CONSEJO MEXICANO DE CIENCIAS SOCIALES

Convocatoria Consejeros Académicos CTC

Bases para la selección de cuatro representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural, y cuatro suplentes para formar parte del Consejo Técnico Consultivo de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

La Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (la Comisión), de conformidad con los artículos 26, 27, fracción III de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (la ley); y los artículos 38, 41, 42, 44 y 45 de su Reglamento, ambos ordenamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el primero de ellos el 9 de febrero de 2004 (con última reforma el 24 de abril de 2018) y el segundo, el 7 de junio de 2005, emite las siguientes:

BASES

Dirigidas a instituciones académicas, profesionales, científicas y culturales, así como a personas vinculadas a los sectores académico, profesional, científico y cultural, para que presenten propuestas de candidaturas para la selección de cuatro consejeros propietarios y cuatro suplentes, representantes de estos sectores conforme a los siguientes fundamentos:

1.  DEL CONSEJO

El artículo 26 de la Ley señala que el Consejo Técnico Consultivo (el Consejo) es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la aplicación y cumplimiento de esta ley.

El Consejo concurrirá anualmente con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento de las  dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley, el Consejo tiene las funciones siguientes:

  1. Analizar las políticas del Estado mexicano relacionadas con el fomento a las actividades señaladas en el artículo 5 de la Ley, así como formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y orientación;
  2. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas del Estado mexicano señaladas en la anterior fracción;
  3. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
  4. Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones;
  5. Coadyuvar en la aplicación de la Ley;
  6. Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y su correspondiente sanción, en los términos de la Ley, y
  7. Expedir el  Manual  de  Operación  conforme  al  cual  regulará  su  organización  y

2.  DE LA RENOVACIÓN DE CONSEJEROS

Con fundamento en lo establecido en los artículos 27 fracción III de la Ley y 45 de su Reglamento, para la integración del Consejo, durante el ejercicio 2018 se elegirán cuatro consejeros propietarios y cuatro suplentes, representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural, los que permanecerán en el cargo durante tres años.

3.  DE LA RECEPCIÓN DE PROPUESTAS

  •  DE LAS CANDIDATURAS

De conformidad con el artículo 44 del Reglamento de la Ley, las candidaturas de cuatro consejeros propietarios y cuatro suplentes, representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural, podrán presentarse a título personal o por propuesta de instituciones académicas, profesionales, científicas y culturales.

Los candidatos deberán acreditar su trayectoria, desempeño y aportaciones efectuadas a la Institución o Red a la que pertenezcan y cumplir con los siguientes requisitos.

  1. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  2. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección en algún partido político o asociación religiosa en los cinco años inmediatos anteriores a la designación y
  3. No haber sido servidor público de cualquier nivel u orden de gobierno durante el año inmediato anterior al día de su postulación al Consejo.
  • DE LA DOCUMENTACIÓN

 De acuerdo con lo establecido en el artículo 41, segundo párrafo del Reglamento de la Ley, la propuesta para formar parte del Consejo deberá contener:

  1. Nombre completo del candidato;
  2. Domicilio, teléfono y correo electrónico, si lo tuviere,
  3. Las razones objetivas que respalden la candidatura

Acotación: a la solicitud deberá anexarse un escrito libre con firma autógrafa del candidato (a) dirigida a la Comisión, que contenga la información y documentación y declare bajo protesta de decir verdad que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento de la Ley, salvo la fracción II del mismo, para formar parte del Consejo.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 41, tercer párrafo del Reglamento de la Ley, la solicitud deberá estar acompañada de copia simple de la siguiente documentación:

  1. Currículum que detalle los datos biográficos, estudios y trabajos realizados;
  2. Identificación oficial vigente, y
  3. Comprobante de domicilio

Acotación: para efectos de la presentación de la documentación requerida, deberá observarse lo siguiente:

Al currículum se le debe anexar copia de la documentación probatoria correspondiente.

Con relación a la identificación oficial, se puede adjuntar copia de credencial para votar, cédula profesional o pasaporte vigentes.

Respecto al comprobante de domicilio, se puede entregar copia de un recibo de luz o teléfono y debe ser con antigüedad menor a dos meses.

La documentación anterior se deberá entregar impresa y en versión electrónica a través de un cd o memoria usb.

En caso de no cumplir con los requisitos o los documentos presentados no sean verificables, la propuesta será desechada.

Los documentos de los candidatos no electos,  se conservarán en la Secretaría Técnica de la Comisión, por un lapso de seis meses, contados a partir de la fecha de elección de cuatro consejeros propietarios y cuatro suplentes, representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural. Es decir, no se transferirán al archivo de concentración.

  • DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN

De conformidad con los artículos 27, fracción III, de la Ley y el 44 de su Reglamento, la selección de representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural, se realizará considerando su trayectoria, desempeño y aportaciones efectuadas a la Institución o Red a la que pertenezca, además de observar lo establecido en los artículos 41 y 42 del  Reglamento y de conformidad con las presentes Bases.

En calidad de criterios adicionales, la elegibilidad de los candidatos deberá cumplir con un equilibrio entre perfiles, género, regiones del territorio nacional, y diversidad en las temáticas referidas en el artículo 5 de la Ley.

Los criterios antes mencionados, conformarán las directrices sobre las cuales se valorará a cada uno de los candidatos.

4.  DEL PLAZO Y LUGAR DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

A partir de la publicación de las Bases en diversos medios de comunicación, páginas electrónicas de Gobierno Federal www.gob.mx, así como en el sitio de internet www.corresponsabilidad.gob.mx

El periodo de recepción de las propuestas o su envío por correo postal o mensajería será de catorce días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación de las presentes Bases en los citados medios de comunicación. Las propuestas se recibirán exclusivamente en la  Secretaría Técnica de la Comisión; en las oficinas del INDESOL ubicadas en segunda cerrada de Belisario Domínguez Número 40, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México, en días hábiles con un horario de 9:00 a 15:00 y 16:00 a 18:00 horas. Por consiguiente, sólo se recibirán aquellas cuya fecha de matasellos se ciña al horario y al periodo límite señalado anteriormente.

5.  DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Una vez concluido el plazo señalado en el apartado anterior, la Comisión conformará un grupo de trabajo para verificar la integración de los expedientes y la idoneidad de los candidatos propuestos.

Derivado de este proceso de verificación de expedientes, de la idoneidad de las candidaturas propuestas y conforme a los criterios de selección establecidos en el procedimiento interno de la Comisión, se elaborará una relación de candidatos para ser electos, a quienes se les hará una entrevista individual sobre su trayectoria, con el fin de que la Comisión pueda constatar la información proporcionada por las y los aspirantes.

Posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42, primer párrafo del Reglamento de la Ley, se celebrará una sesión extraordinaria de la Comisión para elegir a los propietarios y suplentes, representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural, lo que se hará por la mayoría de votos de los miembros de la Comisión presentes. La sesión extraordinaria se llevará a cabo en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha límite de recepción de candidaturas.

6.  DE LA PERMANENCIA EN EL CONSEJO

En apego a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de la ley, la permanencia en el cargo de los cuatro consejeros propietarios y cuatro suplentes, representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural, será por un periodo de tres años.

Acotación: el lapso de permanencia comenzará a contar a partir de la fecha de la toma de protesta al cargo correspondiente.

De conformidad con el artículo 26, primer párrafo de la Ley y 36 primer párrafo, de su Reglamento, el cargo de consejero será honorífico y, por lo tanto, no se recibirá retribución, emolumento o compensación alguna.

7.  DE LOS RESULTADOS

En atención a lo que se establece en el artículo 42, segundo párrafo del Reglamento de la ley, los resultados se darán a conocer a través de las páginas electrónicas www.gob.mx y  www.corresponsabilidad.gob.mx en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a la elección.

En seguimiento a la normatividad que aplica en este caso, la Comisión notificará mediante oficio a los representantes elegidos.

8.  FACULTAD DE LA COMISIÓN

Cualquier asunto no previsto en las presentes bases será resuelto por la Comisión.

Dado en la Ciudad de México, el 14 de septiembre de 2018.- los integrantes de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil:  la  Titular  del Instituto Nacional de Desarrollo Social y Secretaria Técnica de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Leticia Montemayor Medina.- Rúbrica.- .- por la Secretaría de Gobernación: el Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, y representante suplente ante la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Julio César Vanegas Guzmán.- Rúbrica.- por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Director General Adjunto de Política Impositiva II, y representante suplente ante la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, José Luis Trejo Porras.- Rúbrica.- por la Secretaría de Relaciones Exteriores: la Directora General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil, y representante suplente ante la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Luz Elena Baños Rivas.

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