerzas de seguridad del Estado mexicano. Otro aspecto de similitud es que las víctimas provienen de zonas rurales con altos niveles de pobreza y rezago educativo; aunque, presentan distintos atributos en las categorías analíticas del modelo.

El artículo se organiza tres apartados. Primero, se desarrolla el modelo teórico-analítico para dar cuenta del uso del derecho a la información en casos de violaciones graves a derechos humanos. Segundo, se hace una panorámica de los crímenes de lesa humanidad reconocidos públicamente por el Estado mexicano mediante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el ejercicio de su facultad de investigación, así como por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Tercero, se presenta el estudio comparado de los casos Ayotzinapa, Tlatlaya y Apatzingán.


  1. Una ruta teórica hacia el uso del derecho a la información en casos violaciones graves a derechos humanos

    En este trabajo se desarrolla un modelo de teórico de alcance medio que pretende explicar el uso, o no, del derecho a la información en casos de violaciones graves a los derechos humanos. Para ello se propone una asociación de factores que, actuando de manera conjunta, aumentan la propensión hacia el ejercicio de este derecho en los crímenes señalados.


    El uso del derecho a la información en casos de violaciones graves a los derechos humanos es un recurso que podría favorecer el derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad. El derecho a la información en estos casos refiere a la obligación del Estado en garantizar a víctimas, familiares y ciudadanos, el acceso a diversos registros: 1) la conducta de quienes hayan estado involucrados en la comisión de violaciones graves a los derechos humanos; 2) elementos de carácter subjetivo y objetivo que contribuyeron a desarrollar situaciones de impunidad; 3) elementos para establecer si los mecanismos estatales sirvieron para consumar actos punibles; 4) identificación de las víctimas y actos de victimización; e 5) impacto de los hechos de impunidad (CIDH, 2014: 51).5

    La hipótesis de factores asociados es que, a mayor empatía de los ciudadanos con la víctima de violación a derechos humanos, junto con una mayor intervención de las organizaciones de la sociedad civil en casos de violación grave a los derechos humanos se presentará un aumento de la visibilidad de un crimen de lesa humanidad, lo que favorece un mayor uso del derecho a la información en casos de violaciones graves a derechos humanos. Sobre ello, se señala que todas estas relaciones son mediadas por otros elementos que se desarrollarán más adelante.


    Figura 1. Factores para el uso del derecho a la información en violaciones graves a DDHH


    El uso del derecho a la información por parte de los ciudadanos en casos de violaciones graves a derechos humanos depende de la empatía de aquellos con las víctimas de violación a sus derechos. La empatía en casos de probables actos de injusticia refiere a un sentimiento6 moral, construido socialmente mediante el reconocimiento de un acto indigno reconocido por nuestros sistemas morales (Cohen, 2002). La empatía siempre nos orienta a las conductas y experiencias con los otros, lo que se basa en una dualidad: 1) orientación de nuestros propios sistemas morales, ¿qué es injusto?, ¿qué es digno de ser defendido?, y 2) falta, o muestra, de interés por la


    situación de injusticia (Tester, 2002; Jasper, 2006).7

    ¿Por qué en ciertas situaciones somos indiferentes y en otras empáticos?, ¿a qué se debe que tengamos atención, o no, sobre los otros?, ¿cómo se traslada la empatía a los derechos humanos?, ¿cómo entender la indiferencia ante violaciones graves a los derechos humanos? La empatía en los derechos humanos funciona como Mcfarland y Mathews (2005) señalan, al ser una tendencia a ver la situación de los otros con compasión y comprensión. Lo que sería una forma de expresar una preocupación inherente a los demás que podría generar un apoyo hacia los otros. La empatía tiene un efecto motivador para la defensa sobre actos de violación ante los derechos flagelados y, con ello, emprender diversas acciones de apoyo moral a los demás, así como compromisos materiales. Por ello, consiste en que los ciudadanos se identifiquen con la difícil situación que atraviesan las víctimas y reconocen que éstas son dignas de protección (Schedler, 2014).

    La empatía se ve influida por el grado de visibilidad, o no, que tengan los casos de violaciones graves a los derechos humanos, permitiendo que personas o grupos cuenten con mayor presencia en el escrutinio público, siendo sujetos de intervención política (May, 2015). Para lograrlo se requiere de un proceso de enfrentamiento, negociación y acuerdo, sobre la presencia de un discurso, o una identidad, ante el espacio público (Subijanto, 2011; Berlant y Freeman, 1993; Reilly, 2007). La exigencia de visibilidad es un mensaje simbólico para que las víctimas sean configuradas como sujetos de pleno derecho y con capacidad de mostrar su identidad ante el espacio público como un proceso de autoidentificación (Saint-Blancat y Cancellieri, 2014; Ross, 2008).

    La visibilidad pública en crímenes contra la humanidad cuenta con una dimensión analítica de relevancia, como es la construcción de los hechos y presentación de los mismos ante la opinión pública. Los medios de comunicación juegan un papel importante en la formación de la percepción pública en actos de injusticia al generar representaciones que sirven para la construcción de supuestas identidades como son la de ser víctima o victimario (Waterhouse- Watson, 2012). La tipificación de víctima es un proceso dramatización de la disputa simbólica entre la inocencia y el mal, donde se enmarca y presenta a la persona (Holstein y Miller, 1990). La asignación de víctima o victimario se consigue usando estereotipos de lenguaje que simplifiquen la localización de la culpa mediante narrativas que pretende ser más creíbles para


    los observadores (Rock, 2002: 14).

    Los medios de comunicación, como observa Yang (2015), crean marcos estereotipados con partes de verdad e información insuficiente que niega las diferencias individuales, por lo que se presentan y construyen estereotipos que impiden evaluar las especificidades de cada caso. Los estereotipos tienen una base cultural que puede ser positiva, o negativa, hacia el grupo referido. Los enmarques se apoyan de contenidos culturales que pueden desencadenar efectos positivos (afección, solidaridad) generando un sentimiento de cercanía, o negativos (miedo, antipatía) propiciando distanciamiento social sobre los grupos que se presentan en medios.

    Al respecto, en los hechos de violaciones graves a los derechos humanos se pueden tener dos construcciones públicas de los casos en medios: 1) desfavorable a la víctima, los medios de comunicación construyen y presentan lo ocurrido como hechos que fueron resultado de una confrontación entre combatientes, cuerpos de seguridad que procuran la reinserción de la legalidad y presuntos delincuentes. Por lo que las víctimas son asociadas al crimen o actos inmorales, razón por la cual no son sujetos de apoyo y solidaridad; 2) favorable a la víctima, los medios presentan los hechos como actos de injusticia e indignación padecidos por personas inocentes, en condiciones de marginalidad y con valía moral, por lo que son dignas de ser defendidas por otros ciudadanos.

    Al momento de que los medios de comunicación construyen y presentan los hechos se desarrolla un espacio de disputa simbólica entre distintas narrativas que hacen hincapié en diferentes identidades, como puede ser la presunción de víctima o victimario. La disputa simbólica se entiende como Arteaga y Arzuaga (2015) señalan, como un lugar de confrontación entre narrativas y emociones encontradas. En dicho espacio se pretende sintetizar sentimientos comunes en torno a una serie de valores que son representaciones culturales que serán decodificadas en distintos sentidos. Por lo que se busca lograr un reconocimiento de autenticidad sobre un discurso que aspira a ser considerado como legítimo mediante la creación de narrativas binarias desenvueltas en lógicas de categorización al definir quién es digno de solidaridad o indiferencia.

    En este proceso, existe una confrontación simbólica y política entre distintas narrativas y versiones de los hechos, preponderantemente entre las versiones oficiales y la presentada por organizaciones de la sociedad civil involucradas en el litigio estratégico del caso, así como otras


    que desarrollan estrategias de difusión. De esta manera, la mayor visibilidad y construcción pública favorable a las víctimas del caso de violación grave a derechos humanos se ve influida por la intervención de las organizaciones de la sociedad civil.

    La intervención de las organizaciones propicia el uso diversos recursos, estrategias y establecimiento de redes con otras organizaciones,8 así como de periodistas, para lograr una mayor visibilidad y conocimiento del caso de violación grave a los derechos humanos por parte de los ciudadanos. La intervención de las organizaciones funciona como espacio de mediación y traducción de los hechos para generar una construcción pública del caso favorable con las víctimas que sea dirigida a la ciudadanía y, con ello, sea consciente de la situación de injustica.

    De ello, se espera que ante una menor intervención de ONG’s en los casos de violaciones a derechos humanos, existirá una menor visibilidad del caso, así como una construcción pública del caso desfavorable a las víctimas -como relacionarla con prácticas delictivas-, incidiendo en una menor empatía de la ciudadanía con las víctimas, lo que propicia en conjunto un menor uso del derecho a la información como una posible forma de ejercer el derecho a la verdad.


  2. Violaciones graves a derechos humanos en México: una visión panorámica

    En este apartado se presentarán todos los casos en donde el Estado mexicano ha reconocido públicamente violaciones graves a los derechos humanos mediante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su facultad de investigación, así como aquellos en donde la Comisión Nacional de Derechos Humanos considera que existieron graves violaciones a los derechos humanos. El objetivo es ofrecer un panorama general de los casos en cuestión, sin necesariamente tener una pretensión explicativa, tan sólo mostrar el estado que guardan las categorías del modelo.

    ¿Cuál es el estado que presenta el ejercicio del derecho a la información en casos de violaciones graves a derechos humanos en México? En el país se tienen nueve casos en donde se han acreditado públicamente violaciones graves a los derechos a humanos: 1) Aguas Blancas, 2) Apatzingán, 3) Atenco, 4) Ayotzinapa, 5) Caso Oaxaca, 6) Chalchihuapan, 7) Guardería ABC, 8) Normalistas 2011, y 9) Tlatlaya. De los casos aquí presentados, los más recurridos por el uso del derecho a la información han sido Ayotzinapa, seguido de Tlatlaya y Atenco.

    El derecho a la información mediante solicitudes de información a las dependencias federales inicia su proceso de institucionalización en el año de 1977 con la Ley Federal de


    Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, donde se reformaron 17 artículos de la constitución, entre ellos, el 6° constitucional que se habla de la libertad de expresión y añade:


    La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado (Reforma constitucional, 1977; cursivas mías).


    En 1977 se otorga rango constitucional al derecho a la información, por lo que se inicia un proceso de construcción institucional para garantizarlo. Sobre ello, Guerrero (2010) destaca tres momentos: 1) en 1979 bajo la convocatoria del Secretario de Gobernación se llama a foros de discusión con sociedad civil, partidos, funcionarios y medios; 2) en 1983 el gobierno federal organiza el Foro de Consulta Pública sobre Comunicación Social; y 3) en 1998 cuando la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en su Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía intentó reglamentar el derecho a la información. A pesar de ello, todos los intentos fueron fallidos, pues había reticencias sobre la reglamentación del mandato constitucional, al considerar la posible reglamentación una forma de control de la información por parte del gobierno federal.

    El año de 1999 fue crucial para la reglamentación del derecho a la información. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reciben una petición de acceso a datos y archivos referente a la matanza de Aguas Blancas en Guerrero, donde la corte resuelve lo siguiente:


    Tal derecho [el de información] es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuya a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades […] asumen ante ésta actitudes que permitan atribuirles conductas falta de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurre en una violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar


    que exista en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la manipulación y de la ocultación, en lugar de enfrenar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados (TEPJF, 2003: 17-19)


    Con esta resolución se le otorga el status de garantía individual al derecho a la información. Sin embargo, la interpretación de la SCJN no era una ley secundaria, ni reglamentaba este derecho.

    Después, Guerrero (2010), señala que la institucionalización del derecho a la información tendría otros momentos claves. El primero es el Seminario Nacional de Derechos y Reforma Democrática, celebrado el 24 de mayo del 2001 en Oaxaca. Ahí surge la llamada Declaración Oaxaca, teniendo como objetivo ser el proyecto de la nueva ley de transparencia dirigida por siete principios9. El segundo antecedente data del 11 de julio de 2001 por parte del diputado del PRD, Miguel Ángel Barbosa, planteando la iniciativa de la Ley de Acceso a la Información Relacionada con Actos Administrativos y de Gobierno del Poder Ejecutivo de la Unión. El tercer antecedente nos remonta al 30 de noviembre de 2001 mediante iniciativa del presidente Vicente Fox Quesada. La iniciativa buscaba promulgar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información rescatando algunos principios del grupo Oaxaca. El cuarto se da el 6 de diciembre de 2001, en el que las fracciones parlamentarias del PRI, PRD CONVERGENCIA realizan una propuesta de ley.

    Con base en estas cuatro propuestas, el 24 de abril de 2002 la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, envía un sólo dictamen al pleno de la Cámara de Diputados, en el que se aprobaría por unanimidad la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG)10, lo mismo harían los Senadores el 30 de abril. Así se publica la nueva ley en el Diario Oficial el 11 de junio de 2002 donde se plantean tres objetivos fundamentales: 1) garantizar el derecho a la información, 2) combatir la corrupción, y 3) mejorar los mecanismos de rendición de cuentas. Para ello se crea el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Gubernamental (IFAI) con autonomía técnica y de gestión. El anterior proceso de reforma constitucional obligaría a que los 32 estados repliquen la misma construcción normativa.


    Después de poco más de una década y otras reformas, el 4 de mayo de 2015 se promulga la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, atribuyendo nuevas facultades al IFAI, como la de atracción de diversas inconformidades que tenga el ciudadano con la respuesta que brinden las instituciones locales sobre diversas peticiones de información, además de estandarizar los criterios sobre el proceso de solicitud, respuesta e inconformidad en las peticiones de información a las instituciones públicas. Se le otorga autonomía constitucional al Instituto haciendo que sea el máximo órgano decisional en materia de transparencia y acceso a la información en el país. Por lo anterior, el IFAI pasa a ser el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (INAI).

    Desde la institucionalización del derecho a la información, de 2002 a 2015 se han realizado 403 solicitudes de información a las instituciones federales del gobierno mexicano con respecto a los nueve casos de violaciones graves a los derechos humanos.11 En estos crímenes de lesa humanidad el más recurrido mediante solicitudes de información a las instituciones federales ha sido el caso Ayotzinapa con la desaparición de los 43 normalistas en 2014, con el 46% del total de las solicitudes de información, seguido del caso Tlatlaya con un 21%, y Atenco con 10%. Los demás casos no superan el 7% del total de solicitudes, que son: Aguas Blancas, Apatzingán, Caso Oaxaca, Guardería ABC y Normalistas 2011.


    Gráfica 1. Solicitudes de información en crímenes de lesa humanidad, 2002 -2015


    200

    180

    160

    140

    120

    100

    80

    60

    40

    20

    0


    27 41

    5

    186


    83

    27 29

    2 3


    Fuente: Elaboración propia con base en datos del zoom del INAI


    Las dependencias gubernamentales federales más recurridas en estos crímenes han sido la Procuraduría General de la República (29%), encargada de realizar averiguaciones previas que


    puedan competer al orden federal, la Secretaría de Gobernación (22%) -la cual absorbe lo que antes era la Secretaría de Seguridad Pública- y la Secretaría de la Defensa Nacional (16%), que en algunos casos se ve presumiblemente involucrada en los hechos. Le siguen instituciones como el CISEN, órgano de inteligencia de gobierno federal, y la Presidencia, ambos con 6%.


    Grafica 2. Instituciones mexicanas recurridas en violaciones graves a DDHH, 2002 -2015


    30%

    25%

    20%

    15%

    10%

    5%

    ARCHIVO NACIÓN

    CNPDPI CFPRS CISEN CONACYT CONAGUA

    INAI INMUJ INMIG INCP

    I. MORA

    IMSS NF NOTIMEX

    PFC PGR PRESIDENCIA

    SE SECTUR SEDATU SEDENA SEDESOL SEGOB SEMAR

    SEP SFP SHCP SRE ST STPS TCM

    TV METROP

    0%


    Fuente: Elaboración propia con base en datos del zoom del INAI


    El uso del derecho a la información como una herramienta que pueda garantizar el derecho a la verdad de las víctimas, familiares y sociedad, es un recurso que se pone en marcha para acceder a datos, e información relativa a las versiones públicas de averiguaciones previas, así como de diversos registros que realiza el estado sobre los crímenes cometidos. Se observa que el uso del derecho a la información no sólo es utilizado en casos de violaciones graves a derechos humanos posteriores al 2002, año de su reglamentación, sino que también tiene un efecto retrospectivo sobre casos anteriores.

    Al respecto, el caso Aguas Blancas es relevante por varias cuestiones: 1) marca el inicio del proceso de reconocimiento constitucional en el país de que el derecho a la información forma parte de las garantías individuales y, además, 2) impulsa un proceso reglamentación en todo el país. De esta manera, se observa un fuerte interés de los ciudadanos por acceder a los hechos mediantes datos y registros oficiales sobre lo acontecido en esta violación grave a los derechos humanos. Es así que un caso de violación grave a los derechos humanos, Aguas Blancas, se ve objeto de interés y escrutinio por parte de la ciudadanía, lo que inicia un proceso para hacer uso


    de este derecho en crímenes de lesa humanidad.

    En los casos señalados, las primeras construcciones públicas de los hechos ponen mayor atención y cobertura a la versión oficial, señalando que eran los manifestantes o civiles los que se encontraban realizando actos fuera del marco legal (vandalismo, cierre de casetas, ataques a policías) por lo que se inicia una construcción pública del caso cercano a la criminalización de la protesta y atribuyendo acciones cercanas a la ilegalidad por parte de los civiles participantes, dejando poco espacio a las violaciones de derechos humanos que se estaban gestando. Por el contrario, el diario La Jornada otorga mayor atención a los hechos que padecen las víctimas, así como dar atención a las demandas que solicitan los ciudadanos que participan en los hechos.

    En los sucesos aquí presentados se muestra que existen casos donde hay una amplia intervención de organizaciones que emplean sus repertorios de acciones como son defensa legal, estrategia de difusión, generación de informes, contacto con organismos internacionales y la formación de redes, todo ello en conjunto para favorecer el conocimiento de un caso y la restitución de las garantías violadas. Ejemplos de un amplio uso de acciones por parte de las organizaciones son los casos Ayotzinapa, Guardería ABC, Atenco y Tlatlaya. En lo que refiere a la presencia de una alta visibilidad del caso reflejado en el número de notas periodísticas a nivel nacional se tiene que el caso con mayor difusión son los mismos antes enunciados, pues registran una alta presencia en prensa. Sobre la construcción pública de los casos quienes que recibieron una cobertura claramente favorable a las víctimas son Ayotzinapa y la Guardería ABC. Por el contrario, en Atenco o el caso Oaxaca los medios reprueban y presentan los hechos de forma desfavorable a la víctima al asociarla a con el crimen.


    Cuadro 1. ONG’s, visibilidad y construcción pública de crímenes de lesa humanidad en México


    Casos

    Intervención de ONG's

    Visibilidad (Notas nacionales)

    Construcción del caso


    Aguas Blancas

    CentroProdh, FEDEFAM, Tlachinollan

    Acciones:


    185


    Mayormente favorable


    Atenco

    CentroProdh, CENCOS, FUNDAR y más

    Acciones:


    1,921


    Mayormente desfavorable


    Oaxaca

    Frente Espacio Ciudadano por la Verdad y Justicia de Oaxaca

    Acciones:


    2,194


    Mayormente desfavorable



    Guardería ABC

    CentroProdh, Cencos, Frente Espacio Ciudadano por la Verdad y Justicia de Oaxaca

    Acciones:


    2,760


    Mayormente favorable


    Normalistas 2011

    Tlachinollan

    Acciones:


    1,644


    Mayormente desfavorable


    Tlatlaya

    CentroProdh

    Acciones:


    388


    Mayormente desfavorable


    Chalchihuapan

    Artículo 19, SERAPAZ, CentroProdh y FUNDAR

    Acciones:


    3,979


    Mayormente desfavorable


    Ayotzinapa

    CentroProdh y Tlachinollan

    Acciones:


    25,609


    Mayormente favorable


    Apatzingán

    Human Rights Watch - México

    Acciones:


    95


    Mayormente desfavorable

    Fuente: Nota periodísticas con base en Emis Inteligence. Intervención de organizaciones y construcción del caso basada en revisión documental


  3. Ayotzinapa, Tlatlaya y Apatzingán: una mirada comparada desde el uso del derecho a la información

En este apartado se describen brevemente los antecedentes por los cuales se inscriben los casos Ayotzinapa, Tlatlaya y Apatzingán para incorporarlos dentro de sus diversas historicidades y contextos específicos desde los cuales se construyen narrativas y formas de protesta, exigibilidad de derechos, así como procesos de impunidad. Posteriormente, se presenta el estudio comparado para explicar el uso del derecho a la información como un elemento mediador que puede desarrollar elementos para garantizar el derecho a la verdad.


Antecedentes de los casos: Ayotzinapa, Tlatlaya y Apatzingán

En el caso Ayotzinapa tenemos que la región donde se ubican las actividades de los normalistas se ha caracterizado por tener un alto nivel politización y sensibilidad social sobre las decisiones gubernamentales. Uno de los factores históricos de gran influencia para ello ha sido la fundación de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos en 1926, años después de la Revolución Mexicana, esto mediante una intensa campaña de expansión educativa en diferentes zonas rurales del país. La Escuela Rural de Ayotzinapa se caracteriza por tener una sólida crítica social, siendo partícipe de diversos movimientos campesinos, obreros y sociales. Ejemplo de ello es la


presencia de una figura regional como Lucio Cabañas Barrientos, el cual fue un profesor rural que egresó de la escuela normal, siendo líder estudiantil que formaría parte de las Juventudes de Partido Comunista Mexicano (PCM) y que más adelante fundaría el Partido de los Pobres con presencia en la sierra de Guerrero. Lucio Cabañas se consolidaría como una figura emblemática para los grupos de izquierdas en el estado de Guerrero y, con mayor énfasis, en las localidades cercanas a Ayotzinapa.

La Escuela Normal de Ayotzinapa ha estado fuertemente vinculada a movilizaciones políticas y posicionamientos críticos frente a los gobiernos del estado de Guerrero, así como de las municipalidades aledañas, no sin desdeñar su involucramiento en asuntos nacionales como marchas de conmemoración a la masacre de estudiantes el 2 de octubre de 1968, entre otras actividades. En esta serie de acciones, los estudiantes normalistas han sido sujetos activos en las movilizaciones emprendidas, lo cual ha ocasionado que diferentes ámbitos de gobierno presten atención a las actividades que realizan, así como los vínculos que tienen con otras escuelas normalistas de la región, esto para obstaculizar el ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

En el caso Tlatlaya se manifiesta un proceso de violencia y cooptación del crimen organizado en la región por parte de los “Guerreros del Sur”, “La Familia Michoacana”, “Guerreros Unidos”, los “Halcones”, entre otros cárteles. De esta manera, en el municipio han existido varios enfrentamientos con miembros de las fuerzas de seguridad, en especial, la Policía Federal y el Ejército, con alguno de estos grupos en diversas localidades. Por tal motivo, el gobierno federal y estatal han coordinado una estrategia que involucra al ejército en tareas de seguridad pública, esto con el objetivo de reducir y enfrentar la proliferación de diversos cárteles que se disputan diversas regiones en el municipio. Lo anterior se debe a que Tlatlaya forma parte de la región denominada “Tierra Caliente”, donde tienen gran influencia diversos grupos criminales de Guerrero y Michoacán. En este contexto de inseguridad que se vive en el municipio, se han otorgado diversas facultades metaconstitucionales a diversos miembros del ejército para realizar medidas de seguridad y patrullaje. En este proceso se gesta el “caso Tlatlaya”, donde miembros del ejército realizaron ejecuciones extrajudiciales, juicio sumario y alteraciones de la escena del crimen sobre presuntos miembros del crimen organizado dedicados al secuestro, esto a pesar de haberse rendido y dejado las armas al momento del arribo de las fuerzas de seguridad del gobierno mexicano.


En el caso Apatzingán se tiene como antecedente el surgimiento del grupo criminal denominado "Los Caballeros Templarios" -escisión del cártel "La Familia Michoacana"- que tenía como líder a Servando Gómez Martínez, alías “La Tuta” y José Antonio González, “El Pepe”, donde la actividad que más le redituaba a la organización era la extorsión en diversos poblados de “Tierra Caliente”, que comprende varios municipios de Michoacán, Guerrero y Guanajuato. En ellos había una disputa por el territorio con otros cárteles como La Familia Michoacana. En la lucha por el territorio y el ejercicio de las prácticas delictivas de este cártel, las actividades que más causaban impacto en las localidades ubicadas en tierra caliente eran la extorsión y el secuestro.

Por tal motivo, en 2011 surgen diversos grupos de autodefensas en La Ruana y Tepaltepec. Esto con el argumento de protegerse de este grupo delictivo al señalar que los mandos policiales estaban en contubernio con Los Templarios para seguir realizando las extorsiones. Sobre ello, se siguió una expansión y surgimiento de nuevas autodefensas, lo que orilló al entonces Comisionado para la Seguridad y Desarrollo Integral de Michoacán, Alfredo Castillo, a incorporar a estos grupos a la denominada “Fuerza Rural”, que refiera a la legalización de diversos grupos de autodefensas. El objetivo era actuar en coordinación con el gobierno federal para realizar búsquedas de los líderes del cártel, así como realizar actividades de defensa controladas por el gobierno.

En las más de 30 autodefensas legalizadas se encontraba el grupo G-250, que a meses después de su institucionalización la narrativa oficial los vinculaba con el cártel “Los Viagra”. Después de la aprensión de “La Tuta”, el comisionado sentenció que las actividades de las autodefensas ya no eran necesarias, por lo que emplazaba al desarme de las mismas para el 15 de diciembre de 2014. Por tal motivo, diversas autodefensas, en especial del grupo G-250, que emprendieron actividades de exploración dentro de la sierra de Michoacán para buscar a los líderes Templarios, realiza diversos plantones y manifestaciones en el municipio de Apatzingán para su reincorporación a la Fuerza Rural. El 6 de enero, mientras se encontraban en un platón en la plaza del municipio de Apatzingán, fueron abatidos por la Policía Federal sin que las autodefensas portaran armas o agredieran a las fuerzas de seguridad oficiales que arribaron al lugar de los hechos.


Método comparado por método de diferencia o casos más similares

En los casos Ayotzinapa, Tlatlaya y Apatzingán se presenta niveles de ingreso, pobreza y rezago educativo que son similares, así como participación de las fuerzas de seguridad del Estado mexicano; aunque, diferencias respecto de las categorías a estudiar. En Ayotzinapa se reporta un alto uso del derecho a la información acompañado de altos niveles de empatía social, una amplía visibilidad del caso acompañado de una robusta intervención de organizaciones de la sociedad civil. En el caso Tlatlaya se tiene un uso importante del derecho a la información, pero menor que en Ayotzinapa, lo cual también está asociado a una menor cobertura en medios y una participación más acotada de organizaciones. Para el caso Apatzingán se manifiesta el menor uso del derecho a la información, junto a la baja presencia de los atributos enunciados en el modelo.


Cuadro 2. Estudio comparado por método de diferencia: Ayotzinapa, Tlatlaya y Apatzingán


Variables \ Casos

Ayotzinapa

Tlatlaya

Apatzingán

Ingreso per cápita por municipio

$ 1, 589

(Tixtla de guerrero)

$ 1, 143

$ 1, 840

Nivel educativo por municipio

8.1

(secundaria)

6.2

(secundaria)

7

(secundaria)

Número promedio de carencias para la población en situación de pobreza


3.6


3.1


3.9

Intervención de las fuerzas del Estado (ejército, policías)

(policías municipales y ejército)

Sí (Ejército)

Sí (Ejército y policías

federales)

Tipificación de órganos de derechos humanos bajo la modalidad:

violaciones graves a los DH




Existen leyes de información





Empatía con la víctima

Alta

Alta

Poca

Intervención de Organizaciones de la Sociedad civil vinculadas

Sí (Aprox. 70

organizaciones)

Sí (Aprox. 30

organizaciones)

(1 organización)


El tema cobra visibilidad pública

98% de la población está enterada

(Parametría, 2015)

Relativa

48% de la población está enterada (Parametría, 2015)


Baja





Uso del DAI reflejado en solicitudes de información

Alto

186 solicitudes

43 recursos

Intermedio 83 solicitudes

Muy bajo 5 solicitudes

Nota: Los datos de ingreso, pobreza y nivel educativo provienen del Censo de Población y Vivienda, 2010


Sobre dichos casos, ¿cuáles es el papel que tuvieron las organizaciones de la sociedad


civil?, ¿en qué formas se involucraban en los casos? En primera instancia, se necesita recalcar que las organizaciones cuentan con recursos simbólicos y materiales limitados12, por lo que no es posible que se involucren en todos los casos de violaciones a derechos humanos en el país. Por este motivo, las organizaciones utilizan cuatro criterios para seleccionar los casos en que trabajarán: 1) las líneas y sublíneas temáticas que trabaja la organización; 2) la posibilidad de acercarse a la víctima o que ella se acerque a la organización; 3) casos que puedan reflejar una práctica sistemática en el país; y 4) que los intereses de las víctimas o sus familiares coincidan con los de la organización (Entrevistas a miembros de organizaciones de la sociedad civil – Defensoras de DDHH).

En el caso Ayotzinapa la labor que han emprendido el CentroProdh y Tlachinollan ha sido fundamental para seguir posicionando el tema en la opinión pública, pues las dos son las organizaciones que actúan como defensoras legales y brindan asesoramiento directo a las víctimas, lo que les ha permitido encabezar una red de organizaciones sociales que están interesadas en seguirse involucrando en el caso Ayotzinapa.13 Al respecto, se involucran alrededor de 70 organizaciones que acompañan la estrategia de difusión que es coordinada por quienes realizan la defensa legal de las víctimas para intentar posicionar el tema en la opinión pública.

En el caso Tlatlaya la única organización de defensa es el CentroProdh14. La organización ejerció la representación legal de una testigo y sobreviviente de la matanza, la que es identificada en los medios como Julia, quien por razones de seguridad ha querido omitir su nombre. La organización tuvo acceso parcial a la causa penal 338/2014 radicada ante el Juzgado Sexto Militar adscrito a la I Región Militar. El acceso a dicho documento, como parte de la representación legal de una de las víctimas y testigos, fue fundamental para relanzar el reclamo sobre el esclarecimiento y acceso a la verdad de los hechos, pues la versión inicial de la PGR15 y medios de comunicación fue que el ejército había repelido un ataque de presuntos secuestrados y miembros del crimen organizado. Lo anterior da pie al desarrollo del informe: “Tlatlaya, la orden fue abatir”, que es replicado por alrededor de 30 organizaciones. De esta manera, la labor de la organización y el apoyo de algunas organizaciones permitió que el tema logrará presencia en medios y se tuviera un mayor conocimiento público del caso. No obstante, las organizaciones que se solidarizan en impulsar una estrategia de difusión son menos que en el caso Ayotzinapa.


En el caso Apatzingán las víctimas no se vincularon a alguna organización para gestionar alguna defensa legal del caso. Tan sólo Human Rights Watch (HRW) – México se acerca a las autoridades en Michoacán para obtener versiones públicas del expediente judicial y los vídeos tomados el día de los hechos, así como para mantener charlas con una de las víctimas y los visitadores de la CNDH (HRW, 2015).16 Al no existir una defensa legal, el caso sólo recibe atención por Laura Castellanos en su investigación periodística, lo que abre un espacio de disputa simbólica sobre la verosimilitud frente a la narrativa oficial. Sin embargo, al carecer de una organización que emprendiera diversas acciones. La narrativa favorable a las víctimas referente a que las autodefensas no estaban armadas y que no agredieron a miembros de las fuerzas federales, no pudo sostenerse mediáticamente, ni cobrar preponderancia en la opinión pública.

La intervención de organizaciones propicia que exista una serie de repertorios de acción como son la defensa legal, asesoramiento y trabajo con las víctimas, formación de redes con otras organizaciones junto a la difusión del caso. Lo anterior permite significar el padecimiento de las víctimas para ser posicionado ante la esfera pública como reclamo de justicia y recibir mayor visibilidad. Ante ello, las organizaciones funcionan como espacios de mediación entre las víctimas y los hechos de crueldad y transgresión de la dignidad humana con los periodistas. Los medios se enfrentan ante una disputa simbólica, pero también política, de la verosimilitud de las versiones que se desarrollan, como son la oficial y la presentada por las organizaciones.

En el caso Ayotzinapa la robusta intervención de organizaciones (dos en la defensa legal y alrededor de 70 replicando la estrategia de difusión) ha propiciado que se presenten 12 mil 438 notas nacionales y 290 internacionales. En Tlatlaya hay un involucramiento también robusto de la sociedad civil; aunque, menor que en Ayotzinapa, permitiendo que existan 1, 936 notas nacionales y 32 internacionales. Por el contrario, el caso Apatzingán que tiene la más baja participación de organizaciones y ninguna de defensa legal, reporta la más baja visibilidad 295 notas nacionales y sólo 3 internacionales.17 Lo anterior influye para que en el caso Ayotzinapa, el 98% de la población esté enterada de los hechos ocurridos el 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala (CESOP, 2014). Así como en el caso Tlatlaya, donde la mitad de los encuestados, 52%, tengan conocimiento de los hechos (Parametría, 2014). En los hechos ocurridos en Apatzingán no existe alguna encuesta de opinión pública; aunque, no presenta ninguna mención en columnas de opinión del 2 de diciembre de 2015 en adelante (Parametría, 2015).


No obstante, una dimensión de la visibilidad que es de suma relevancia para la construcción de solidaridad y empatía social con las víctimas es la construcción pública del caso. Al respecto, las organizaciones desarrollan una versión de los hechos que es impulsada por las víctimas que tienen pretensiones de mayor verosimilitud frente a la narrativa oficial. Al momento de que no existen organizaciones que realicen una defensa legal del caso se carece de una estrategia de difusión. Sobre ello cabe preguntarse, ¿en qué medida una construcción pública favorable, o no, a las víctimas favorece la construcción de empatía social?

En el caso Ayotzinapa las primeras notas de los hechos en medios (Excélsior, Reforma, El Universal, La Jornada), realizan una narrativa del caso que es favorable a las víctimas. Se habla de favorable al presentar un tipo e identidad de las víctimas como estudiantes normalistas de primer año que estaban desarmados y fueron objeto de múltiples transgresiones a su vida como la privación ilegal de su libertad, el debido proceso, asesinato y desaparición forzada.

En Tlatlaya la construcción de los hechos presenta dos momentos. Primero, donde inicialmente se entreteje una narrativa desfavorable a las víctimas al colocarlas como delincuentes y miembros del crimen organizado. Aquí las notas reproducen, en su mayoría, la versión oficial donde se señala que el ejército repele un ataque abatiendo a sus agresores. Segundo, interviene el CentroProdh y HRW al dar visibilidad a su testimonio como víctima y sobreviviente. En esta versión el ejército ejecutó a las personas que estaban dentro de la bodega, los cuales ya se habían rendido y dejado sus armas, además de alterar la escena del crimen. Por lo antes expuesto, se presenta una narrativa desfavorable en su inicio, pero que transita a ser favorable gracias a la intervención de las organizaciones.

Finalmente, en los hechos ocurridos en Apatzingán, la construcción pública del caso en medios es preponderantemente desfavorable al reproducir la versión oficial de la PGR al asumir que las autodefensas eran miembros del crimen organizado, las cuales estaban armadas y tenían ocupada la plaza municipal. En contraste, Laura Castellanos presenta una narrativa favorable al sostener que las autodefensas ejercían su derecho legítimo a la protesta y que no se portaban armadas. Sin embargo, no existió intervención de organizaciones en la defensa legal, ni desarrollo de una estrategia de difusión sostenida que posicionará dicha construcción en medios.

La alta visibilidad de los hechos, acompañado de una intervención de organizaciones, inciden en una construcción pública del caso que es favorable a las víctimas. En conjunto, los


factores antes mencionados funcionan como elementos de mediación para favorecer la construcción de empatía social con las víctimas. Lo empatía produce que los ciudadanos se interesen sobre los hechos y, además, busquen interponer diversas acciones de solidaridad con los afectados, entre ellas, el uso del derecho a la información para favorecer el derecho a la verdad.18 En el caso Ayotzinapa se presenta que el 71% de los encuestados está de acuerdo con las marchas que emprenden los padres de los normalistas y, tan sólo, un 15% se manifiesta en desacuerdo (CESOP, 2014: 20). En adición, se han registrado más de 15 Jornadas de Acción de solidaridad a nivel nacional con más de 60 protestas en diferentes ciudades (Palma, 2014) al presentar una asistencia estimada en más 100 mil personas (apróx.) en las protestas para exigir

justicia del caso (Pimentel, 2014). Por lo anterior, se presenta una alta empatía con las víctimas.

En el caso Tlatlaya se le consulta a la ciudadanía: ¿cuándo un delincuente se rinde ante la policía o el Ejército, debería de ser detenido y llevado a la cárcel, o debería ser ejecutado? La respuesta es que el 75% de los encuestados señala que deben ser enviados a la cárcel, y sólo el 18% que deben ser ejecutados (Parametría, 2014), lo que presenta una alta empatía con las víctimas.

Por el contrario, en el caso Apatzingán se hace la siguiente pregunta: ¿qué tan de acuerdo estaría con que las comunidades les adviertan a los delincuentes que, si los agarran, no los van a entregar a las autoridades, los van a linchar? Al respecto, el 44% está de acuerdo, por lo que se presenta una baja empatía con las víctimas.

Ahora bien, es importante mencionar que en el estudio de Schedler (2014) se muestra que la sociedad mexicana tiene una muy marcada menor empatía con las víctimas de derechos humanos cuando se les vincula con el crimen organizado pues se asume que los acecidos son parte de una violencia selectiva entre rivales, fuerzas del Estado y criminales.

Los casos Tlatlaya y Apatzingán tuvieron una construcción pública del caso desfavorable a las víctimas al ser asociadas con el crimen. No obstante, la intervención de las organizaciones en la defensa legal del caso Tlatlaya permitió resignificar la narrativa inicial que se presentaba en medios al desarrollar una versión de los hechos en donde las víctimas fueron abatidas de forma extrajudicial al momento de que se habían rendido, además de alterar la escena del crimen. Por el contrario, en el caso Apatzingán la construcción del caso fue preponderantemente desfavorable, donde la mayoría de los medios sostenían que las autodefensas era parte del crimen organizado.


Dicho enmarque no pudo ser revertido al no presentarse una intervención de las organizaciones.

La mayor empatía con los casos Ayotzinapa y Tlatlaya, asociada a una robusta intervención de organizaciones que impulsan una alta visibilidad mediante una construcción pública preponderantemente favorable, influye a que se genere un mayor uso del derecho a la información mediante solicitudes a las dependencias federales. Por el contrario, en Apatzingán donde hay una menor empatía con las víctimas se produce una menor propensión hacia el uso este derecho.

En el caso Ayotzinapa se presentaron 186 solicitudes de información pública referentes a la desaparición de los estudiantes normalista, peticiones concentradas en la PGR (36%), SEGOB (20%), SEDENA (12%), Presidencia (8%) y el CISEN (5%). Para el caso Tlatlaya, donde fueron abatidos 22 presuntos secuestradores y donde la CNDH corrobora ejecuciones extrajudiciales y alteración de la escena del crimen, se realizaron 83 solicitudes de información, de las cuales 525 fueron a la SEDENA y 28% a la PGR. Finalmente, para el caso Apatzingán en el que se presentaron 44 personas detenidas, 16 civiles heridos y el fallecimiento de al menos un civil en un primer evento y que para el segundo suceso resultan 9 personas fallecidas y 3 lesionadas por arma de fuego, todos civiles, con un lesionado menor de edad, en donde existió alteración de la escena del crimen y ejecuciones extrajudiciales (CNDH, 2015), sólo se han realizado 5 solicitudes de información.19

En el caso Ayotzinapa se refleja en mayor medida este proceso de asociación entre factores. Es importante mencionar que la asociación de estos factores son relaciones mediadas, las cuales influyen en aumentar la propensión sobre el uso del derecho a la información, pues existe una robusta intervención de ONG’s que realizan la defensa legal de las víctimas acompañada de una gran de red de organizaciones que replica la estrategia de difusión, influyendo en una alta visibilidad de los hechos, junto a una construcción del caso que es favorable, propiciando que todos los factores en conjunto construyan empatía con las víctimas. En Tlatlaya la mayoría de estos factores se cumple; aunque, hay menos organizaciones involucradas en la difusión del caso y una construcción pública inicial del caso desfavorable, donde se involucra a las víctimas como parte del crimen organizado. En Apatzingán se presenta el caso que en menor medida cumple con los factores mencionados. No hay organizaciones de defensa legal, aunque hay organizaciones involucradas, sólo hacen mención del caso dentro del


contexto de violencia. Lo que ocasiona poca visibilidad, junto a una construcción pública desfavorable, deviniendo en conjunto con una baja empatía, resultando en un menor uso del derecho a la información.


Conclusiones

La presente investigación ha tenido como objetivo proponer y explorar la plausibilidad de un modelo teórico de nivel meso que busca explicar el uso del derecho a la información en casos de violaciones graves a los derechos humanos, siendo este derecho un instrumento que podría favorecer el derecho a la verdad de las víctimas, familiares y la sociedad en su conjunto.

De esta manera, los casos que presentan en mayor medida los atributos enunciados en este marco explicativo tienden a aumentar el uso del derecho a la información, como son Ayotzinapa y Tlatlaya, pues ambos reportan una robusta intervención de organizaciones que realizan la defensa legal de las víctimas e impulsan estrategias de difusión de los hechos para que los casos reciban mayor visibilidad, junto a construcción pública que sea favorable a las víctimas, incidiendo en la construcción de mayor empatía social, coadyuvando a un mayor uso del derecho a la información como una instrumento de mediación que incida en a favorecer el derecho a la verdad. Por el contrario, en el caso Apatzingán, donde se carece con la mayoría de los atributos enunciados en el modelo, existe un muy bajo uso del derecho a la información.

Por lo antes expuesto, el modelo teórico-analítico de alcance meso puede ser considerado mayormente plausible. A pesar de ello, existen líneas de investigación que pueden desarrollarse aún más, tales como la receptividad que tienen los periodistas y medios de comunicación ante crímenes de este tipo, además, las formas de construcción y medición de sentimientos sociales como la empatía y solidaridad, finalmente, los efectos que pudiera tener, o no, la transparencia y el acceso a la información como elementos que proporcionen elementos para la exigencia de justica por parte de la víctimas de estos hechos y la sociedad en su conjunto.


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Notas


1 Aquí se puede consultar el reporte Freedom in the World: https://freedomhouse.org/sites/default/files/Country%20Ratings%20and%20Status%2C%201973- 2016%20%28FINAL%29_0.xlsx


2 El órgano federal creado de la primera ley de transparencia en 2002 fue el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), el cual contaba con menores facultades para garantizar el derecho a la información en México. Es a partir de la reforma constitucional del 2015 donde se le dan mayores facultades al organismo, como: 1) autonomía constitucional; 2) facultad de atracción de inconformidades del ciudadano con la información entregada en los estados del país; y 3) homologación de criterios para el acceso a la información, entre los más destacados.

3 En México el ejercicio de este derecho se realiza mediante solicitudes de información a las instituciones por cuatro modalidades de acceso a nivel federal: 1) plataforma INFOMEX3, siendo un sitio electrónico para gestionar peticiones de información; 2) presencialmente en las dependencias gubernamentales; 3) correo electrónico a la oficina de información pública de cada dependencia; y 4) por teléfono.

4 La información fue obtenida por solicitud de información a la CNDH con folio 00013816 y que puede consultarse en la plataforma INFOMEX – CNDH (http://infomex.cndh.org.mx/)

5 CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso 11.324, Narciso González Medina vs. República Dominicana, 2 de mayo de 2010, párr. 159.

6 Se sostiene que es un sentimiento al manifestar emociones insertadas en procesos cognitivos complejos que son entendidos como las motivaciones comunes para participar en política y otros proyectos estratégicos. Muchas acciones de este tipo surgen de nuestras reacciones a las creencias religiosas y de los sistemas sociales, las cuales estás ligadas a nuestros sentimientos de injusticia. Se habla de la compasión, indignación, solidaridad, empatía (Jasper, 2006: 160-167).

7 La indiferencia se muestra al desconocer acciones o hechos que representan violaciones a los derechos de otro. Por lo que no es posible poner a andar nuestros sistemas morales para juzgar u apoyar a los demás. Lo que genera una falta de atención y acción en relación con el sufrimiento de los otros (Cohen, 2002; Tester; 2002).

8 Las tácticas y estrategias consisten principalmente en: 1) recolección, evaluación y difusión de violaciones a derechos humanos; 2) defensa legal o asistencia jurídica de las victimas ante tribunales; 3) ayuda humanitaria; 4) condena y solidarización sobre actos de violación a derechos; y 5) ejercer presión a las autoridades nacionales e internacionales para restituir las garantías flageladas (Scoble, 1984: 177).

9 Los principios eran: a) El acceso a la información es un derecho humano; b) la información pública les pertenece a las personas; c) máxima apertura; d) la obligación del Estado a entregar información; e) el ejercicio del derecho debe ser bajo procedimientos sencillos y con costos mínimos; f) deben existir pocas excepciones para el acceso a la información; y g) se requiere de un organismo autónomo que promueva el derecho a la información y resuelva controversias (Guerrero, 2010).

10 Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002.

11 Elaboración propia en el buscador de solicitudes de información del INAI. La fecha de corte sobre la recolección es en diciembre de 2015.

12 Los recursos son aquellos insumos de acción política que se concentra en la recolección, publicación,

distribución y promoción de las reinvidaciones de derechos humanos en un país, observando que sus tácticas están basadas en la información y la agitación de la opinión pública (Hagan, 2010; López, 2013)

13 La organización Tlachinollan ha liderado la labor de asesoramiento jurídico y proceso de exigibilidad de la justicia para los normalistas desaparecidos y sus padres,13 desde el 29 de septiembre de 2014, donde ayudó a la conformación de la lista sobre el número e identidad de los desaparecidos, pues hasta ese momento no se contaba con el apoyo del gobierno mexicano, ni se sabía quiénes, ni cuántos, eran los alumnos desaparecidos. Por lo que su participación ha sido fundamental para mantener contacto con organismos internacionales, así como con las dependencias gubernamentales que están realizando las


investigaciones, tales como: PGR, SEDENA, SIEDO y CNDH. Por su parte, el CentroProdh coordina toda la estrategia de difusión y posicionamiento del caso en medios de comunicación. Al respecto, ha realizado conferencias de prensa como forma de respuesta ante los acontecimientos coyunturales y de importancia que va presentando el caso. En ellas se observa la participación de los padres de los normalistas desaparecidos como actores centrales que emiten sus respuestas sobre los avances de la investigación.

14 Las acciones más relevantes que ha tenido la organización provienen de informe: “Tlatlaya a un año: la orden fue abatir”, realizado por el CentroProdh en 2015 respecto de su participación como representante legal de una de las testigos y víctimas del caso.

15 Comunicado de prensa “Personal militar repele una agresión en Tlatlaya, Méx.”, 30 de junio de 2014.

16 Al respecto del caso, diversas organizaciones señalaron en entrevistas que las víctimas no se habían acercado a ellas para pedir algún tipo de defensa. La labor de HRW fue relevante, pero insuficiente, pues no fue defensora legal del caso. La labor de la organización fue acercarse a algunos testigos y víctimas de los hechos, obtener una declaración escrita de otro testigo, certificados de defunción, declaraciones ministeriales de 43 personas, así como una entrevista al médico que atendió los heridos. Además, sostuvo reuniones con altos funcionarios de la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un organismo autónomo; y un sobreviviente del incidente en Apatzingán (HRW – México, 2015a).

17 La visibilidad se mide bajo 1) el número de menciones sobre los casos de violación grave en notas periodísticas; y 2) porcentaje de la población que tiene conocimiento de los hechos ocurridos. Los datos presentados son elaboración propia con base en los diarios Reforma, El Universal y Excélsior tomando como fecha de inicio para la recolección el día de los hechos donde se cometieron violaciones graves a derechos humanos, hasta la emisión de la recomendación por parte de la CNDH. Se presenta “alta” visibilidad cuando hay más de 5 mil notas nacionales que hacen mención del caso; “intermedia” cuando hay menos de 5 mil y mayor a mil; “baja” cuando se tienen menos de mil.

18 En este estudio se utilizan indicadores proxy para medir la empatía social, la cual será observada de forma aproximada con encuestas de opinión pública sobre los casos en cuestión, o por el tipo de víctima. Los niveles de empatía son “alta” cuando el 70% o más de los encuestados dice estar a favor de la protesta de las víctimas o que se protejan sus derechos humanos; “intermedia” cuando del 50% a menos del 70% de los encuestados se refiera de la misma manera; “baja” cuando menos del 50% esté a favor de las actividades que emprendidas por las víctimas o reprueben los hechos ocurridos.

19 Elaboración propia con base en datos del zoom del INAI. Las fechas en las cuales se recolectan las solicitudes de información datan del 7 de octubre de 2014 al 23 de julio de 2015, siendo la última como fecha de cierre en la recolección de datos en el buscador del INAI.